Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto para primer debate del Proyecto de ley número 511 de 2021 Cámara, por la cual se crea la Comisión Nacional de Regulación de Cannabis Medicinal, se modifica la Ley 1787 de 2016 y se dictan otras disposiciones - 25 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 897413747

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto para primer debate del Proyecto de ley número 511 de 2021 Cámara, por la cual se crea la Comisión Nacional de Regulación de Cannabis Medicinal, se modifica la Ley 1787 de 2016 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación25 Marzo 2021
Número de Gaceta186
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 186 Bogotá, D. C., jueves, 25 de marzo de 2021 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
511 DE 2021 CÁMARA
por la cual se crea la Comisión Nacional de Regulación de Cannabis Medicinal, se modica la Ley 1787
de 2016 y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
No. 511 DE 2021 CÁMARA
“Por la cual se crea la Comisión Nacional de Regu lación de Cannabis Medicinal, se
modifica la Ley 1787 de 2016 y se dictan otras disposiciones”.
1. OBJETO
El presente proyecto de ley tiene como objetivo la creación de una comisión regul adora para
toda la cadena de mercado y producción del cannabis con uso terapéutico, medicinal e
industrial en Colombia
2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El presente proyecto es de autoría de las honorables representantes John Jairo Bermúez y
Edward David Rodríguez del Centro Democrático.
3. JUSTIFICACIÓN
Se ha logrado avanzar en materia de legalización de la actividad agroindustrial del cannabis
medicinal en Colombia buscando regular las diferentes fases de su cadena productiva que va
desde la consecución de semillas, el cultivo, la extracción de ma teria prima (resina) y
transformación en productos derivados, mediante un marco general de intervención de ocho
entidades del Estado: El Consejo Nacional de Estupefacientes - CNE, adscrito al Ministerio
del Interior y de Justicia, el M inisterio de Salud y Pro tección Social, el Ministerio de
Agricultura, Ministerio d el Comercio, industria y Tu rismo; el Instituto Colomb iano
Agropecuario - ICA, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -
INVIMA y el Ministerio de D efensa Nacional y au toridades encargadas como la P olicía
Nacional.
Los licenciatarios deben tramitar permisos ante autoridades agrícolas y de salud, avales de la
Policía antinarcóticos y organismos de control de estupefacientes para poder lograr la
obtención de las diferentes modalidades de licencias , necesarias para poder producir,
almacenar, transformar y comercializar sus productos con destino al mercado local o
internacional, trámites que se traducen en la prácti ca en una paralización de la a ctividad
productiva que puede tardar entre 12 y 18 meses para obtener las licencias y 3 o 6 meses más
para obtener los cupos que establecen la cantidad de siembras y de fabricación de derivados
en laboratorio por año, restando dinamismo a un sector que, considerando las potencialidades
y ventajas comparativas de Colombia, se constituy e en una oportunidad de aprovechamiento
comercial prometedora y en creci miento.
La engorrosa normatividad en Colombia desestimula la inversión nacional y extranjera en el
sector de cannabis medicinal convirtiéndose en un verdadero cuel lo de botella, mientras que
otros países cuentan con mecanismos de regulación más ágiles como Uruguay, Perú, México,
incluyendo Brasil que también ha entrado a competir, lo cual anularía las ventajas potenciales
del país para la producción legal d el cannabis.
Otra dificultad que se presenta con frecuencia a los pr oductores es la consecución de semillas
certificadas. Actualmente e l sector importa semillas de Canad á y Bulgaria. Los pequeños
productores que no tienen como acceder a dichas importaciones deben recurrir a la
tercerización para compra de semillas certificadas lo cual afecta su relación de costos de
producción y utilidad.
El naciente sector del cannab is legal para uso medicin al o terapéutico presenta v arias
dificultades estructurales, pues además del exceso de trámites, adolece de una falt a claridad
en los conceptos tributarios aplicables y el eslabón de la caden a al que se aplica, hay falencias
en la armonización y homologación de r equisitos sanitarios con otro s países; subsisten
restricciones para el acceso a la bancarización y monetizació n del sector; en la parte de
infraestructura y logística falta de claridad y la poca disponibilidad de laboratorios nacionales
acreditados con los protocolos adecuados para la industria.
4. MARCO JURÍDICO
MARCO INTERNACIONAL
xConvención única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el protocolo
de 1972 (Ley 13 de 1974)
Establece las diferencias entr e cannabis, planta de cannabis, resina de cannabis.
Limitando las actividades de producción, comercial ización y distribución, posesión y uso
de estupefacientes para fines médicos y científicos y hacer frente al tráfico de drogas,
todo ello concebido en el marco de la cooperación internacional orientada a dis uadir y
desalentar el tráfico ilegal de drogas.
xConvención Única Sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 (Ley 43 de 1980)
Refrenda la misma línea de innovación de 1961, en el sentido de restringir las
importaciones, exportaciones cuyo uso no esté destinado a fines cien tíficos y médicos.
xConvención de las Naciones U nidas contra el tráfico ilícito de estupefacien tes y
sustancias psicotrópicas de 1981 (Ley 67 de 1993)
La Sentencia C-176 de 1994, declaró su constitucionalidad y posteriormente el decreto
671 de 1995 la promulgaría; buscó comprometer a los países en la obligación de
desarrollar y fortalecer el marco sancionatorio para combatir todos los aspectos de la
producción ilícita, posesión y tráfico de drogas.
MARCO NACIONAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR