Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 445 de 2020 Cámara, por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival de Música Vallenata en Guitarras del municipio de Agustín Codazzi en el departamento del Cesar, se exaltan sus 34 años de existencia y se dictan otras disposiciones - 9 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358306

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 445 de 2020 Cámara, por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival de Música Vallenata en Guitarras del municipio de Agustín Codazzi en el departamento del Cesar, se exaltan sus 34 años de existencia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Noviembre 2020
Número de Gaceta1264
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1264 Lunes, 9 de noviembre de 2020 Página 7
INFORME PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No.
445 DE 2020 -CÁMARA- “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN EL FESTIVAL DE MÚSICA
VALLENATA EN GUITARRAS DEL MUNICIPIO DE AGUSTÍN CODAZZI EN EL
DEPARTAMENTO DEL CESAR, SE EXALTAN SUS 34 AÑOS DE EXISTENCIA
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
I. CONSIDERACIONES GENERALES
En desarrollo de la actividad pública de producción legislativa, que la Constitución
Política le asigna al Congreso de la República dentro del carácter democrático,
participativo y pluralista que identifica nuestro Estado Social de Derecho; el
representante ALFREDO APE CUELLO BAUTE, radicó ante el Congreso de
Colombia el presente proyecto de ley que busca declarar Patrimonio Cultural de la
Nación, El festival de música vallenata en Guitarras del Municipio de Agustín
Codazzi en el departamento del Cesar, así como también, exaltar sus 34 años de
existencia.
A través de la presente iniciativa, se pretende contribuir a la difusión y conservación
de la obra musical del vallenato en guitarras de manera que pueda perpetuarse
entre los colombianos; de modo tal, que se autoriza al Ministerio de Cultura en
coordinación con el municipio de Agustín Codazzi, “para que de conformidad con
sus funciones constitucionales y legales contribuyan al fomento,
internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores
culturales que se originan alrededor de las expresiones folclóricas y artísticas que
han hecho tradición en el Festival de Música Vallenata en Guitarras”.
Valga decir, que con anterioridad este proyecto había sido radicado en la Secretaría
General de la Cámara de Representantes el día 16 de agosto de 2018, cuyo texto
fue publicado en la Gaceta 672/18, a quien por reparto le correspondió a la Comisión
Segunda de la Cámara de Representantes, y luego hizo su tránsito a la Comisión
segunda del Senado dónde fue archivado por falta de trámite. Se presenta
nuevamente el proyecto correspondiéndole su trámite inicial a la Comisión Sexta de
la Cámara de Representantes.
Así las cosas, por instrucción de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta se
designaron como Coordinador Ponente al HR. Alfredo Ape Cuello Baute y como
Ponente al HR. Emeterio Montes de Castro.
I.I. OBJETO DEL PROYECTO
La iniciativa pretende declarar Patrimonio Cultural de la Nación, el festival de música
vallenata en guitarras principal festividad del municipio de Agustín Codazzi en el
departamento del Cesar y exalta sus 32 años de existencia.
I.II. CONTENIDO DEL PROYECTO
La presente iniciativa cuenta con seis (6) artículos incluyendo el de su vigencia, por
medio de los cuales se busca declarar como patrimonio cultural de la nación, el
festival de música vallenata en guitarras principal festividad del municipio de Agustín
Codazzi en el departamento del Cesar y exalta sus 32 años de existencia.
Dentro de sus artículos, se autoriza al Gobierno Nacional por medio del Ministerio
de Cultura, para que contribuya a la difusión y conservación de la obra musical del
vallenato en guitarras y perpetuarlo entre los colombianos y así mismo, se permite
al Gobierno para que en coordinación con el municipio de Agustín Codazzi,
contribuyan al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y
desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones
folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Festival de Música vallenata en
Guitarras.
I.III. CONTEXTO HISTÓRICO Y VALOR CULTURAL DEL FESTIVAL DE
GUITARRAS
Un capítulo del folclor vallenato llevó a un grupo de personas prestantes del
municipio a soñar y tejer la idea de crear y organizar un evento donde se discerniera
sobre la esencia de ese folclor y se rescatara, desempolvando ese legado musical
que durante una muy larga y brillante época hicieron estremecer los más profundos
sentimientos del ser humano al interpretarse magistralmente una guitarra
acompañada del canto alegre y sentimental de reconocidos ejecutores como: Julio
Bovea, Alberto Fernández, Guillermo Buitrago, Hernando Marín, Carlos Huertas,
Leandro Díaz, Efraím Burgos, Roberto Calderón, Gustavo Gutiérrez, entre otros.
