Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 268 de 2020 cámara, por medio de la cual se crea la política pública de la cultura ciudadana en Colombia y se dictan otras disposiciones - 9 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358418

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 268 de 2020 cámara, por medio de la cual se crea la política pública de la cultura ciudadana en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Diciembre 2020
Número de Gaceta1462
Tipo de documentoColombian History Events
Página 4 Miércoles, 9 de diciembre de 2020 Gaceta del Congreso 1462
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
268 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se crea la política pública de la cultura ciudadana en Colombia
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., diciembre 07 de 2020.
Doctor.
OSWALDO ARCOS BENAVIDES
Presidente
Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley No. 268 de
2020 Cámara POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA POLÍTICA PÚBLICA DE LA
CULTURA CIUDADANA EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Respetado doctor Oswaldo Arcos:
Por la presente, y en cumplimiento del encargo asignado por la Mesa Directiva de
esta célula congresional, comedidamente y de acuerdo a lo normado por la ley 5 de
1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al proyecto de
ley precitado en los términos que a continuación se disponen.
De usted cordialmente,
MARTHA VILLALBA HODWALKER
Coordinadora Ponente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. ANTECEDENTES:
El proyecto de ley número 268 de 2020 es de autoría de los representantes
Katherine Miranda, Carlos Germán Navas Talero, Edward Rodríguez, Norma
Hurtado Sánchez, Rodrigo Arturo Rojas, Martha Villalba Hodwalker, Fabían Díaz
Plata, Cesar Augusto Pachón, Karina Estefanía Rojano, Wilmer Leal Pérez, Cesar
Ortiz Zorro y de los senadores Iván Marulanda Gómez y Horacio José Serpa.
La iniciativa fue radicada ante la Secretaría General de la Cámara de
Representantes el día 24 de julio de 2020 y publicada en la Gaceta del Congreso
bajo el número 699/20.
El día 4 de noviembre del presente año, la representante Martha Villalba Hodwalker
fue asignada por la Mesa Directiva de la Comisión VI Constitucional Permanente
como ponente coordinadora.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY:
El presente proyecto de ley tiene por objeto crear la política pública de la cultura
ciudadana que comprende la formación ciudadana con la cual todos aprendamos
de todos con responsabilidad compartida, cooperación y participación; y la
formación de ciudad, en donde la gestión colectiva preserve el patrimonio común y
lo enriquezca para bien de todos.
Por cultura ciudadana, que será la columna vertebral de la política, se entiende el
conjunto de costumbres, acciones y reglas mínimas compartidas que generan
sentido de pertenencia, facilitan la convivencia urbana y conducen al respeto del
patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos.
3. CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS AUTORES:
En lo fundamental el proyecto de ley plantea la construcción de cultura ciudadana
en los colombianos, un cambio en los comportamientos y las actitudes relacionados
con la principal dimensión.
El concepto de cultura ciudadana fue introducido en la segunda mitad de la década
de los 90 como estrategia de política pública dirigida a hacer frente al caos urbano
que entonces se presentaba en Bogotá en aspectos como convivencia, tránsito
vehicular y peatonal, espacio público y medio ambiente. Además, en ese momento,
la ciudad presentaba las tasas de homicidio más altas de su historia, como secuela
de las guerras del narcotráfico. (Informe Veeduría Distrital, 2016)
La primera definición del concepto de cultura ciudadana se presentó en el Plan
Distrital de Desarrollo de Bogotá Formar Ciudad, en la administración de Antanas
Mockus (1995-1998), allí se hizo énfasis su principal propósito pedagógico: cultura
ciudadana “es el conjunto de costumbres, acciones y reglas mínimas compartidas
que generan sentido de pertenencia, facilitan la convivencia urbana y conducen al
respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes
ciudadanos”
1
. Este concepto se toma para el proyecto de ley.
La cultura ciudadana puede ser entendida de cuatro formas distintas que se
complementan entre ellas.
“Como enfoque, ofrece una conceptualización y un método de lectura,
comprensión y análisis de la realidad.
Como diagnóstico, identifica y define tendencias alrededor de
conocimientos, actitudes y comportamientos que proporcionan líneas de
base, permiten cuantificar metas, definir y priorizar intervenciones.
Como estrategia, constituye en una guía para la acción que busca intervenir
sobre la cultura para cambiar percepciones, actitudes y comportamientos
específicos.
Como política pública, es un conjunto de estrategias mediante las cuales
los gobiernos y los colectivos ciudadanos pueden influir sobre la cultura para
transformar o consolidar determinados comportamientos” (Informe Veeduría
Distrital, 2016).
