INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 107 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se regula el derecho a la participación en el contexto de proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables y se dictan otras disposiciones - 27 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883984130

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 107 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se regula el derecho a la participación en el contexto de proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación27 Diciembre 2021
Número de Gaceta1914
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1914 Bogotá, D. C., lunes, 27 de diciembre de 2021 EDICIÓN DE 174 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA NÚMERO 107 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se regula el derecho a la participación en el contexto de proyectos de exploración y
explotación de recursos naturales no renovables y se dictan otras disposiciones.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 121 DE 2021
CÁMARA
por medio del cual se regula el derecho a la participación de la ciudadanía afectada y potencialmente
afectada por proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables y se crean
mecanismos de participación ciudadana para deliberar y decidir sobre la ejecución de proyectos de
exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA NO. 107 DE 2021 CÁMARA POR MEDIO DE LA CUAL SE
REGULA EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN EL CONTEXTO DE
PROYECTOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES,
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NO. 121 DE
2021 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA EL DERECHO A LA
PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA AFECTADA Y POTENCIALMENTE
AFECTADA POR PROYECTOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Y SE CREAN MECANISMOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA DELIBERAR Y DECIDIR SOBRE
LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES”.
Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2021
Honorable Representante
JULIO CESAR TRIANA QUINTERO
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad
Ref: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de
Ley Estatutaria No. 107 de 2021 Cámara, acumulado con el
Proyecto de Ley Estatutaria No. 121 de 2021 Cámara
Honorables Representantes,
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de la
Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes del
Congreso de la República y de conformidad con lo establecido en el Artículo
156 de la Ley 5a de 1992, me permito rendir Informe de Ponencia para Primer
Debate del Proyecto de Ley Estatutaria No. 107 de 2021 Cámara, acumulado
con el Proyecto de Ley Estatutaria No. 121 de 2021 Cámara, con base en las
siguientes consideraciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO DE LA LEY
La presente ley estatutaria tiene por objeto garantizar el derecho a la
participación ciudadana en los proyectos de exploración y explotación de
recursos naturales no renovables. Para ello desarrolla mecanismos de
participación al servicio de la ciudadanía que habita en los municipios y/o
distritos en cuyo territorio se pretenda desarrollar o se estén llevando a cabo
proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
2. ANTECEDENTES
El 21 de julio de 2021 fue radicado el Proyecto de Ley Estatutaria No. 107 de
2021 Cámara por los Honorables Representantes Juan Carlos Lozada Vargas,
John Jairo Hoyos García, Harry Giovanny González García, Jorge Méndez
Hernández, Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, David Ricardo Racero Mayorca,
Andrés David Calle Aguas, Juanita María Goebertus Estrada, Adriana Magali
Matiz Vargas, Julián Peinado Ramírez, Carlos Germán Navas Talero, Oscar
Hernán Sánchez León y Alejandro Alberto Vega Pérez.
El 22 de julio de 2021 fue radicado el Proyecto de Ley Estatutaria No. 121 de
2021 Cámara por los Honorables Senadores Angélica Lisbeth Lozano Correa,
Antonio Sanguino Páez, Iván Cepeda Castro, Jorge Eduardo Londoño Ulloa,
Temístocles Ortega Narváez, Gustavo Bolívar Moreno, Feliciano Valencia
Medina, Julián Gallo Cubillo, Wilson Arias Castillo, Pablo Catatumbo Torres
Victoria, Victoria Sandino Simanca Herrera, Jesús Alberto Castilla Salazar,
Israel Alberto Zúñiga Iriarte, Alexander López Maya, Griselda Lobo Silva, Iván
Marulanda Gómez, Jorge Enrique Robledo Castillo, Aida Yolanda Avella
Esquivel, Juan Luis Castro Córdoba, Leonidas Name Iván, Andrés Cristo
Bustos, Roosevelt Rodríguez Rengifo, Roy Leonardo Barreras Montealegre y
por los Honorables Representantes María José Pizarro Rodríguez, Inti Raúl
Asprilla Reyes, León Fredy Muñoz Lopera, Wilmer Leal Pérez, Fabián Díaz
Plata, Harry Giovanny González García, Carlos Alberto Carreño Marín, Omar
De Jesús Restrepo Correa, Jairo Reinaldo Cala Suárez, Luis Alberto Albán
Urbano, César Augusto Ortiz Zorro, Abel David Jaramillo Largo, César
Augusto Pachón Achury, Jorge Alberto Gómez Gallego, David Ricardo Racero
Mayorca, Juan Carlos Lozada Vargas y Julián Peinado Ramírez.
