INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 322 DE 2021 CÁMARA, por medio del cual, se regula la cotización a la seguridad social de los independientes, y otras disposiciones reglamentarias para la UGPP - 17 de Febrero de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 897413708

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 322 DE 2021 CÁMARA, por medio del cual, se regula la cotización a la seguridad social de los independientes, y otras disposiciones reglamentarias para la UGPP

Fecha de publicación17 Febrero 2022
Número de Gaceta90
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 90 Bogotá, D. C., jueves, 17 de febrero de 2022 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
322 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual, se regula la cotización a la seguridad social de los independientes,
y otras disposiciones reglamentarias para la UGPP.
Bogotá, D.C., enero de 2022
JAIRO HUMBERTO CRISTO
Presidente
Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de
Ley No. 322 de 2021 Cámara,“Por medio del cual, se regula la cotización a
la seguridad social de los independientes, y otras disposiciones
reglamentarias para la UGPP”.
Cumpliendo con la designación y las instrucciones dispuestas por la Honorable Mesa
Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes y de conformidad con los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992,
nos permitimos, rendir informe de ponencia, al Proyecto de Ley No. 322 de 202 1
Cámara, “Por medio del cual, se regula la cotización a la seguridad social de los
independientes, y otras disposiciones reglamentarias para la UGPP”
Atentamente,
OMAR DE JESÚS RESTREPO
Representante Cámara de Representantes
Coordinador Ponente
JHON ARLEY MURILLO BENITEZ
Representante Cámara de Representantes
Ponente
CONTENIDO DE LA PONENCIA
I. Trámite Legislativo
II. Objeto y contenido del proyecto
III. Marco legal
IV. Consideraciones del autor
V. Consideraciones del ponente
VI Justificación de la iniciativa
VII Pliego de modificación
VIII Proposición
IX Texto propuesto
I. Trámite Legislativo
El proyecto de Ley 322 de 2021 fue radicado el día 29 de septiembre de 2021, por el
Honorable Representante a la Cámara H.R. Jhon Jairo Berrio López. Fue publicado
en la Gaceta Oficial No. 1326 de 2021. El día 29 de septiembre de 2021, la Mesa
Directiva de la Comisión Séptima designó como ponentes para primer debate a los
suscritos Representantes Omar de Jesús Restrepo y Jhon Arley Murillo Benítez.
II. Objeto y contenido del proyecto
El presente proyecto de ley tiene por objeto regular la cotización a la seguridad social
de los trabajadores independientes, así como dictar disposiciones reglamentarias a la
Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
El proyecto de ley No. 322 Cámara, que es objeto de análisis en la presente ponencia,
contiene 19 artículos incluyendo la vigencia.
III. Marco legal
El presente proyecto de ley va en línea con otros desarrollos normativos que han
buscado promover la regulación de las cotizaciones de los trabajadores
independientes.
Página 2 Jueves, 17 de febrero de 2022 Gaceta del Congreso 90
Artículo 1°.
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma
de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general.
Artículo 26
Toda persona es libre de escoger profesión u oficio, la ley podrá
ofrecer título de idoneidad. Las autoridades competentes
inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las
ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica
son de libre ejercicio, salvo aquéllas que impliquen un riesgo
social.
Artículo 363
El sistema tributario se funda en los principios de equidad,
eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán
con retroactividad.
Leyes
Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2014-2018
“Todos por un nuevo país”
Artículo 135. Ingreso Base de Cotización (IBC) de los
independientes. Los trabajadores independientes por cuenta
propia y los independientes con contrato diferente a prestación
de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o
superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente
(smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad
Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta
por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin
incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que
corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se
podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de
la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que
cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.
En caso de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte
inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos
que determine el Gobierno Nacional, se aplicará este último
según la metodología que para tal fin se establezca y tendrá
fiscalización preferente por parte de la Unidad Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de
la Protección Social (UGPP).
No obstante, el afiliado podrá pagar un menor valor al
determinado por dicha presunción siempre y cuando cuente con
los documentos que soportan la deducción de expensas, los
cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización
preferente que adelante la UGPP. En el caso de los contratos de
prestación de servicios personales relacionados con las
funciones de la entidad contratante y que no impliquen
subcontratación alguna o compra de insumos o expensas
relacionados directamente con la ejecución del contrato, el
ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el
40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el
valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará
el sistema de presunción de ingresos ni la deducción de
expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar
directamente la retención de la cotización de los contratistas, a
partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el
Gobierno Nacional. Cuando las personas objeto de la aplicación
de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea
provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos,
las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno
de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad
aplicable. Lo anterior en concordancia con el artículo 5° de la
2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
“Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
ARTÍCULO 244. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DE LOS
INDEPENDIENTES. Los trabajadores independientes con ingresos
netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente
que celebren contratos de prestación de servicios personales,
cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral,
sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del
contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los independientes por cuenta propia y los trabajadores
independientes con contratos diferentes a prestación de servicios
personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario
mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido,
sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado
de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado
(IVA). En estos casos será procedente la imputación de costos y
deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el
artículo 107del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos
en la declaración de renta de la respectiva vigencia.
El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la
mensualización de que trata el presente artículo.
PARÁGRAFO. Para efectos de la determinación del ingreso base de
cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y
para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios
personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o
expensas, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)
deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el Banco
de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras
entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un
esquema de presunción de costos.
No obstante lo anterior, los obligados podrán establecer costos
diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de
la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten
los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 107
del Estatuto Tributario y demás
normas que regulen las exigencias para la validez de dichos
documentos.
PARÁGRAFO 2o. La UGPP podrá aplicar el esquema de
presunción previsto en el parágrafo anterior a los procesos de
fiscalización en curso y a los que se inicien respecto de cualquier
vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir el
consentimiento previo, estén o llegaren a estar en trámite de
resolver a través de revocación directa y no dispongan de una
situación jurídica consolidada por pago.

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