Informe de ponencia para primer debate, modificaciones al texto y texto propuesto al Proyecto de ley número 151 de 2021 Senado, por medio de la cual se establecen medidas para la prevención, diagnóstico, tratamiento oportuno, rehabilitación, y cuidados paliativos del Cáncer de Mama y se dictan otras disposiciones - 5 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883987639

Informe de ponencia para primer debate, modificaciones al texto y texto propuesto al Proyecto de ley número 151 de 2021 Senado, por medio de la cual se establecen medidas para la prevención, diagnóstico, tratamiento oportuno, rehabilitación, y cuidados paliativos del Cáncer de Mama y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Noviembre 2021
Fecha05 Noviembre 2021
Número de Gaceta1577
Tipo de documentoColombian History Events
Página 8 Viernes, 5 de noviembre de 2021 G 1577
LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los cinco
(05) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) - En la presente fecha
se autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la República, Informe de
Ponencia para Primer Debate, Pliego de Modificaciones y Texto Propuesto para
Primer Debate.
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 69/2021 SENADO.
TÍTULO DEL PROYECTO: “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1780
DE 2016 PARA INTRODUCIR MEDIDAS AFIRMATIVAS A FAVOR DEL EMPLEO
Y EL EMPRENDIMIENTO DE LAS MUJERES JÓVENES ENTRE LOS 18 Y LOS
28 AÑOS DE EDAD”.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo de la Ley
El Secretario,
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
SECRETARIO COMISIÓN VII SENADO
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
151 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se establecen medidas para la prevención, diagnóstico, tratamiento oportuno,
rehabilitación, y cuidados paliativos del Cáncer de Mama y se dictan otras disposiciones.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY N
Ú
MERO 151 DE
2021 SENADO
“Por medio de la cual se establecen medidas para la prevención, diagnóstico,
tratamiento oportuno, rehabilitación, y cuidados paliativos del Cáncer de Mama y
se dictan otras disposiciones”
1.
ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley No. 151 Senado fue radicado el 17 de agosto de 2021 en la
Secretaría General del Senado de la Republica. Son autores del Proyecto el
Honorable Representante Oscar Leonardo Villamizar Meneses, y Coautores los HR.
Juan Manuel Daza, Oscar Daria Pérez Pineda, John Jairo Bermúdez Garces,
Ricardo Alfonso Ferro, Enrique Cabrales Baquero, Gabriel Jaime Vallejo, Christian
M. Garces, Jairo Cristancho Taraches, Hernán Garzón, John Jairo Berrio, Rubén
Darío Molano, Yenica Acosta, John Milton Rodríguez, Gustavo Londoño, José
Jaime Uscategui, Esteban Quintero, Margarita Restrepo, Jennifer Arias, y los
Honorables Senadores, José Obdulio Gaviria, Milla Romero, Nicolas Pérez
Vásquez, John Milton Rodríguez, Ruby Helena Chagüi, Alejandro Corrales y Carlos
Felipe Mejía. El texto original radicado fue publicado en la Gaceta del Congreso No.
1101 de 2021.
El Proyecto de ley fue enviado a la Comisión Séptima Constitucional Permanente
del Senado de la República el 1 de septiembre de 2021, en la cual se designa como
coordinador ponente al Senador Honorio Miguel Henríquez Pinedo, y como ponente
a la Senadora Laura Fortich.
El Proyecto de Ley en mención es presentado por segunda vez ante el Congreso
de la República, habiéndose archivo en la legislatura 2020-2021 por congestión
legislativa en el Senado de la República, en su último debate por falta de términos,
como se estipula en el artículo 190 de la ley 5 de 1992.
2.
OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Este proyecto de ley tiene por objeto “establecer medidas oportunas en materia de
promoción, prevención, detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y
cuidado paliativo del cáncer de mama en Colombia”, es decir, profundizar en la
estrategia y diseño de una política pública nacional de prevención para lo que es el
segundo cáncer más común en el mundo y el más frecuente entre las mujeres, con
cerca de 1,67 millones de casos nuevos diagnosticados anualmente a nivel mundial
(25% de todos los cánceres) y más de 4,400 muertes por año en Colombia .
La detección temprana adicionalmente permite un tratamiento más adecuado,
oportuno y eficaz. Debemos recordar que, en Colombia, la tasa de supervivencia
neta en adultos con 5 años de cáncer de mama esta entre 20 y 30 puntos por debajo
a la observada en Norteamérica y Europa.
Los autores y ponentes han sido reiterativos en observar y plasmar en el cuerpo de
este proyecto las trabas estructurales que se encuentran a la hora de abordar una
enfermedad como lo es el cáncer de mama:
I. Las barreras de acceso y poca continuidad en los tratamientos.
II. Los términos prologados entre el diagnostico y el inicio del tratamiento.
III. El difícil acceso medico en zonas geográficamente lejanas para la
oportuna tamización de carácter preventivo.
IV. La concentración de la oferta de servicios oncológicos en las ciudades de
Barranquilla (ciudad con la mayor tasa de incidencia de esta enfermedad
en Colombia), Bogotá, Bucaramanga, Cali y Medellín, y las demás
cabeceras municipales, dejando a un lado el acceso a estos servicios
para la Colombia rural.
V. Falta de recursos humano especializado y subespecializado en
oncología, mastología, gastroenterología, hemato-oncología.
VI. Poco desarrollo en cuidados paliativos y de salud familiar.
VII. Poca interrelación entre la prevención y el cuidado, así como bajo énfasis
en la prevención y detección temprana.
VIII. Los bajos ingresos de muchas de las pacientes, lo que limita que puedan
tener un tratamiento integral o las condiciones adecuadas para el cuidado
y autocuidado.
En tal medida, este Proyecto de Ley toma una especial preponderancia puesto que
pone de presente una difícil realidad social, que afecta mayormente a las mujeres,
y que requiere de una acción definitiva por parte del estado para brindarle al estado
las condiciones óptimas para generación de una política pública en salud de
prevención, detección temprana, tratamiento y cuidado paliativo del cáncer de
mama.
3.
MARCO JURÍDICO
El artículo 49 de nuestra carta constitucional contempla que el Estado tiene la
obligación de garantizar a todas las personas la atención en salud, así como el
establecimiento de políticas para la prestación del servicio y el ejercicio de una
vigilancia y control de las mismas. En palabras del constituyente:

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