Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de Ley número 276 de 2021 Senado, por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias" y su "Protocolo", suscritos en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, el 12 de noviembre de 2017 - 30 de Marzo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900178635

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de Ley número 276 de 2021 Senado, por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias" y su "Protocolo", suscritos en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, el 12 de noviembre de 2017

Fecha de publicación30 Marzo 2022
Número de Gaceta232
Página 6 Miércoles, 30 de marzo de 2022 Gaceta del Congreso 232
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
276 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se aprueba elConvenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de los Emiratos Árabes Unidos para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos
sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias” y su “Protocolo”, suscritos en Dubái,
Emiratos Árabes Unidos, el 12 de noviembre de 2017.
PAHM- 011- 2022 Bogotá D.C., 29 de marzo de 2022
Honorable Senador
LIDIO GARCÍA TURBAY
Vicepresidente
COMISIÓN II CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 276 de 2021 Senado, “por
medio de la cual se aprueba el «Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de los Emiratos Árabes Unidos para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos
sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias» y su «Protocolo», suscritos en
Dubai, Emiratos Árabes Unidos, el 12 de noviembre de 2017.
En mi calidad de ponente del Proyecto de Ley de la referencia, atendiendo la designación
que me hiciera la Mesa Directiva de esta célula legislativa (oficio CSE-CS-CV19-0651-2021),
y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica No. 5 de 1992, me permito rendir
informe de ponencia para primer debate, en los siguientes términos:
I. Finalidad y alcance del proyecto de ley
El Proyecto No. 276/2021 Senado tiene por finalidad la aprobación del «Convenio entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para la
eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la
evasión y elusión tributarias» y su «Protocolo», suscritos en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, el 12
de noviembre de 2017, con los cuales, las Partes Contratantes pretenden (i) mitigar los riesgos
de la subimposición, (ii) promover la cooperación y el intercambio de información tributaria
entre ambas naciones, (iii) combatir la evasión y elusión fiscal, (iv) evitar la erosión de las
bases tributarias y el traslado de utilidades al exterior, y (v) promover el flujo de inversión,
mediante la promoción de las condiciones que incentiven el comercio binacional.
El Convenio cuenta con un breve Preámbulo y veintiocho (28) artículos, agrupados en los
siguientes capítulos:
x CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO (Arts. 1-2)
Delimita su aplicación a las personas que residen en ambos Estados, al tiempo que
determina el tipo de impuestos cubiertos (En el caso de Colombia: Impuesto sobre la Renta
y complementarios; en el caso de Emiratos árabes Unidos: El impuesto sobre la renta y el
impuesto corporativo). Asimismo, el Convenio se aplicará a los impuestos idénticos o
sustancialmente similares que se establezcan luego de la entrada en vigor el mismo.
x CAPÍTULO II. DEFINICIONES (Arts. 3-5)
Provee definiciones a términos necesarios y útiles para la adecuada interpretación y
aplicación del Convenio.
El artículo 4º define el término “residente”, como la persona natural sujeta a tributación en
cualquiera de las Partes en razón a su domicilio, residencia, lugar de constitución o
administración u otro criterio análogo. El mismo artículo establece la manera en que se
determinará la situación o responsabilidades tributarias de las personas naturales que sean
residentes de ambos países.
El artículo 5º define “establecimiento permanente” como el lugar fijo de los negocios a través
del cual una empresa realiza total o parcialmente su actividad, lo que incluye: (a) sedes
efectivas de administración, (b) sucursales, (c) oficinas, (d) fábricas, y (e) talleres. El artículo,
asimismo, relaciona las condiciones adicionales para determinar el carácter de
establecimiento permanente, en los casos distintos a los taxativamente mencionados.
x CAPÍTULO III. IMPOSICIÓN SOBRE LAS RENTAS (Arts. 6- 20)
Este capítulo precisa el pago de los impuestos por rentas inmobiliarias, utilidades
empresariales, así como las originadas en la operación de naves o aeronaves en tráfico
internacional. Las utilidades a las que refiere el artículo 8, incluyen: (a) las derivadas del
arrendamiento a casco desnudo de naves o aeronaves, y (b) las provenientes del uso,
mantenimiento o arrendamiento de contenedores, incluidos remolques y equipos
relacionados con el transporte de contenedores, usados para el transporte de bienes o
mercancías.
El mismo capítulo regula lo concerniente a las empresas asociadas, los dividendos, los
intereses, las regalías, las ganancias de capital, las rentas de trabajo, los honorarios de
directores, las rentas de artistas y deportistas, las pensiones y otras remuneraciones
similares, la remuneración de todo tipo de funcionarios de las Partes Contratantes, así como
las sumas dinerarias que perciban los estudiantes para gastos de manutención, educación o
capacitación.
x Capítulo IV. MÉTODOS PARA ALIVIAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN (Art. 21)
En el artículo 21 del Convenio, las Partes Contratantes acordaron aliviar la doble tributación
a través del reconocimiento de descuentos en los impuestos sobre la renta de residentes en
cualquiera de los territorios de dos Estados, sin que los mismo excedan el impuesto de la
renta, calculado antes de otorgarlo.
x Capítulo V. DISPOSICIONES ESPECIALES (Arts. 22-26)

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