El Proyecto de Ley Estatutaria No. 121 de 2021 Cámara fue construido por
las organizaciones que conforman el Movimiento Nacional Ambiental, siendo
está iniciativa respaldada por 107 organizaciones de 48 municipios ubicados
Página 2 Lunes, 27 de diciembre de 2021 Gaceta del Congreso 1914
en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá,
Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cundinamarca, Huila, Meta, Nariño,
Cesar, Risaralda, Santander y Tolima.
Los proyectos de ley estatutaria 107 y 121 de 2021 Cámara fueron remitidos
a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes donde se determinó que deberían ser acumulados y se
designó como único ponente para primer debate al H.R. Juan Carlos Lozada
Vargas.
El 25 de octubre de 2021 se realizó una audiencia pública para conocer la
postura de las entidades estatales, de la ciudadanía, la academia y demás
actores sociales frente a los Proyectos de Ley Estatutaria. En la referida
audiencia se recibieron distintas observaciones frente a los articulados que
habían sido radicado originalmente y algunos participantes extendieron
propuestas para la acumulación de los textos.
2.2. AUDIENCIA PÚBLICA AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NO.
107 DE 2021 CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA NO.121 DE 2021 CÁMARA.
A la audiencia celebrada el 25 de octubre del 2021 fueron invitadas en calidad
de intervinientes ocho entidades estatales, a saber: el Ministerio de Justicia y
del Derecho, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio
de Minas y Energía, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del
Pueblo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional
de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
A su vez, se invitó a las Facultades de Derecho de la Universidad de los Andes,
Universidad Javeriana, Universidad Santo Tomás, Universidad del Rosario,
Universidad Externado y la Universidad Nacional. También fueron invitados
actores académicos de la Universidad de los Andes, de la Universidad del
Rosario y de la Universidad Libre dedicados a estudiar temas de medio
ambiente, acciones públicas y derecho constitucional.
Asimismo, se extendió invitación para participar al PNUD, al Comité DESC de
la Organización de Naciones Unidas y a ONU Medioambiente, así como a
varias organizaciones no gubernamentales y centros de pensamiento
dedicados a estudiar la problemática ambiental y de derechos humanos en
Colombia y a líderes sociales y organizaciones comunitarias que se han visto
afectadas o serían potencialmente afectados por los proyectos de exploración
y explotación de recursos naturales alrededor de todo el país. Finalmente, se
invitó a participar a más de diez expertos y académicos nacionales dedicados
al estudio de las problemáticas que abordan los Proyectos de Ley Estatutaria.
La convocatoria a la audiencia fue ampliamente difundida por medios
digitales y redes sociales invitando a la ciudadanía en general a participar e
intervenir en la audiencia.
Es preciso resaltar que ni el Ministerio de Justicia y del Derecho ni el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible asistieron a la audiencia ni
enviaron por escrito comentario alguno respecto al contenido de los Proyectos
de Ley Estatutaria. Lo anterior, pese a haber sido invitados y pese a que se
ven directamente vinculados con la materia de los Proyectos de Ley
Estatutaria.
A continuación, se da cuenta del contenido de las intervenciones de quienes
asistieron a la audiencia y participaron haciendo uso de la palabra.
Agencia Nacional de Hidrocarburos.
El señor José Armando Zamora, en representación, y como presidente de la
Agencia Nacional de Hidrocarburos, afirmó que la participación de las
comunidades en los contextos de actividades extractivas beneficia tanto a la
industria como a la población. Sin embargo, añadió que la participación no
puede ir en contra del interés general, seguido de lo cual afirmó que no puede
reconocerse un poder de veto.
De manera concomitante a este último argumento, manifestó que la población
no cuenta con el conocimiento, ni el nivel de análisis ni los recursos para
tomar decisiones relacionadas con el desarrollo de los proyectos de
exploración y explotación de recursos naturales no renovables. Manifestó su
preocupación respecto de “presiones indebidas” que podrían influenciar la
opinión de la población frente a los proyectos extractivos.
Por otro lado, afirmó que el proyecto de Ley Estatutaria propuesto imponía
mayores restricciones a la actividad minera y de hidrocarburos en
comparación con la que imponía a otras actividades económicas. Consideró
que los principios orientadores a la participación propuestos en el Proyecto
de Ley Estatutaria deben hacerse extensivos no solo a los proyectos de
recursos naturales sino a las actividades del Estado y del sector privado que
afecten a las comunidades en el país.
