Informe de ponencia para primer debate proyecto de acto legislativo número 03 de 2021Senado, por medio del cual se modifica la forma de elección del Fiscal General de la Nación y se dictan otras disposiciones - 20 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267366

Informe de ponencia para primer debate proyecto de acto legislativo número 03 de 2021Senado, por medio del cual se modifica la forma de elección del Fiscal General de la Nación y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Septiembre 2021
Fecha20 Septiembre 2021
Número de Gaceta1260
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1260 Bogotá, D. C., lunes, 20 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 03 DE 2021
SENADO
por medio del cual se modica la forma de elección
del Fiscal General de la Nación y se dictan otras
disposiciones.
PONENCIAS
1
Bogotá D.C, 20 de septiembre de 2021
Doctor
GERMÁN VARÓN COTRINO
PRESIDENTE
Comisión Primera
Senado de la República
Ciudad,
REF: Informe de Ponencia para primer debate PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2021 “por medio del cual se
modifica la forma de elección del Fiscal General de la Nación y
se dictan otras disposiciones”
SÍNTESIS DEL PROYECTO
A través de este proyecto de reforma constitucional se modifican las
competencias de las autoridades que actualmente intervienen en la elección
del Fiscal General de la Nación, en este sentido se establece que la
competencia para la elaboración de la terna será competencia de la Corte
Suprema de Justicia y la elección la hará el Presidente de la República.
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Congresional.
Autores: Senadores: Roy Barreras, Roosvelt Rodríguez Rengifo, José
Ritter Lopez Peña, Temistocles Ortega Narvaez, Maritza Martínez
Aristizabal, Sandra Ramirez Lobo, Andres Cristo Bustos, Juan Felipe
Lemos. Representantes: Jose Daniel Lopez Jimenez, Harold Valencia
Infante, John Jairo Hoyos, Anatolio Hernandez.
.
Proyecto Publicado: Gaceta 999 de 2021.
COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA
Conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, mediante
comunicación de fecha 01 de septiembre de 2021 y notificada el mismo
día, fuimos designados ponente del Proyecto de ACTO LEGISLATIVO 03
DE 2021 “por medio del cual se modifica la forma de elección del Fiscal
General de la Nación y se dictan otras disposiciones”.
2
CONTENIDO DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley contiene tres artículos descritos a continuación:
Artículo 1.
Consagra el objeto de esta reforma constitucional que es
reformar la forma de elección del Fiscal General de la Nación.
Artículo 2.
Modifica el artículo 249 de la Constitución estableciendo la
nueva forma de elección del Fiscal General, determinando
que ahora la terna será presentada por la Corte Suprema de
Justicia y la elección estará en cabeza del Presidente de la
República.
Artículo 3.
Establece la vigencia.
CONSIDERACIONES GENERALES
Consideraciones previas
De manera preliminar y con ocasión de esta iniciativa es necesario recordar las
discusiones sobre la incorporación de la figura de la Fiscalía General de la Nación
en la Asamblea Nacional Constituyente recordando entre otras cosas que en lo
relativo a las funciones del Fiscal se debatieron tres tendencias: la de aquellos que
consideraron a la Fiscalía como la titular de la acción penal en la etapa de
investigación y como la directora de policía judicial; otra tendencia se inclinaba a
asignarle al Fiscal únicamente la atribución de ser director de la Policía Judicial,
como en el Acto Legislativo 01 de 1979; por último, otros propusieron que las
funciones, así como la integración y el funcionamiento de la Fiscalía fueran
regulados por el legislador
1
.
Adicional a esta importante discusión en relación con las competencias de esta
entidad, particularmente de su titular, se discutió también la forma como sería
elegido, frente a lo cual se presentaron también diferentes propuestas, la primera
acogida determinó la elección del Fiscal General por parte de la Cámara de
Representantes, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, no obstante
desde la subcomisión de redacción de esta propuesta se discutió que la elección
se hiciera por parte del Presidente de terna enviada por la Corte Suprema y hubo
una tercera propuesta que preveía la elección por parte del Presidente de la
República, de terna enviada por parte del Procurador General
2
.
1 Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Constitucional 68, página 19.
2 Idem, página 20.

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