Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 558 de 2021 Cámara, por medio del cual la Nación se asocia al centenario de la fundación del Municipio de Puerto Rondón (Arauca) y se dic tan otras dis posicione s - 14 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267354

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 558 de 2021 Cámara, por medio del cual la Nación se asocia al centenario de la fundación del Municipio de Puerto Rondón (Arauca) y se dic tan otras dis posicione s

Fecha de publicación14 Mayo 2021
Número de Gaceta435
Página 6 Viernes, 14 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 435
18 19 20 21
ARTÍCULO 5º. SOCIALIZACIÓN. Los proyectos de Acuerdos, Resoluciones, y
Decretos relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios,
deberán ser sociabilizadas al menos con el 70% de los vocales de control de los
servicios públicos domiciliarios del territorio que se vea afectado directamente.
Parágrafo. Las observaciones presentadas frente a los proyectos de Acuerdos,
Resoluciones, y Decretos por parte de los vocales, deberán ser tenidas en cuenta
para la construcción del documento final y debidamente sustentadas en caso de no
ser adoptadas.
ARTÍCULO 6º. PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS OFICIALES DE SERVICIOS
PÚBLICOS. Modifíquese el numeral 27.6 del artículo 27 de la Ley 142 de 1994, el
cual quedará así:
27.6. Los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de los
servicios públicos domiciliarios serán escogidos por el presidente, el gobernador o
el alcalde, según se trate de empresas nacionales, departamentales o municipales
de servicios públicos domiciliarios. En el caso de las Juntas Directivas de las
Empresas oficiales de los Servicios Públicos Domiciliarios del orden municipal,
estos serán designados así: dos terceras partes serán designados libremente por el
alcalde y la otra tercera parte se elegirá por ellos mismos entre los Vocales de
Control registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios
Públicos domiciliarios, que se postulen para tal efecto. Su período será de 2 años.
Las alcaldías distritales y municipales serán las responsables de organizar y
efectuar la convocatoria para elegir los vocales que conformarán la tercera parte de
los miembros de la Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios públicos
domiciliarios. Las personerías distritales y municipales serán las encargadas de
velar por la trasparencia del proceso.
Para efectos de la elección, solo podrán postularse e inscribirse como candidatos
los vocales de control reconocidos dentro de la jurisdicción, y solo podrán votar los
usuarios y/o suscriptores que hacen parte de los comités de control social de los
Servicios públicos domiciliarios de la misma.
ARTÍCULO 7º. PARTICIPACIÓN EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS
PÚBLICOS MIXTAS Y PRIVADAS. En la composición de las juntas directivas de
las empresas de servicios públicos tendrá dentro de sus integrantes un vocal de
servicios públicos domiciliarios con voz, y sin voto, sin perjuicio de lo estipulado en
el numeral 27.6 del artículo 27 de la Ley 142 de 1994.
El vocal de control para este artículo será el delegado por los vocales de control en
cada uno de los órdenes nacional, departamental y municipal correspondientes.
ARTÍCULO 8º. COMITÉS DE CONTROL SOCIAL EN TELECOMUNICACIONES.
Créase los Comités de Control Social en Telecomunicaciones, para ejercer el
control social en la prestación de los servicios de telefonía, internet y televisión.
Los vocales de control de los servicios públicos domiciliarios podrán participar en
los comités de control social en telecomunicaciones de conformidad a la
reglamentación que expida el Ministerio de las Tecnologías y de la Información.
Parágrafo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
tendrá seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley, para reglamentar la
elección y funcionamiento del Comité de Control Social en Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9º. REGLAMENTACIÓN. El Gobierno Nacional, dentro de los seis (6)
meses siguientes a la sanción de la presente ley, reglamentará lo pertinente para el
cumplimiento de esta.
ARTÍCULO 10º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su
sanción y publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
Cordialmente,
MARTHA VILLALBA HODWALKER
Coordinadora Ponente
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SUSTANCIACIÓN
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Bogotá D.C., 14 de mayo de 2021
En la fecha fue recibido el infor me de ponencia para primer debate al Proyecto
de Ley No. 378 DE 2020 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE Y
SE FORTALECE LA LABOR QUE EJERCEN LOS VOCALES DE CONTROL DE
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
Dicha ponencia fue firmada por los Honorables Representantes MARTHA
VILLALBA (Coordinadora ponente), OSWALDO ARCOS.
Mediante Nota Interna No. C.S.C.P. 3.6 27 3 / del 14 de mayo de 2021, se
solicita la publicación en la Gaceta del Congreso de la Rep ública.
DIANA MARCELA MORALES ROJAS
Secretaria General
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY M ERO 558 DE 2 0 2 1 CÁMARA
por medio del cual la Nación se asocia al centenario
de la fundación del Municipio de Puerto Rondón
(Arauca) y se dic tan otras dis posicione s.
Bogotá D.C., 13 de mayo de 2021.
Doctor
JUAN DAVID VÉLEZ TRUJILLO
Presidente Comisión Segunda
H. Cámara de Representantes
Ciudad.
Ref. Radicación Informe de Ponencia Proyecto de Ley 558 de 2021.
Respetado Doctor Vélez:
De la manera más atenta me permito radicar informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de Ley 558 de 2021, “Por medio del cual la Nación se asocia
al centenario de la fundación del Municipio de Puerto Rondón (Arauca) y se
dictan otras disposiciones”.
I. ANTECEDENTES
El presente Proyecto de Ley fue radicado el 23 marzo de 2021por el Representante
a la Cámara del Departamento de Arauca, José Vicente Carreño Castro,en la
Secretaría General de la Cámara de Representantes; recibido el 21 de abrilde 2021
en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, y el 27 de abril de 2021
fui designado ponente para primer debate.
II. OBJETO
Declarar el asocio de la Nación a la celebración del Centenario de fundación del
municipio de Puerto Rondón en el Departamento de Arauca, acontecido el día 15
de diciembre de 1921, en cabeza del ganadero y militar apureño Luis Felipe
Hernández.
III. CONVENIENCIA DEL PROYECTO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR