Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 322 de 2020 Cámara, por la cual se reconocen y establecen parámetros para el ejercicio de la actividad de los traductores e intérpretes oficiales y se dictan otras disposiciones - 23 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359013

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 322 de 2020 Cámara, por la cual se reconocen y establecen parámetros para el ejercicio de la actividad de los traductores e intérpretes oficiales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Noviembre 2020
Número de Gaceta1364
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1364 Bogotá, D. C., lunes, 23 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
322 DE 2020 CÁMARA
por la cual se reconocen y establecen parámetros para el ejercicio de la actividad
de los traductores e intérpretes ociales y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, 23 de noviembre de 2020
Doctora
ADRIANA GÓME Z MILLÁN
Vicepresidenta Comisión Sexta Constitucional Permanente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No. 322
de 2020 Cámara, “Por la cual se reconocen y establecen parámetros para el
ejercicio de la actividad de los traductores e intérpretes oficiales y se dictan otras
disposiciones”.
Respetada Vicepr esidenta.
En cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la Cámara
de Representantes, por medio del presente escrito nos permitimos rendir informe de ponencia positiva
para primer debate al proyecto de ley de la referencia.
TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El pasado 5 de agosto de 2020 fue radicado en la Secretaría General de la Cámara, el Proyecto de Ley
322 de 2020, y publicado en la Gaceta 819 de 2020. La iniciativa tiene como autores a los siguientes:
H.R. Ángela Patricia Sánchez Leal y H.S. Emma Claudia Castellanos.
Por designación de la Mesa Directiva de la Honorable Comisión Sexta Constitucional de la Cámara se
nombraron los ponentes para el estudio de esa iniciativa legislativa a los H.R. Rodrigo Arturo Rojas Lara
(coordinador), H.R. Martha Patricia Villalba y al H.R. Oswaldo Arcos Benavides. Lo anterior mediante
nota interna No. C.S.C.P.3.6 815/2020.
1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Esta iniciativa tiene por objeto reconocer y establecer parámetros para el ejercicio de la actividad que
desarrollan los traductores e intérpretes oficiales, así como delimitar sus responsabilidades y
competencias, exaltar su importancia en los trámites y documentos que se realizan en idioma diferente
al castellano y otorgar seguridad jurídica a los usuarios a través de la unificación normativa sobre la
actividad de los traductores e intérpretes oficiales.
2. JUSTIFICACIÓ N DEL PROYECTO DE LEY
A continuación, se relacionan algunos textos jurídicos en concordancia con el objeto de la iniciativa:
2.1 Contexto Normativo
Normas Internacionales
Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948.
Convenio de la OIT relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, 1958 (N°
111).
Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la
Enseñanza, 14 de diciembre de 1960.
Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los
Documentos Públicos Extranjeros.
Normas Nacionales
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más
limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad.
Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones,
artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen
un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el
funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y
establecer los debidos controles.
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades
que las personas realizan en sociedad.
Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por
lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los
trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo;
estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;
facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al
trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía
de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la
seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la
mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno
y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente
ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de
trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional
y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad

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