Adicionalmente, consideró como inconveniente el mecanismo de Consulta
Universal Anticipada propuesto por el Proyecto de Ley Estatutaria No.107 de
2021C. Lo anterior, bajo la premisa de que el ordenamiento ya contemplaba
mecanismos de consulta.
Finalmente, manifestó que había funciones que pretendían otorgársele a la
Agencia Nacional de Hidrocarburos con las que no coincidía, pero no precisó
cuales eran esas competencias ni en cuál de los dos proyectos de ley
estatutaria se encontraban. Anunció que la Agencia remitiría un documento
escrito ampliando las observaciones a las iniciativas objeto de la audiencia.
Concepto escrito:
El 27 de octubre de 2021, la Agencia Nacional de Hidrocarburos remitió un
concepto escrito a la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de
Representantes.
Presentó una síntesis de los Proyectos de Ley Estatutaria No. 107 de 2021C y
No.121 de 2021C, resaltando las principales medidas propuestas en las
referidas iniciativas. Seguidamente hizo una valoración jurídica de las
iniciativas. De resaltar los siguientes puntos:
1 El derecho a la participación ya está garantizado por vía constitucional
(artículos 1, 2, 40.2, 79 y 103) y desarrollado legalmente en materia
ambiental por la Ley 21 de 1991 que adopta el Convenio 169 de la OIT, la
2 En materia de participación en el ordenamiento de territorio, la ANH
resaltó la existencia de la Ley 388 de 1997 y de la Ley 2079 de 2021 que
ordena al gobierno reglamentar esos mecanismos.
3 Ya existen mecanismos de participación desarrollados por otras normas,
como la audiencia pública y el Cabildo Abierto.
4 El mecanismo de Consulta Universal Anticipada es inconveniente toda
vez que las consultas no están destinadas a obtener avales o vetos por
parte de la población sino a establecer acuerdos a partir de la
identificación de los impactos generados por los proyectos y las medidas
de manejo de esos impactos.
5 Precisa que quien decide sobre la contratación de estos proyectos es la
Agencia Nacional de Hidrocarburos y no la autoridad ambiental.
6 La Constitución en sus artículos 80, 332, 334, 360 y 361 establece que
los mecanismos de participación no pueden ser la instancia para decidir
sobre la ejecución o no de los proyectos relacionados con la explotación
de recursos minero-energéticos.
7 La Corte Constitucional ha señalado que ni la Consulta Popular ni ningún
otro mecanismo de participación puede ser empleado para que la
ciudadanía decida sobre la conveniencia o inconveniencia de los
proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos.
8 Los principios de precaución y prevención no pueden limitar
arbitrariamente el aprovechamiento de los recursos naturales. Los
mecanismos con poder de decisión podrían incurrir en decisiones
arbitrarias.
9 La Agencia Nacional de Hidrocarburos ha desarrollado y viene
implementando desde el 2019 un procedimiento para la coordinación y
concurrencia con entidades territoriales para la definición y
determinación de las áreas de interés en hidrocarburos.
10 La propuesta del Proyecto de Ley Estatutaria 121 de dar aplicación
retroactiva a los mecanismos de participación puede afectar el desarrollo
de las actividades de exploración y explotación en curso lo que vulneraría
los derechos adquiridos por terceros y su seguridad jurídica. Esto pondría
en riesgo al Estado ante posibles reclamaciones económicas,
compensaciones e indemnizaciones por la eventual imposibilidad de dar
continuidad al objeto contractual.
11 La aprobación del proyecto podría poner en riesgo la asignación de nuevas
áreas para explotar hidrocarburos en el país. Ello podría afectar la
cantidad de recursos disponibles para el desarrollo de las regiones del
país.
12 La industria de hidrocarburos está comprometida con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible y con la erradicación de la pobreza.
Ministerio de Minas y Energía
Intervino en representación del Ministerio de Minas y Energía la señora
Adriana Marcela Rueda. Sostuvo que la propiedad del subsuelo recae en el
Estado, por lo que las decisiones sobre los proyectos de exploración y
explotación de recursos naturales no renovables alojados en el subsuelo
corresponde al Gobierno Nacional.
Añadió que la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de
Hidrocarburos han realizado importantes esfuerzos para crear sistemas de
información pública relacionada con el otorgamiento de títulos y contratos y
la ejecución de los mismos. Resaltó también, los esfuerzos de ambas
entidades para garantizar la participación.
