Informe de ponencia primer debate y texto propuesto proyecto de ley número 076 de 2021 Cámara, por medio del cual se establece el régimen de responsabilidad penal para personas jurídicas - 10 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883986524

Informe de ponencia primer debate y texto propuesto proyecto de ley número 076 de 2021 Cámara, por medio del cual se establece el régimen de responsabilidad penal para personas jurídicas

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
Fecha10 Septiembre 2021
Número de Gaceta1198
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1198 Bogotá, D. C., viernes, 10 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PRIMER
DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO
076 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se establece el régimen de
responsabilidad penal para personas jurídicas.
PONENCIAS
Bogotá, D. C., septiembre 07 de 2021
Señor Representante
JULIO CÉSAR TRIANA QUINTERO
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
REF: INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE PL 076 DE 2021
CÁMARA “por medio del cual se establece el régimen de
responsabilidad penal para personas jurídicas
Señor Presidente:
De acuerdo con el encargo impartido por la mesa directiva de la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes, se procede a presentar el informe
de ponencia para primer debate correspondiente al proyecto de ley de la
referencia, “por medio del cual se establece el régimen de responsabilidad
penal para personas jurídicas”, de iniciativa parlamentaria.
El proyecto de ley contiene una adición a la ley 599 de 2000, de un título
completo contenido en los artículos 473A y siguientes, sobre el régimen de
responsabilidad penal de las personas jurídicas. Así mismo, contiene unos
artículos dirigidos a la promoción de los programas de ética empresarial que
tienen como objeto gestionar los riesgos penales corporativos y establecer la
transparencia y probidad dentro de las empresas como valor agregado
corporativo.
Esta adición a la legislación penal sustantiva nacional la pone al corriente con
las nuevas formas de administración de justicia penal que no limita sus
sancionados a las personas naturales, sino que incluye a las personas
jurídicas como sujetos pasivos del sistema penal de forma autónoma y no en
su concepción clásica, ya que la experiencia muestra que muchos de los
delitos en los que son vinculadas empresas la beneficiada resulta ser la
persona jurídica, y el fin de la persona natural en la comisión del delito es
precisamente buscar el beneficio de la persona jurídica a través de sus actos.
En la actualidad y a pesar de haber suscrito diversas convenciones
internacionales sobre la materia, el derecho penal colombiano solo permite
que se castigue a la persona humana, dejando a la verdadera beneficiada
incólume, no generando incentivos disuasivos para que se cambien los
patrones de corrupción. En ese mismo sentido, el proyecto de ley pretende
fortalecer los programas de ética empresarial, que ya existen en el país, pero
que no son tomados como sustento jurídico para mitigar los riesgos sobre la
moralidad corporativa.
Como lo señala la exposición de motivos, la responsabilidad de las personas
jurídicas por la comisión de los delitos ha sido considerada por las
Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas como una de las
herramientas de lucha contra las actividades delictivas. En la Convención de
la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003), en la
Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) y sus
protocolos y en el Convenio para la Represión de la Financiación del
Terrorismo (1999) se solicita a los países consagrar en sus regulaciones
internas la responsabilidad de las personas jurídicas por la comisión de los
delitos a los que hacen referencia tales instrumentos. Así mismo, el Grupo de
Acción Financiera Internacional (GAFI), también sugiere incluir en las normas
internas esta responsabilidad por la comisión del delito de lavado de activos.
Es cierto que en la legislación nacional se han incluido algunas disposiciones
relacionadas con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero las
mismas están condicionadas al adelantamiento previo del proceso penal en
contra de las personas naturales y su alcance se ha limitado a la
responsabilidad administrativa por la comisión de delitos de corrupción
transnacional.
Para dar pleno cumplimiento a los compromisos asumidos ante la comunidad
internacional, se debe expedir una Ley de responsabilidad autónoma de las
personas jurídicas por la comisión de los delitos a los que hacen referencia las
tres convenciones internacionales de Naciones Unidas: Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción, Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, Convenio
Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo 1999 y las
Notas Interpretativas tres (3) y cinco (5) de las Recomendaciones Grupo de
Acción Financiera Internacional (GAFI).
CONFLICTO DE INTERÉS Al ser una figura nueva en el ordenamiento
jurídico, cuyos efectos no existen y no hay situaciones jurídicas y fácticas que
no permiten aplicación retroactiva. Así las cosas, no hay lugar a conflictos de
interés en los términos de la ley 2003 del 2019.

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