Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley Número 221 de 2021 Cámara, por medio de la cual se ajusta la Ley 769 de 2002 y se dictan disposiciones tendientes a garantizar el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) - 30 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883985375

Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley Número 221 de 2021 Cámara, por medio de la cual se ajusta la Ley 769 de 2002 y se dictan disposiciones tendientes a garantizar el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA)

Fecha de publicación30 Septiembre 2021
Fecha30 Septiembre 2021
Número de Gaceta1349
Gaceta del Congreso 1349 Jueves, 30 de septiembre de 2021 Página 13
los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los
valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.
El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización
de que trata el presente artículo.
PARÁGRAFO 1. Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de
los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren
contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen
subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la Unidad de Gestión
Pensional y Parafiscales (UGPP) deberá, atendiendo a los datos estadísticos
producidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el Banco de la
República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas
estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos.
No obstante lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los
definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando
cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales
deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto
Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos
documentos.
PARÁGRAFO 2o. La UGPP podrá aplicar el esquema de presunción previsto en el
parágrafo anterior aplicable en la fecha en la que se ejecutó la actividad, a los
procesos de fiscalización en curso y a los que se inicien respecto de cualquier
vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir el consentimiento previo,
estén o llegaren a estar en trámite de resolver a través de revocación directa y no
dispongan de una situación jurídica consolidada por pago.
Los plazos que se encuentren cursando para resolver recursos o la revocatoria
directa de actos administrativos proferidos por la UGPP en la materia, se ampliarán
en el mismo término del inicialmente definido por la Ley.
PARÁGRAFO 3o: Para quienes coticen sobre menos de un (1) SMLMV, no se
generarán de intereses de mora y demás cobros adicionales con cargo al
aportante cuando no se paguen los aportes de manera oportuna o no se efectúe
la novedad de retiro
Cordialmente,
Artículo 4º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
De los Honorables Representantes,
FABIÁN DÍAZ PLATA
Representante a la cámara
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 221 DE 2021 CÁMARA
por
medio de la cual se ajusta la Ley 769 de 2002
y se dictan disposiciones tendientes a garantizar el
buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza
Automovilística (CEA).
Bogotá D.C., Septiembre 28 de 2021
Doctor
RODRIGO ARTURO ROJAS LARA
PRESIDENTE
Comisión Sexta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Bogotá
Asunto: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 221 de 2021 Cámara Por
medio de la cual se ajusta la Ley 769 de 2002 y se dictan disposiciones tendientes a garantizar el buen
funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística CEA.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo recibido por parte de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la
Cámara de Representantes y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992,
procedemos a rendir Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No. 221 de 2021 Cámara
“Por medio de la cual se ajusta la Ley 769 de 2002 y se dictan disposiciones tendientes a garantizar el buen
funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística CEA.
1. TRÁMITE
El Proyecto de Ley No. 221 de 2021 Cámara, de autoría de los Honorables Representantes Milton Hugo
Angulo Viveros, Emeterio José Montes de Castro, Luis Fernando Gómez Betancurt y el Honorable Senador
John Harold Suárez Vargas, fue radicado en la Secretaría General de la Cámara el 11 de agosto de 2021.
El anterior proyecto fue asignado para el inicio de su discusión a la Comisión Sexta Constitucional
Permanente, por considerarlo de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 3ª de
1992.
Así pues, la Mesa Directiva de la célula legislativa, procedió a realizar la designación de los ponentes para
primer debate correspondiendo la ponencia al Honorable Representante Milton Hugo Angulo Viveros.
2. OBJETO
La iniciativa organiza y complementa de acuerdo a las exigencias actuales, las condiciones para garantizar
un óptimo desempeño y el cumplimiento de la función misional de los Centros de Enseñanza Automovilística
CEA como Organismos de Apoyo al Tránsito OAT. También, corrige las falencias que se presentan en el
desarrollo de su operación y permite que puedan efectuar una transición a persona jurídica sin contratiempos
y sin la obligación de suspender su ejercicio. De igual manera, impacta con responsabilidad en la formación
de buenos e idóneos conductores en las vías del país.
3. CONTENIDO
La presente iniciativa cuenta con seis (6) artículos incluyendo el de su vigencia.
El artículo primero (1°) es nuevo y expone el objeto de la iniciativa, la cual consiste en actualizar y
complementar la normativa que permita organizar y generar condiciones integrales, adecuadas y sostenibles
en todo su propósito y funcionamiento que como Organismos de Apoyo al Tránsito OAT, cumplen las
Escuelas de Enseñanza Automovilística CEA.
En el artículo segundo (2°), se modifica el artículo 12° de la Ley 769 de 2002, se amplía la naturaleza y se
especifican unas facultades para los CEA (formación en seguridad vial, primeros auxilios, control de incendios,
manejo defensivo, manejo de sustancias, pasajeros, carga, entre otros), procurando garantizar el impacto que
sobre la seguridad vial deben generar estos Organismos de Apoyo. Además, permite que se pueda llevar a
cabo una transición de CEA persona natural a jurídica en un plazo de dos (2) años a partir de sancionada
esta Ley; permitiendo la prestación del servicio y su operación. El Ministerio de Transporte reglamentará los
requisitos para dicha transición.
En el artículo tercero (3°), se modifica el artículo 14 de la Ley 769 de 2002. En este, se precisa acerca de las
capacitaciones a impartir por parte de los CEA dejando mayor claridad sobre sus condiciones. También, se
incluye la modalidad de capacitación teórica por medios tecnológicos.
El artículo cuarto (4°), se modifica el artículo 15 de la Ley 769 de 2002, se establecen disposiciones en materia
de constitución y funcionamiento de los Organismos de Apoyo, en donde se insiste que para constituirse como
tal, debe previamente estar registrado en el RUNT. Este artículo, también enuncia un marco legal que exija el
buen funcionamiento y operación de los CEA referente al registro, clasificación, instalaciones, vehículos,
costos, reportes de información en línea, políticas de calidad, entre otros.
El artículo quinto (5°) es nuevo y crea los autorreguladores de los Organismos de Apoyo, por cada actividad.
Como instrumento de autocontrol para garantizar la transparencia y el buen comportamiento de estos
Organismos. También, estarán encargados de validar el cumplimiento de los requisitos para su habilitación y
registro, además de efectuar al menos una visita al año a cada Organismo de Apoyo. Los autorreguladores
serán constituidos entre todas las agremiaciones, las cuales tendrán que contribuir a su sostenimiento.
El artículo sexto (6°) enmarca la vigencia de la presente Ley.
4. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
4.1. PROBLEMA QUE SE PRETENDE RESOLVER
Actualmente, en Colombia los Centros de Enseñanza Automovilística CEA hacen parte de los Organismos
de Apoyo al Tránsito OAT, cuya actividad consiste en la instrucción de personas que aspiran a obtener el
certificado de capacitación de conducción y de instructores de conducción. Su función primordial es la de
impartir la capacitación requerida para que las personas puedan conducir vehículos automotores y motocicletas
por las vías públicas.

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