Puede ser que el acordeón sea el instrumento que ahora identifica al vallenato
dentro del país. Sin embargo, la guitarra está en la esencia del vallenato, no solo
porque en un tiempo se hicieron grabaciones con ella como protagonista, sino
porque está presente en el nacimiento de las canciones. En fechas cercanas a la
fiesta de la Virgen de la Divina Pastora (15 de agosto). “Las canciones vallenatas
nacen en guitarra, después les meten el acordeón o las llevan a otros ritmos”.
El festival fue creado en 1987, por el hoy extinto compositor Armando León Quintero
Arzuaga y se celebraba anualmente en la plaza principal Simón Bolívar del
municipio de Agustín Codazzi (Cesar) en la Tarima Alfonzo Ávila Quintero. A partir
del 2014, se inaugurara el Parque de la Guitarra, en el cual se celebrará anualmente
este importante evento cultural.
Este evento se constituye como uno de los más importantes para el folclor vallenato
al conservar la identidad propia del género. “En la guitarra está la esencia del
vallenato, no solo porque en un tiempo se hicieron grabaciones con ella como
protagonista, sino porque está presente en el nacimiento de las canciones”. El
festival se organiza en cuatro categorías: canción inédita, tríos profesionales,
juveniles e infantiles. “la elección de los ganadores recae sobre un cuerpo de
jurados bien preparados y conocedores del género”.
Sin duda alguna, el grupo de habitantes de Codazzi, que liderados por el compositor
Armando León Quintero (autor de Amor ausente) fundaron el Festival, se
propusieron como objetivo preservar la tradición vallenata que se quedó con la
guitarra, como alternativa al acordeón. La competencia allí tiene particularidades
que llevaron a especializarse a sus artistas en el formato de trío de guitarra puntera,
guitarra acompañante y guacharaca. El intérprete de la guacharaca suele ser el
cantante. Los aires en concurso son merengue y paseo. Cada agrupación presenta
tres: dos merengues y un paseo o dos paseos y un merengue, los aires que mejor
se prestan para la interpretación en formato de trío. Se elige al mejor en cuatro
categorías: tríos profesionales, aficionados, infantiles y canción inédita, que
compiten en el Parque de la Guitarra, que da cuenta de lo significativo que es este
instrumento para Codazzi. Sin embargo, durante las noches de Festival la lista de
artistas invitados del vallenato comercial -ese donde el protagonista es el acordeón,
aunque la guitarra lo acompañe- es extensa.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN DE
PATRIMONIO CULTURAL
La Constitución Política de Colombia protege el Patrimonio Cultural de la Nación,
entendiendo éste como una expresión de la identidad de un grupo social en un
momento histórico, es decir, “constituye un signo o una expresión de cultura
humana, de un tiempo, de circunstancias o modalidades de vida que se reflejan en
el territorio, pero que desbordan sus límites y dimensiones1. Por lo tanto, el Estado
tiene la obligación “de asegurar la conservación y recuperación de los bienes que
conforman dicho patrimonio cultural2.
A lo largo de la Constitución Política de 1991 de la República de Colombia, se van
identificando las disposiciones que tienen como fin último velar por la protección del
patrimonio cultural de la nación, así: (i) el artículo 2º consagra como uno de los
fines esenciales del Estado “facilitar la participación de todos en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación”; (ii) el artículo 7º reconoce y protege
la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”; (iii) el artículo 8º eleva a
obligación del Estado y de toda persona a proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación”; (iv) el artículo 44 define la cultura como un “derecho
fundamental” de los niños; (v) el artículo 67 dispone que el derecho a la educación
COMISION TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Losabajo firmantes declaramosquehemos revisado con diligencia el documento y lo encontramos ajustado a las normas
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CÁMARA DE REPRESENTANTES - COMISIÓN TERCERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
(ASUNTOS ECONÓMICOS)
Bogotá D.C., 5 de noviembre de 2020. En la fecha se recibió en esta Secretaría el
Informe de Ponencia Positiva para Primer Debate del Proyecto de Ley No. 377
de 2020 CÁMARA,“ POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL RÉGIMEN DE
ZONA TURÍSTICA, ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL (ZTESE) PARA LOS
MUNICIPIOS LIMÍTROFES DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO CON LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
, presentado por los Honorables Representantes a
la Cámara: BAYARDO GILBERTO BETANCOURT PÉREZ, CARLOS JULIO
BONILLA SOTO, CARLOS ALBERTO CARREÑO MARÍN y se remite a la
Secretaría General de la Corporación para su respectiva publicación en la Gaceta del
Congreso, tal y como lo ordena el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992.
La Secretaria General,
ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA
Comisión Tercera Constitucional Permanente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 445 DE 2020
CÁMARA
por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación
el Festival de Música Vallenata en Guitarras del municipio de
Agustín Codazzi en el departamento del Cesar, se exaltan sus 34
años de existencia y se dictan otras disposiciones.