Explicando la idea subyacente en los programas de cultura ciudadana de sus dos
administraciones distritales en Bogotá (1995-1998 y 2001-2004), el alcalde Antanas
Mockus como introductor del concepto, señaló lo siguiente: “La innovación clave de
cultura ciudadana como política pública es asumir que un gobierno local o nacional
puede, con el fin de cambiar o de consolidar algunos comportamientos, intentar con
éxito influir de manera puntual sobre la cultura y la conciencia y no solamente sobre
la ley y sus mecanismos de aplicación”
2
.
Tomando en cuenta la afirmación de que los comportamientos que constituyen
virtudes ciudadanas como la transparencia, la probidad, el rechazo de la corrupción,
la defensa de lo público y el control social encierran elementos eminentemente
culturales y por consiguiente, construidos socialmente-, es posible deducir que la
forma más eficaz de combatir los comportamientos que las lesionan, o consolidar e
impulsar aquellos que las favorecen, es apelar al cambio cultural, no sólo como
complemento, sino más bien como alternativa a las medidas punitivas o legislativas.
El cambio cultural es uno de los procesos más complejos, lentos y difíciles en
cualquier sociedad. Las costumbres, los hábitos, las reglas de conducta, los
conocimientos y todas las demás manifestaciones de la cultura tienden a
sedimentarse, institucionalizarse y arraigarse en la conciencia de los individuos y en
1 Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., Decreto 295 de junio 1 de 1995, por el cual se
adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá,
D.C., 1995-1998 Formar Ciudad. Artículos 6° y 7°.
2 Mockus, Antanas, “Marco conceptual de cultura ciudadana”, en Antanas Mockus, Paul Bromberg,
Rocío Londoño, Claudia Peñaranda, Carolina Castro, Efraín Sánchez, “Guía Práctica de Cultura
Ciudadana”, Convenio Universidad Nacional de Colombia, Programa de las Naciones Unidas para
el desarrollo, PNUD, Bogotá, junio de 2005, inédito.
lo que podría llamarse “conciencia colectiva”. Por eso son tan difíciles de cambiar.
Sin embargo, la experiencia de Bogotá en las últimas dos décadas es testimonio de
cómo una sociedad no solo puede cambiar sus costumbres, en algunos casos con
extraordinaria rapidez sino, en verdad, transformar aspectos importantes de su
cultura.
El comportamiento humano
Una forma frecuente en que se manifiesta la falta de armonía o divorcio entre la ley,
la moral y la cultura es la “cultura del atajo tramposo”. A través de ella, las personas
realizan acciones buscando obtener resultados a corto plazo sin importar las
consecuencias a largo plazo, los riesgos en que incurran o las normas que lleguen
a violar (“todo vale”) para lograr sus fines. Cuando no existe armonía entre la ley, la
moral y la cultura y los sistemas de regulación no operan, en la conceptualización
de cultura ciudadana, se habla de impunidad legal, moral y cultural.
La política pública de cultura ciudadana busca incentivar el capital social.
El concepto de capital social es un poderoso instrumento para interpretar el
desarrollo de las sociedades, pues ofrece la posibilidad de proponer estrategias que
trascienden de posturas reduccionistas, cuyas premisas igualan al desarrollo social
con el crecimiento económico. En este sentido, el término hace énfasis “en cómo el
desenvolvimiento de los vínculos comunitarios y sociales favorece el crecimiento
económico y el desarrollo político” (Sudarsky, 2011). Bajo esta visión, se supera el
postulado economista neoclásico que propone a los individuos como los únicos
actores válidos de la vida social, en palabras de James Coleman (1990, p.301)
“estos no actúan independiente, los objetivos no se definen por separado y los
intereses no son totalmente egoístas”.
El capital social ha sido objeto de un prolongado y variado debate, por lo que su
categorización transita de reflexiones en investigaciones sociales y económicas
hasta el diseño de políticas públicas. El capital social surge de las asociaciones
horizontales y por ello es definido como: “aquellos elementos de la organización
social como redes, normas y confianza que facilitan la coordinación y la cooperación
para el beneficio mutuo” (Putnam, 1993, p. 67).
BARCAS, EL INSTRUMENTO DE MEDICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL EN
COLOMBIA.
La medición del capital social en Colombia comienza a considerarse a partir de la
Constitución Política de 1991 con el Consejo Nacional de Planeación que buscó
enriquecer el Plan Nacional de Desarrollo de cada gobierno y los consejos
territoriales de los departamentos y municipios. En 1994, en esta medida se
introduce el concepto de capital cívico-institucional que contempló los ámbitos
financieros, humanos y ecológicos. Así pues, en el desarrollo de las premisas
participativas de la Constitución, el Gobierno formula su política de participación
ciudadana y el desarrollo de la sociedad civil estableciendo la necesidad de medir

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