Informe de ponencia para primer debate en Cámara al proyecto de ley número 116 de 2021 Cámara, por medio del cual se establecen parámetros para el cobro de la expedición de las tarjetas y/o matrículas profesionales - 24 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883985465

Informe de ponencia para primer debate en Cámara al proyecto de ley número 116 de 2021 Cámara, por medio del cual se establecen parámetros para el cobro de la expedición de las tarjetas y/o matrículas profesionales

Fecha de publicación24 Septiembre 2021
Fecha24 Septiembre 2021
Número de Gaceta1307
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1307 Bogotá, D. C., viernes, 24 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN CÁMARA AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 116 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se establecen parámetros para el
cobro de la expedición de las tarjetas y/o matrículas
profesionales.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA AL PROYECTO DE LEY 116 DE 2021
CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN PARÁMETROS PARA EL COBRO DE LA
EXPEDICIÓN DE LAS TARJETAS Y/O MATRICULAS PROFESIONALES.”
I.TRAMITE
El Proyecto de Ley número 116 de 2021, de autoría de los Honorables Representantes Oscar Hernán
Sánchez León , José Luis Correa López ,Rodrigo Arturo Rojas Lara , Adriana Magali Matiz Vargas , Carlos
Julio Bonilla Soto , Alejandro Alberto Vega Pérez , Alfredo Rafael Deluque Zuleta , Julio César Triana
Quintero , Juan Carlos Lozada Vargas , Jairo Humberto Cristo Correa, fue radicado el 22 de Julio de 2021
ante la secretaria de la H. Cámara de Representantes. Fue asignado para el inicio de su discusión a la
Comisión Sexta Constitucional Permanente (artículo 1º de la Ley 3ª de 1992) y la designación del ponente
para primer debate correspondiendo a la HR Adriana Gómez Millán.
El contenido de la presente iniciativa ya había sido estudiado mediante Proyecto de Ley que surtió algunos
trámites en la Cámara de Representantes (radicación el día 20 de Julio de 2020, publicación en la gaceta
665 de 2020, ponencia para primer debate el 26 de septiembre de 2020 - Comisión sexta; publicación en la
gaceta 1011 del 28 de septiembre de 2020, enmienda del día 06 de noviembre de 2020; publicación en la
gaceta del congreso de la república, 1262 del 09 de Noviembre de 2020), sin que estos fueran concluidos y
por tanto, el PL fue archivado, de conformidad al Artículo 190 de la Ley 5° de 1992 y en concordancia con
lo perceptuado en el Art 375 de la Constitución Política.
II.CONTEXTO HISTORICO Y OBJETO DEL PROYECTO
Con el Proyecto se pretende establecer los criterios que permitan fijar los costos para la expedición de la
tarjeta o matrícula profesional, así como la inscripción en el registro profesional correspondiente.
INTRODUCCIÓN
El presente proyecto de Ley tiene como finalidad establecer parámetros claros para que los consejos,
colegios o juntas de profesionales, previamente constituidas y legalmente habilitadas, puedan fijar las tarifas
de cobro para los trámites de expedición de las tarjetas y/o matriculas profesionales en nuestro País.
Se exponen los fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales en que se sustenta la restricción a
los principios de libertad e igualdad en materia laboral, de ciertas profesiones que implican riesgo social o
potencial daño individual o colectivo, lo que amerita la conveniencia de la acreditación de requisitos de
idoneidad.
El ámbito de aplicación argumenta la conveniencia del marco de regulación, aportando para tal caso, cifras
oficiales del número de egresados por áreas de conocimiento que por su profesión deben tramitar la
expedición del documento, seguido de la exposición de los diferentes criterios de tasación utilizados por los
consejos, colegios o juntas de profesionales, que ameritan la necesidad de unificar los parámetros en el cobro
de las tarjetas o matriculas profesionales.
Finalmente, se presenta un análisis de la naturaleza jurídica de los Consejos Profesionales y se abordan las
conclusiones generales del proyecto.
JUSTIFICACIÓN
Tal como lo menciona la Corte Constitucional, en Sentencia C-078 del 06 de febrero de 2003 [M.P. Clara
Inés Vargas Hernández], “(…) la determinación del valor de la expedición de la tarjeta debe hacerse de
conformidad con los términos de la ley, la cual señalará el sistema y el método para definir la recuperación
de los costos de los servicios que se prestan a los usuarios o la participación de los servicios que se les
proporcionan y la forma de hacer su reparto, según el art. 338 de la Constitución.”
Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 338 de la Carta dicho valor no puede ser señalado de
manera discrecional por el [Consejo Profesional] sino conforme a los parámetros que debe establecer la ley,
que para el caso hacen relación al diseño de una metodología que permita establecer los criterios relevantes
a partir de los cuales se reconozcan los costos económicos requeridos para la prestación del servicio, y de
un sistema de medición económica y social de aquellos factores que deben manejarse para repartir en forma
equitativa esos costos entre los usuarios.” (Subrayado fuera de texto)
Como quiera que no existe en la legislación nacional vigente un criterio general y unificado que determine el
valor para los trámites de expedición de las tarjetas profesionales, bajo una metodología razonable y
proporcional, se hace necesario establecer un marco normativo aplicable a todas los consejos, colegios y
juntas de profesionales que les permitan estandarizar sus valores de cobro.
III.MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIA
El artículo 26 de la Constitución Política, plantea la ponderación del interés jurídico y constitucional en el ejercicio de
los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de escoger profesión u oficio, pues al
tenor dispone que:
“(…) Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades
competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no
exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento
de éstos deberán ser democráticos.
La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.” (Subrayado fuera de texto).

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