INFORME PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No.
445 DE 2020 -CÁMARA- “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN EL FESTIVAL DE MÚSICA
VALLENATA EN GUITARRAS DEL MUNICIPIO DE AGUSTÍN CODAZZI EN EL
DEPARTAMENTO DEL CESAR, SE EXALTAN SUS 34 AÑOS DE EXISTENCIA
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
I. CONSIDERACIONES GENERALES
En desarrollo de la actividad pública de producción legislativa, que la Constitución
Política le asigna al Congreso de la Repúb
lica dentro del carácter democrático,
participativo y pluralista que identific
a nuestro Estado Social de Derecho; el
representante ALFREDO APE CUELLO BAUTE
, radicó ante el Congreso de
Colombia el presente proyecto de ley que busca declarar Patrimonio Cultural de la
Nación, El festival de música vallenata en Guitarras del Municipio de Agustín
Codazzi en el departamento del Cesar, así como también, exaltar sus 34 años de
existencia.
A través de la presente iniciativa, se pretende
contribuir a la difusión y conservación
de la obra musical del vallenato en guitarras de manera que pueda perpetuarse
entre los colombianos; de modo tal, que
se autoriza al Ministerio de Cultura en
coordinación con el municipio de Agustín Codazzi, “para que de conformidad con
sus funciones constitucionales y legales contribuyan al fomento,
internacionalización, promoción, divulgac
ión, financiación y desarrollo de los valores
culturales que se originan alrededor de las
expresiones folclóricas y artísticas que
han hecho tradición en el Festival de Música Vallenata en Guitarras”.
Valga decir, que con anterioridad este proy
ecto había sido radicado en la Secretaría
General de la Cámara de Representantes el día 16 de agosto de 2018, cuyo texto
fue publicado en la Gaceta 672/18, a quien por reparto le correspondió a la Comisión
Segunda de la Cámara de Representantes, y
luego hizo su tránsito a la Comisión
segunda del Senado dónde fue archivado por falta de trámite. Se presenta
nuevamente el proyecto correspondiéndole su trámite inicial a la Comisión Sexta de
la Cámara de Representantes.
Así las cosas, por instrucción de la Me
sa Directiva de la Comisión Sexta se
designaron como Coordinador Ponente al HR. Alfredo Ape Cuello Baute y como
Ponente al HR. Emeterio Montes de Castro.
I.I. OBJETO DEL PROYECTO
INFORME PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No.
445 DE 2020 -CÁMARA- “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN EL FESTIVAL DE MÚSICA
VALLENATA EN GUITARRAS DEL MUNICIPIO DE AGUSTÍN CODAZZI EN EL
DEPARTAMENTO DEL CESAR, SE EXALTAN SUS 34 AÑOS DE EXISTENCIA
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
I. CONSIDERACIONES GENERALES
En desarrollo de la actividad pública de producción legislativa, que la Constitución
Política le asigna al Congreso de la República dentro del carácter democrático,
participativo y pluralista que identifica nuestro Estado Social de Derecho; el
representante ALFREDO APE CUELLO BAUTE, radicó ante el Congreso de
Colombia el presente proyecto de ley que busca declarar Patrimonio Cultural de la
Nación, El festival de música vallenata en Guitarras del Municipio de Agustín
Codazzi en el departamento del Cesar, así como también, exaltar sus 34 años de
existencia.
A través de la presente iniciativa, se pretende contribuir a la difusión y conservación
de la obra musical del vallenato en guitarras de manera que pueda perpetuarse
entre los colombianos; de modo tal, que se autoriza al Ministerio de Cultura en
coordinación con el municipio de Agustín Codazzi, “para que de conformidad con
sus funciones constitucionales y legales contribuyan al fomento,
internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores
culturales que se originan alrededor de las expresiones folclóricas y artísticas que
han hecho tradición en el Festival de Música Vallenata en Guitarras”.
Valga decir, que con anterioridad este proyecto había sido radicado en la Secretaría
General de la Cámara de Representantes el día 16 de agosto de 2018, cuyo texto
fue publicado en la Gaceta 672/18, a quien por reparto le correspondió a la Comisión
Segunda de la Cámara de Representantes, y luego hizo su tránsito a la Comisión
segunda del Senado dónde fue archivado por falta de trámite. Se presenta
nuevamente el proyecto correspondiéndole su trámite inicial a la Comisión Sexta de
la Cámara de Representantes.
Así las cosas, por instrucción de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta se
designaron como Coordinador Ponente al HR. Alfredo Ape Cuello Baute y como
Ponente al HR. Emeterio Montes de Castro.
I.I. OBJETO DEL PROYECTO

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