Resaltó que algunos de los mecanismos de participación propuestos por los
proyectos ya están en uso por lo que mantenerlos en el proyecto de ley
estatutaria podría devenir en duplicidad de actuaciones dificultando la
eficiencia administrativa para la ejecución de los proyectos.
Gaceta del Congreso 1914 Lunes, 27 de diciembre de 2021 Página 3
Resaltó que en razón de la sentencia SU-095 de 2018 no es posible que las
comunidades ejerzan un poder de veto sobre los proyectos de exploración y
explotación de recursos naturales no renovables.
Agencia Nacional de Minería:
La señora Ana María González intervino en representación de la Agencia
Nacional de Minería. Consideró que debía observarse la Sentencia SU-095 de
2018 en la medida que, en su criterio, esta fijaba que los mecanismos de
participación no podrían comprender un poder de veto sobre los proyectos
extractivos.
Seguidamente explicó que la Agencia cuenta con protocolos orientados a
garantizar la plena participación de la población civil en el contexto de los
proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables y
resalto el éxito de esas medidas. Hizo un llamado a tener en cuenta los
procesos y mecanismos de participación que adelanta la Agencia Nacional de
Minería. En consecuencia, resaltó que el derecho a la participación ya está
garantizado en la ley.
En línea con lo expresado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, resaltó
su representante que las Agencias cuentan con un sistema de información
pública con información disponible para consulta sobre las particularidades
de los proyectos de exploración y explotación de recursos mineros.
Procuraduría General de la Nación:
Intervino Laura Marcela Olier en representación de la Procuraduría General
de la Nación. Sostuvo que para la Procuraduría la iniciativa legislativa es de
la mayor importancia. A su vez, afirmó que la Procuraduría estaba de acuerdo
con las obligaciones de acompañamiento y seguimiento al desarrollo de los
mecanismos de participación que el proyecto pretende otorgarle. Sin embargo,
advirtió que algunos mecanismos planteados por el proyecto podrían suponer
una duplicidad con mecanismos ya existentes.
Finalmente, se opuso al mecanismo de la Consulta Universal Anticipada toda
vez que podría suponer un riesgo para los derechos de las comunidades e
individuos directamente afectados o potencialmente afectados por los
proyectos.
Defensoría del Pueblo:
En representación de la Defensoría del Pueblo intervino Sandra Lucía
Rodríguez, quien afirmó que las iniciativas estatutarias son de la mayor
relevancia y las celebró, resaltando que la participación es principio y fin del
Estado colombiano, vinculado con el principio de justicia ambiental, previsto
en la Declaración de Río e incorporado al ordenamiento en la Ley 99 de 1993.
Ahondó en la importancia del principio de justicia ambiental toda vez que ese
principio tiene tres elementos: garantizar el acceso a la información, la
participación y posibilidad de incidir en las decisiones y la reparación de los
efectos causados. Resaltó que los proyectos adoptan mecanismos
encaminados a concretar esos propósitos.
Llamó la atención sobre los estándares constitucionales de la participación e
hizo énfasis en que de acuerdo con los desarrollos jurisprudenciales la
participación no puede equipararse ni reducirse a espacios de socialización.
En tercer lugar, resaltó que los mecanismos deben ser aplicados con enfoque
diferencial de manera que consideren las particularidades y diversidades de
las diferentes regiones y territorios del país e hizo un llamado para extender
la aplicación de los mecanismos de participación a asuntos más diversos que
los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no
renovables.
Adicionalmente agregó que es fundamental que todos los actos
administrativos relacionados con los proyectos extractivos y los mecanismos
de participación sean motivados. Resaltó la importancia de generar espacios
de diálogo entre Estado y ciudadanía en las etapas tempranas de los
proyectos.
Al igual que la Procuraduría, manifestó su complacencia con que se vinculara
a la Defensoría en el acompañamiento para actuar como garantes a la
aplicación de los mecanismos de participación.
Finalmente, también expresó preocupación por el mecanismo de Consulta
Universal Anticipada por poder reñir con las previsiones legales y
constitucionales relacionadas con la Consulta Previa.
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales:
Luego de reiteradas dificultades de conectividad, intervino la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales. Sostuvo que los trámites de
licenciamiento ambiental ya prevén la realización de la Audiencia Pública
ambiental. En segundo lugar, resaltó que la Autoridad ya cuenta con una
subdirección especialmente orientada a garantizar la participación ciudadana
en el contexto de los proyectos de exploración y explotación de recursos
naturales no renovables y que ha realizado un esfuerzo grande para
garantizar la participación.
