Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 099 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establece el Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes - 30 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883985370

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 099 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establece el Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes

Fecha de publicación30 Septiembre 2021
Fecha30 Septiembre 2021
Número de Gaceta1349
Gaceta del Congreso 1349 Jueves, 30 de septiembre de 2021 Página 3
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PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 099 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se establece el Ingreso Base de
Cotización de los trabajadores independientes.
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 099 DE
2021 CÁMARA “Por medio de la cual se establece el Ingreso Base de
Cotización de los trabajadores independientes”
CONTENIDO
I. Trámite Legislativo
II. Objeto
III. Contenido del Proyecto
IV. Marco Jurídico
V. Justificación del Proyecto
VI. Consideraciones del ponente
VII. Pliego de Modificaciones
VIII. Proposición
IX. Texto de articulado propuesto para primer primer debate al proyecto de ley
099 de 2021 cámara “por medio de la cual se establece el ingreso base de
cotización de los trabajadores independientes”
I. TRÁMITE LEGISLATIVO
El Proyecto de Ley 099 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se establece el
ingreso base de cotización de los trabajadores independientes”, fue radicado el 21
de julio de 2021 en la Honorable Cámara de Representantes, por los
Representantes: Buenaventura León León, Alfredo Ape Cuello Baute, Ciro Antonio
Rodriguez Pinzon, Adriana Magali Matiz Vargas, Juan Carlos Wills Ospina, Armando
Antonio Zabarain De Arce, Juan Carlos Rivera Peña, Jose Gustavo Padilla Orozco,
Wadith Alberto Manzur Imbe, Nidia Marcela Osorio Salgado, Felix Alejandro Chica
Correa, Emeterio José Montes Castro, Jose Elver Hernandez Casas, German Alcides
Blanco Alvares, Nicolas Albeiro Echeverry Alvarán, Diela Liliana Benavides Solarte,
Jaime Felipe Lozada Polanco, Maria Cristina Soto De Gomez Yamil Hernando
Aranda Padauì y Felipe Andres Muñoz Delgado. Esta iniciativa fue publicada en la
Gaceta del Congreso No. 956 de 2021.
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Mediante oficio CSPCP 3.7 609-2021 la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, me desginó como
ponentes para primer debate.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley bisca establecer el Ingreso Base de Cotización de los
trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios
personales hasta por dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV),
sobre el veinte por ciento (20%) del valor neto del contrato y los que superen los dos
(2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), sobre el cuarenta por
ciento (40%) del valor neto del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
El proyecto plantea además que, en caso de que se celebre más de un
contrato de prestación de servicios personales, se cotizará de la siguiente forma: (i)
por el de más alto valor, se cotizará sobre el cuarenta por ciento (40%) del valor
neto del contrato y (ii) por los restantes, se cotizará sobre el veinte por ciento (20%)
del valor neto del contrato.
Finalmente, este proyecto considera que los independientes por cuenta
propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a los presyación
de servicios personales, coticen sobre el veinte por ciento (20%) del valor
mensualizado de los ingresos, siempre que sean inferiores a 2 SMLMV y los que
superen este monto, sobre el cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado
ingresos, sin incluir IVA.
III. CONTENIDO
El Proyecto de ley está integrado por cuatro (4) artículos:
Artículo 1: Por medio del cual se estipula el objeto de la ley y el ámbito de
aplicación de la misma.
Artículo 2: En el que se señala el Ingreso base de cotización (IBC) de los
trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios
personales.
Artículo 3. Por medio del cual se establece Ingreso base de cotización (IBC)
de los trabajadores independientes por cuenta propia y trabajadores
independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales

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