Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 218 de 2020 Senado, por medio de la cual se protege el patrimonio espeleológico colombiano - 18 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358510

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 218 de 2020 Senado, por medio de la cual se protege el patrimonio espeleológico colombiano

Fecha de publicación18 Noviembre 2020
Número de Gaceta1340
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1340 Bogotá, D. C., miércoles, 18 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
218 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se protege el patrimonio espeleológico colombiano.
Envigado, Antioquia; 18 de noviembre de 2020
Senadora
AMANDA ROCÍO GONZÁLEZ ROD RÍGUEZ
Presidenta
Comisión Sexta Constit ucional Permanente
Senado de la República
Bogotá D. C.
ASUNTO:
Informe de ponenci a para primer debate al Proyect o de ley N° 218 de 202 0
Senado “Por medio de la cual se protege el patrimonio e speleológico colombiano”
Respetada señora Presidenta:
En cumplimiento de la honrosa designación de l a Mesa Directiva, y de conformidad con
la Ley 5 de 1992, atentam ente me permito rendir informe de pone ncia positiva para
primer debate de Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la
República, del proyecto de ley de la referencia. Con toda atención, m e permito presentar
el siguiente informe de ponencia.
CONTENIDOS DEL INFORME DE PONENCIA
1. ESTRUCTURA DEL INFORM E................................................................................ 3
2. ORIGEN Y OBJETO DEL PROYECTO ................................................................... 3
3. ANTECEDENTES ..................................................................................................... 4
4. ARTICULADO ORIGINAL DEL PROYECTO DE LEY............................................ 4
5. OBJETO .................................................................................................................... 8
5.1. Objetivo del proyecto ....................................................................................... 8
5.2. Mecanismo propuesto para lograr el objetivo .............................................. 8
6. JUSTIFICACIÓN, MARCO CO NSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PATRIM ONIO
ESPELEOLÓGICO COLOMBIANO ................................................................................ 9
6.1. Articulado radicado y conceptos ................................................................. 18
7. MODIFICACIONES ................................................................................................. 39
8. PROPOSICIÓN ....................................................................................................... 57
1. ESTRUCTURA DEL IN FORME
El presente inform e de ponencia consi dera primero los asp ectos generales del proyecto
de ley, tales como s u origen y antecedentes.
Posteriormente se identifican los contenidos del texto del articulado, así como su
justificación. Además, se relacionan los conceptos recibidos y las propuestas de
modificación, para finalmente presentar una proposición c on el articulado ajust ado cuyo
propósito es la protecci ón del patrimonio espeleológico col ombiano.
2. ORIGEN Y OBJETO DEL PROYECTO
El Proyecto de ley N° 218 de 2020 Senado “Por medio de la cual se protege el
patrimonio espel eológico colombiano” , es de iniciativa co ngresional. Fue radi cado en el
Senado de la República el pasado 20 de agosto de 2020 por la mayoría de los
integrantes de l a Bancada Parlamentari a del Partido Liberal, es to es, por la Honorable
Senadora Laura Ester Fortich Sánchez y los Honorables Senadores Andrés Cristo
Bustos, Rodrigo Villalba Mosquera, Horacio José Serpa Moncada, Julián Bedoya
Pulgarín, Miguel Ángel Pinto Hernández, Fabio Raúl Amín Saleme, Guillermo García
Realpe, Mauricio Gómez Amín, Mario Alberto Castaño, Lidio Arturo García Turbay e
Iván Darío Agudelo Zapata; y los Honorable s Representantes Juli án Peinado Ramírez,
Carlos Julio Bo nilla Soto, John Jairo Roldán Avendaño, Nevardo Eneiro Ri ncón Vergara,
y Diego Patiño Am ariles.
El proyecto, fue publica do en la Gaceta del Congreso No. 761 de 20 20. Tiene por objeto
la adopción de medidas orientadas a la efectiva conservación, estudio científico,
identificación, restauración y uso sostenible del patrimonio espeleológico dentro del
territorio nacional .
Página 2 Miércoles, 18 de noviembre de 2020 Gaceta del Congreso 1340
3. ANTECEDENTES
En el año 2019 se presentó el Proyecto de Ley 114 de 2019 Senado, “Por la cual se
protegen cuevas, grutas, s umideros y cenotes en Colombia”, sin embargo, para inici os
del año 2020, el p aís y el mundo se vieron s umidos en una situación compl etamente
atípica e inesperada que aún hoy persiste, la cual hizo que el proyecto no pudiera
avanzar en su trámite. Sin h aber contado con primer debate en C omisión, se decidió
retirar el proyecto c on el fin de replantearlo y volverlo a presentar.
4. ARTICULADO ORIGINAL DEL PROYECTO DE LEY
Proyecto de ley N° 218 de 2020 Senado1
“Por medio de la cual s e protege el patrimonio espel eológico colombiano”,
ARTÍCULO 1°. Objeto. Por medio de la presente ley se ordena la adopción de
medidas orientadas a la efectiva conservación, estudio científico, identificación,
restauración y uso sostenible del patrimonio espeleológico dentro del territorio
nacional.
ARTÍCULO 2°. Definiciones. Para efectos de interpretar y aplic ar la presente ley,
se entiende por:
Cueva: Cavidad natur al del terreno causada por algún ti po de erosión de corrientes
de agua, hielo o lav a, o por una combinación d e varios de estos factores . En el más
común de los casos , las cuevas se forman por la disolución de la piedra caliza por
parte de agua ligeram ente ácida. A veces es ap ta para servir de cobijo a ani males y
seres humanos, pudiend o ser acondicionada para vivi enda en forma de casas cueva
y otros usos antrópicos.
