Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto proyecto de ley número 262 de 2020 Senado, 429 de 2020 Cámara, por medio de la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones. Acumulado con el proyecto de ley número 262 de 2020 Senado por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones - 30 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358505

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto proyecto de ley número 262 de 2020 Senado, 429 de 2020 Cámara, por medio de la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones. Acumulado con el proyecto de ley número 262 de 2020 Senado por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación30 Noviembre 2020
Número de Gaceta1403
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1403 Bogotá, D. C., lunes, 30 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 352 DE
2020 SENADO, 429 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 262 DE 2020 SENADO
por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones.
Congreso de la República Edificio Nuevo
Carrera 7 N° 8-68, Bogotá, D.C.
1
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY 262 de
2020 “por medio de la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”
ACUMULADO con el PROYECTO DE LEY 429 de 2020 “por la cual se regula el
trabajo en casa y se dictan otras disposiciones
Bogotá, D.C., 27 de noviembre de 2020
Honorable Senador
JOSÉ RITTER LÓPEZ
Presidente Comisión Séptima Constitucional
SENADO DE LA REPÚBLICA
Honorable Representante
JUAN DIEGO ECHAVARRÍA SÁNCHEZ
Presidente Comisión Séptima Constitucional
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Asunto: Informe de Ponencia para primer debate al PL 262 de 2020 “por medio de la
cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones” acumulado con el PL 429
de 2020 “por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones
Respetados presidentes,
Conforme a la designación hecha por la honorable Mesa Directiva de la Comisión
Séptima Constitucional del Senado de la República y de la Cámara de
Representantes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley5ª de
1992, procedemos a rendir Informe de Ponencia para primer debate al PL 262 de 2020
por medio de la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones” acumulado
con el PL 429 de 2020 “por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones
La presente ponencia consta de los siguientes apartados:
1. TRÁMITE
2. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
3. CONCEPTOS
4. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY
5. PLIEGO DE MODIFICACIONES
6. PROPOSICIÓN
Congreso de la República Edificio Nuevo
Carrera 7 N° 8-68, Bogotá, D.C.
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7. TEXTO PROPUESTO
1. TRÁMITE
El 2 de septiembre del presente año el senador RICHARD ALFONSO AGUILAR
VILLA radicó ante la Secretaría General del Senado de la República el proyecto de ley
262 de 2020 “Por medio de la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones
el cual fue publicado en la Gaceta N° 933 de 2020. Una vez repartido el proyecto de
ley para conocimiento de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, el Senador
CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE fue designado como Ponente.
El 25 de septiembre del presente año el Proyecto de ley 429 de 2020 “Por la cual se
regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones” de autoría del Ministro de Trabajo
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara
de Representantes y publicado en la Gaceta N° 1001 de 2020. Una vez repartido el
proyecto de ley para conocimiento de la Comisión Séptima Constitucional
Permanente, los HH.RR. HENRY FERNANDO CORREAL (coordinador), NORMA
HURTADO SÁNCHEZ y MARÍA CRISTINA SOTO fueron designados como ponentes.
Mediante oficio CV19-414-2020 y de conformidad con el artículo 152 de la Ley 5 de
1992, el presidente del Senado de la República y el presidente de la Cámara de
Representantes, el 19 de septiembre de 2020 ordenaron la acumulación de ambas
iniciativas en virtud que se cumplen los presupuestos de simultaneidad, unidad de
materia y de trámite contemplados en el reglamento del Congreso de la República.
De conformidad con el artículo 163 de la Constitución Política, el jueves 12 de
noviembre el presidente de la República, IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, solicitó dar
trámite de urgencia al Proyecto de Ley 429 de 2020 ante las circunstancias actuales
que atraviesa Colombia.
2. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
Estas dos iniciativas pretenden regular el trabajo en casa bajo los siguientes
parámetros:
a. PL 262 de 2020 “por medio de la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras
disposiciones”: busca definir y regular la modalidad de trabajo en casa, toda vez
que no es equiparable con la regulación vigente de teletrabajo contenida en la
Ley 1221 de 2008 y reglamentada en el Decreto 884 de 2012, más si se tiene en
cuenta que el trabajo en casa se define como un acuerdo de modalidad de
trabajo en el que la prestación de las labores o funciones se realiza en un lugar
distinto a las instalaciones de la empresa o entidad, de manera ocasional,
temporal o excepcional, utilizando cualquier medio o mecanismo que

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