Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 075 de 2021 Cámara - 301 de 2022 Senado, mediante la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública de nutrición prenatal y seguridad alimentaria gestacional - 31 de Marzo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900180607

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 075 de 2021 Cámara - 301 de 2022 Senado, mediante la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública de nutrición prenatal y seguridad alimentaria gestacional

Fecha de publicación31 Marzo 2022
Número de Gaceta235
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 235 Bogotá, D. C., jueves, 31 de marzo de 2022 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
075 DE 2021 CÁMARA - 301 DE 2022 SENADO
mediante la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública de nutrición
prenatal y seguridad alimentaria gestacional.
Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley 075 de 2021
Cámara- 301 de 2022 Senado - “Mediante la cual se establecen los
lineamientos para la formulación de la política pública de nutrición prenatal
y seguridad alimentaria gestacional”
CONTENIDO
I. Trámite Legislativo
II. Objeto y contenido del Proyecto
III. Justificación de la iniciativa
IV. Consideraciones Jurídicas
V. Régimen de Impedimentos
VI. Consideraciones de los ponentes
VII. Pliego de modificaciones
VIII. Proposición
I. TRÁMITE LEGISLATIVO
El veintiuno (21) de julio de 2021 fue radicado el Proyecto de Ley número 075 de
2021 Cámara “Mediante la cual se establecen los lineamientos para la
formulación de la política pública de nutrición prenatal y seguridad
alimentaria gestacional” de iniciativa del Representante Edward David Rodríguez
Rodríguez
El proyecto de ley fue publicado en la Gaceta No. 950 de 2021 y remitido a la
Comisión Séptima Constitucional de la Cámara para su estudio correspondiente,
porque en virtud de la Ley 3ª de 1992 esta Comisión es la competente para conocer
la materia.
La Mesa Directiva de la Comisión Séptima designó como ponentes para primer
debate a las Representantes Norma Hurtado Sánchez y Ángela Patricia Sánchez Leal,
el día 01 de septiembre de 2021 mediante oficio CSPCP 3.7-604-201.
El día 12 de octubre de 2021, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes
aprobó en primer debate el proyecto de ley. Posteriormente, mediante oficio CSPCP
3.7 953-2021, se designan nuevamente como ponentes a las mismas
Representantes.
El 14 de diciembre de 2021, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó por
unanimidad el proyecto de ley en curso como consta en el acta 291 de 201 y cuyo
texto definitivo reposa en la gaceta 25 de enero de 2022
El 27 de enero de 2022 llega a Secretaría General del Senado de la República y por
reparto le corresponde a esta comisión asumir su estudio, designando como
ponentes a los honorables senadores MILLA PATRICIA ROMERO SOTO y JOSÉ
RITTER LÓPEZ PEÑA
Cabe mencionar que durante la Legislatura 2020-2021 se radicó el Proyecto de Ley
522 de 2021 Cámara sobre la misma materia, publicado en la Gaceta 189 de 2021.
Esta iniciativa se archivó por tránsito de legislatura, según lo estipulado en el artículo
190 de la Ley 5 de 1992.
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
El objeto de la presente ley tiene fin establecer una estrategia integral para erradicar
la desnutrición y malnutrición prenatal con el fin de el iminar una de las primeras
barreras de desigualdad que existen en la vida y desarrollo humano.

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