Centro Jurídico para la Defensa Territorial (SIEMBRA):
El Centro Jurídico insistió en que estos proyectos de ley estatutaria pretenden
atender una situación urgente y preocupante, a saber: el déficit de protección
al derecho a la participación ciudadana en el contexto de la exploración y
explotación de recursos naturales no renovables.
Resaltó que el Proyecto de Ley Estatutaria 121 de 2021C fue construido por
107 organizaciones ambientales de todo el país y que el proceso ha durado
más de un año. Indicó que al menos 21 de esas 107 organizaciones asistieron
a la audiencia.
Llamó la atención sobre la necesidad de considerar de manera completa e
integral la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de
participación y no reducir el análisis a lo fijado por la Sentencia SU-095 de
2018.
Precisó que si bien es cierto que no puede haber poder de veto contra los
proyectos extractivos, de conformidad con la Constitución, la vocación de
lograr una democracia participativa, y los desarrollos jurisprudenciales en la
materia, tampoco puede existir imposición por parte del Gobierno Central
sobre las comunidades para desarrollar los proyectos extractivos.
En consecuencia sostuvo que los mecanismos de participación deben llevar a
la capacidad de decisión por parte de las comunidades afectadas y deben ser
vinculantes para las autoridades. Reiteró que no existe prohibición normativa
para que las personas decidan sobre su territorio.
Sostuvo que las decisiones sobre los proyectos extractivos se haga en clave
del ordenamiento territorial y no en función de la potencialidad extractiva de
los territorios. Insistió en la necesidad de considerar aspectos ambientales,
sociales y culturales al decidir sobre los proyectos extractivos.
Resaltó que los mecanismos de Cabildo Abierto Socio ambiental y la Audiencia
Pública de Control Socio ambiental son idóneos para lograr consensos entre
las partes interesadas en el desarrollo de los proyectos.
A su vez, llamó la atención sobre la importancia de garantizar el goce efectivo
del derecho de acceso a la información completa sobre los proyectos y los
territorios, pues en la actualidad eso no ocurre. Finalmente, resaltó que suplir
el déficit de protección a la participación es fundamental para evitar el
surgimiento de conflictos ambientales.
Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad - Dejusticia:
La señora Laura Santacoloma intervino en representación de Dejusticia.
Adicionalmente remitió un concepto por escrito. Resaltó que los proyectos de
ley estatutaria son fundamentales por atender un problema urgente como el
déficit de protección a la participación ciudadana en contextos de exploración
y explotación de recursos naturales no renovables.
Seguidamente, resaltó que sí es constitucional que los mecanismos de
participación adoptados otorguen a las comunidades poder de decisión sobre
el desarrollo de los proyectos y que era también constitucional que esas
decisiones fuesen vinculantes para el Estado. Llamó la atención sobre la
importancia de que así fuera dado que se tratan de proyectos de utilidad
pública e interés social.
Resaltó que ninguna norma en el ordenamiento impide a los ciudadanos
tomar esas decisiones y que, por el contrario, la constitución propende para
que la participación sea efectiva no solo durante el proceso sino respecto del
resultado de la decisión.
Complementó recordando que la finalidad del Estado es dar satisfacción a las
necesidades de la población, por lo que debe tener en cuenta la voluntad
ciudadana en las decisiones que la afectan. En este contexto, afirmó que esta
finalidad se garantiza con procesos de participación directa.
Agregó que aunque ya existen mecanismos de participación vinculantes para
el Estado, los que se proponen en este proyecto los fortalecen, y que la
sentencia C-389 de 2016, en referencia con el consentimiento libre e
informado, opera cuando se trata de medidas que generan afectación intensa
a los derechos de la población. Por ende, la comunidad debe consentir ante
amenazas graves a sus derechos. Concluyó que justamente los mecanismos
previstos en las iniciativas estatutarias propenden por lograr ese
consentimiento. Advirtió que los mecanismos planteados para lograr el
consentimiento de las comunidades no implican necesariamente
herramientas de veto.
Al respecto consideró que el orden constitucional permite y aboga por la
democracia participativa en la que se garantice espacios de participación
directa de la ciudadanía en los asuntos que la afectan. Al respecto citó la
sentencia de la Corte Constitucional C-389 de 2016 en la que la Corte

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