1 Gaceta del Congreso 761 de 2020.
URL: http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/index2.xhtml?ent=Senado&fec=21-8-2020&num=761
Gruta: Abertura expuesta de una cueva.
Sumidero: Tipo de dolina circular que actúa como desagüe natural para el agua de
lluvia o para corrient es superficiales como ríos o arroyos. Generalmente se forma en
suelos de piedra caliza, donde se filtra agua ligeramente ácida que poco a poco
carcome el subsuelo hasta que se form a una cueva subterránea y el agua que se
sigue filtrando prov oca el derrumbe del techo de dichas cuevas hasta qu e se forma
un sumidero. Los s umideros alimentan el caud al de ríos subterráneos qu e a su vez
suelen alimentar acuíferos que son importantes fuentes de agua,
tanto para los
humanos como para cier tos hábitats.
Cenote: Dolina inundada de origen kárstico. Ex isten varios tipos de cen otes: a cielo
abierto, semiabiertos y subterráneos o en gr uta. Esta clasificación es tá directamente
relacionada con la ed ad del cenote, siendo los cenotes maduros aquellos que se
encuentran completam ente abiertos y los más jóvenes los que todavía c onservan su
cúpula intacta.
Sima: Cavidad, generalm ente en roca calcárea abierta al exteri or mediante pozo o
conducto vertical o en pronunc
iada pendiente, originada por un proceso erosivo
kárstico o derrumbe del techo d e una cavidad.
Dolina. Depresión cerrad a de moderadas dimensiones y forma aproximadamente
circular frecuente en t errenos kársticos.
Karst. Relieve form ado por disolución de rocas calizas o eva poríticas. Terreno cali zo
o evaporítico (es decir, originado por evaporación del agua) en el que la disolución
por las aguas origi na formas llamadas exokársticas y e ndokársticas, según estén
expuestas al aire o se an suberráneas.
Patrimonio Espeleológico: Conjunto de cuevas, gru tas, sumideros, cenotes, si mas,
dolinas y demás d enominaciones en las cual es sea susceptible de ser clasificado el
relieve kárstico, ya sea ex okárstico o endokárstico; incluy endo su flora, fauna, aguas
y servicios ecosistémicos, así como el patrimonio geológico, paleontológico,
arqueológico, antropol ógico y cultural que puedan c ontener.
ARTÍCULO 3. Principio. Se c onsagra el patrimonio es peleológico colombiano como
objeto de conservación, estudio científico, identificación, restauración, y uso
sostenible en una di mensión biológica, ambiental y ecosistémica; en una dimensi ón
geológica y paleontológi ca; y en una dimensión arq ueológica, antropológi ca y cultural.
ARTÍCULO 4. Medidas. A partir de las disposici ones antes establecidas, el Gobierno
nacional estructurará e implementará una política pública integral para la
conservación, estudio científico, restauración, identificación y posibles usos
sostenibles del patrimonio espeleológico colombiano.
A través del Ministeri o de Ambiente y Desarrollo Sost enible, adelantará las accio nes
necesarias para establ ecer una gobernanza ambien tal que vincule funcionalmen te a
las entidades territorial es, a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo
sostenible y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas –
SINAP. A través de los
institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental SINA, adelantará y
documentará actividades de Investigación y Desarrollo I+D orientadas a la
conservación, c
onocimiento, valoración, y uso sostenible del patrimonio
espeleológico colom biano.
El Ministerio de Min as y Energía, a través del Servi cio Geológico Colombiano SGC,
se articulará a esta política por medio de sus capacidades de identificación,
protección,
conservación, rehabilitación, exploración y estudio científico del
patrimonio espeleológico colombiano. Por medio de estas entidades, el Gobierno
nacional creará un Observatorio del Patrimonio Espeleológico, con el objeto de
adelantar acciones d e inventario y registr o.
El Ministerio de Cultur a, a través del Instituto Colom biano de Antropología e Histori a
ICANH, se articulará a es ta política por medio de accion es específicas de protección
de valores históri cos, antropológicos, ar queológicos y cultural es que puedan hal larse
en áreas que comprendan patrim onio espeleológico.
El Ministerio de Comer cio, Industria y Turismo, tam bién se articulará a esta polít ica
por medio de estrategias y acciones que regulen la actividad turística y recreativa en
áreas que comp
rendan patrimonio espeleológico, entre otras actividades
generadoras de estrés antró pico.
Parágrafo 1°. De acuerdo con esta política pública, el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible declarará como Áreas Protegidas aquellas áreas que
comprendan patrimonio espeleológico colombiano, de conformidad con la normativa
vigente para tales e fectos. Esta disposición en ningún caso permitirá tratamientos
distintos a los consagr ados en la legislación vigente para las áreas protegidas del
Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Parágrafo 2º. En el marco de esta p olítica, y de conformidad c on los tipos de áreas
protegidas contempl adas dentro del Sist ema nacional de Ár eas protegidas SINAP , el
Gobierno nacional establecerá disposiciones específicas para el patrimonio
espeleológico colombi ano en materia de usos permitidos, así como de pro hibiciones
y de sanciones por infri ngirlas.
Parágrafo 3°. Se articulará a esta política a la Academia, y a las comunidades
científicas y espel eológicas. Del mismo modo, el Gobierno nacional articul ará otras
entidades públicas según encuentre técnicamente necesario, de acuerdo con las
necesidades de la pol ítica.
Parágrafo 4°. Esta políti ca será objeto de evaluación y ac tualización cada cinco (5)
años por parte de la comunidad científica, la comunidad espeleológica, y las
entidades públicas con responsabilidades en su formulación e implementación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR