Informe de ponencia para primer debate Cámara al proyecto de ley número 172 de 2021 Cámara, por medio de la cual se ordena la delimitación de zonas de transición bosque alto andino-páramo en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones - 24 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883985469

Informe de ponencia para primer debate Cámara al proyecto de ley número 172 de 2021 Cámara, por medio de la cual se ordena la delimitación de zonas de transición bosque alto andino-páramo en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación24 Septiembre 2021
Fecha24 Septiembre 2021
Número de Gaceta1307
Página 8 Viernes, 24 de septiembre de 2021 Gaceta del Congreso 1307
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE CÁMARA AL PROYECTO 172 DE
2021 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA DELIMITACIÓN DE
ZONAS DE TRANSICIÓN BOSQUE ALTO ANDINO-PÁRAMO EN EL TERRITORIO
NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Doctor,
JAIR JOSÉ EBRATT DÍAZ
SECRETARIO
Comisión Quinta Constitucional
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto 172 de
2021 Cámara “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA DELIMITACIÓN
DE ZONAS DE TRANSICIÓN BOSQUE ALTO ANDINO-PÁRAMO EN EL
TERRITORIO NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Atendiendo la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Quinta
Constitucional de la Honorable Cámara de Representantes y con base en lo establecido
en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5° de 1992, me permito rendir informe de
ponencia para primer debate del Proyecto 172 de 2021 - Cámara “Por medio de la
cual se ordena la delimitación de zonas de transición bosque alto andino-
páramo en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”
La iniciativa presentada por el Honorable Representante Edwing Fabián Díaz Plata es
una propuesta que presenta buenas intenciones en el propósito de generar
mecanismos para la protección de los ecosistemas que rodean los páramos del país y
mecanismos de financiación a través de los Bonos de Carbono, destinados
principalmente a la reconvención productiva.
El contenido de la iniciativa plantea aspectos problemáticos de manera particular a
propósito de los aspectos conceptuales y técnicos de acuerdo a la delimitación hecha a
los páramos y que está en vigencia.
Los argumentos que expondremos tienen su fundamento conforme a los documentos
publicados por el Instituto Von Humboldt y por la experiencia de la delimitación de los
páramos y las problemáticas socio-ambientales recogidas en las comunidades y al
sector productivo de las zonas de páramo.
I. CONTENIDO Y OBJETO DEL PROYECTO.
El Proyecto de Ley busca incluir las zonas de transición Bosque Alto Andino-Páramo
dentro de la delimitación, que prohibiría la exploración y explotación de minería a
gran escala en las zonas de transición Bosque Alto Andino-Páramo; de igual forma
prohibiría la exploración y explotación de hidrocarburos en las zonas de Bosque Alto
Andino-Páramo.
Se destaca también un mecanismo de financiación a través de los Bonos de Carbono
que serían destinados a la reconvención productiva de los habitantes de páramos y
actividades de conservación de los ecosistemas de páramo.
II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROYECTO.
El Proyecto de Ley 172 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se ordena la
delimitación de zonas de transición bosque alto andino-páramo en el territorio
nacional y se dictan otras disposiciones” fue radicado el 03 de agosto de 2021 ante
la Secretaría de la Cámara de Representantes, por iniciativa del Honorable
Representante Edwing Fabián Díaz Plata.
El proyecto fue publicado, con el lleno de requisitos de Ley, en la Gaceta del Congreso
No. 1029 del 19 de agosto de 2021. Una vez radicado y publicado, conforme con lo
expresado en el artículo 150 de la ley 5° de 1992, la Secretaría de la Honorable
Comisión Quinta me designó como ponente.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El Proyecto de Ley estudiado se compone de ocho (8) artículos:
-En el primero de ellos establece el objeto de la propuesta, definiendo el ámbito de
aplicación y alcance.
-El segundo establece los principios, acogiéndose y homologando aquellos
contemplados en la Ley 1930 de 2018 “Por medio de la cual se dictan disposiciones
para la gestión integral de los páramos en Colombia”.
-El tercer artículo, establece la disposición de incorporar en la delimitación de las
zonas de transición Bosque Alto Andino-Páramo; periodo que no puede ser superior a
dos (2) años.
-El artículo cuarto, por su parte, establece las condiciones de delimitación de las zonas
de transición Bosque Alto Andino-Páramo.
-El artículo quinto adiciona, con los numerales 14 y 15 al artículo 5° de la Ley 1930 de
2018, la prohibición de actividades de exploración y explotación de minería a gran
escala, e hidrocarburos.
-El sexto artículo establece las medidas preventivas y sancionatorias.
-El artículo séptimo establece la obligación del gobierno nacional de medir la
capacidad de captura de carbono, con el propósito de expedir y recaudar dichos bonos
destinados a la reconversión productiva de los habitantes de páramo y actividades de
conservación de estos ecosistemas.
-El artículo final, establece la vigencia de la Ley.
IV. MARCO NORMATIVO DEL PROYECTO
Al abordar el tema de los antecedentes normativos del Proyecto de Ley, es posible
diferenciar dos matrices que, aunque interrelacionadas, permiten contextualizar los
aspectos jurídicos que lo enmarcan. Son estos, por un lado, los desarrollos legales de
orden internacional, y por el otro, aquellos que tiene que ver con las disposiciones
normativas de orden interno.
a) Tratados y acuerdos internacionales.
Además de los acuerdos suscritos por Colombia a nivel mundial, y en el Continente,
para la protección del Medio Ambiente y los recursos naturales; el país ha participado
en convenciones y declaraciones dirigidas específicamente a ecosistemas de alta
montaña, humedales, protección de la diversidad biológica. Entre estos se encuentran:
x La Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de
fauna y flora silvestres de Washington D.C. ratificado mediante Ley 17 de 1981;
x La Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural,
dado en Paris, Francia, el 22 de noviembre de 1972 y ratificado mediante Ley
45 de 1983;
x Programa 21, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo,
Convenio sobre diversidad biológica, Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Medio Ambiente y Desarrollo, (Ratificado mediante Ley 165 de 1994);
x La Convención relativa a los humedales de importancia internacional
especialmente con hábitat de aves acuáticas, dentro de los cuales se
encuentran los ecosistemas de páramos, suscrito en RAMSAR, Irán y que fue
ratificado mediante la Ley 357 de 1997;
x La Declaración de Johannesburgo sobre el desarrollo sostenible, Cumbre
mundial sobre el desarrollo sostenible en Johannesburgo de 2002; y
x La Declaración de Paipa que fue creada durante el Primer Congreso Mundial de
Páramos realizado en Paipa, Colombia en el año 2002 y en la que se establece
“La importancia estratégica de los páramos para la vida y el mantenimiento de
biodiversidad única en Colombia, la participación y concertación con las
comunidades además de la integración de conocimientos culturales y
científicos para la convivencia y preservación de estas zonas, la creación de
alternativas para la formulación de políticas que ayuden a controlar las
fronteras agrícolas y mitigar las prácticas agresivas contra el ecosistema...”
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE CÁMARA AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 172 DE
2021 CÁMARA
por medio de la cual se ordena la delimitación de
zonas de transición bosque alto andino-páramo en el
territorio
nacional y se dictan otras disposiciones.

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