Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 391 de 2020 Cámara, por medio del cual se crea el subsidio de trabajo en casa. Honorable Representante María C. Soto - 2 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359183

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 391 de 2020 Cámara, por medio del cual se crea el subsidio de trabajo en casa. Honorable Representante María C. Soto

Fecha de publicación02 Diciembre 2020
Número de Gaceta1427
Tipo de documentoColombian History Events
Página 6 Miércoles, 2 de diciembre de 2020 Gaceta del Congreso 1427
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
391 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se crea el subsidio de trabajo en casa.
Bogotá D.C. 12 de noviembre de 2020
Honorable Representante
JUAN DIEGO ECHAVARRÍA SÁNCHEZ
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: Informe de Ponencia para PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY Nº
391 de 2020 Cámara por medio del cual se crea el subsidio de trabajo en casa”.
Respetado Señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la
designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara
de Representantes, como ponentes de esta iniciativa legislativa, nos permitimos
rendir Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Nº 391 de 2020
Cámara por medio del cual se crea el subsidio de trabajo en casa” en los
siguientes términos:
La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa fue radicada el 31 de agosto de 2020 en la Secretaría de la
Cámara de Representantes por el Representante a la Cámara Buenaventura León
León, el proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso Nº 865 del 07 de
septiembre de 2020. El 16 de septiembre de 2020 fue radicado en la Comisión
Séptima.
El 21 de septiembre de 2020 fueron designados como ponentes para primer debate
los Representantes a la Cámara María Cristina Soto de Gómez (Coordinadora
Ponente), Jennifer Kristin Arias y Fabián Díaz Plata.
El 15 de octubre fue aprobada por parte de la mesa directiva una prórroga para la
presentación de la ponencia en primer debate.
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
El presente proyecto de Ley tiene por objeto crear el auxilio de trabajo en casa con
la finalidad de subsidiar los costos que se deriven de la realización de los servicios
laborales en el domicilio.
Esta compuesto de 7 artículos incluida su vigencia.
III. CONSIDERACIONES DEL AUTOR
1. Introducción
La Constitución Política de 1991 en su Artículo 25 consagra “El trabajo es un
derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la
especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas”; para lo cual cabe resaltar que el derecho al trabajo
es la base para la realización de otros derechos humanos (la vida, la salud,
seguridad social, educación etc..); dado que incluye la oportunidad de ganarse la
vida mediante un trabajo libremente escogido y aceptado.
En la ejecución de este derecho el Estado colombiano está obligado a garantizar y
tomar medidas apropiadas para crear un entorno propicio con la finalidad de que
existan oportunidades de empleo productivo bajo unas condiciones seguras y
saludables que permiten avalar salarios justos que conlleven a desarrollar una vida
digna para ellos y sus familias.
Teniendo en cuenta el estrecho parecido que presenta el trabajo en casa con el
teletrabajo, se debe mencionar que este último se creó con la Ley 1221 de 2008, el
cual según el inciso segundo del artículo 2 de la misma disposición, “…consiste en
el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a
terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la
comunicación TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin
requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.”
Debido a la declaratoria de la emergencia sanitaria mediante el Decreto 385 del 12
de marzo de 2020, la cual nos ha obligado al distanciamiento social, razón por la
cual gran parte de los Colombianos se ha visto en la necesidad de laborar desde
su vivienda, para lo cual se evidencia que la normatividad que lo rodea dista mucho
de la escasa reglamentación del trabajo en casa, en el que ahora están, según
estimativos de Fasecolda, entre 2 y 3 millones de colombianos que han sido
conducidos allí por la pandemia.
El trabajo en casa nos permite cumplir con nuestras obligaciones laborales a través
de aplicaciones tecnológicas presentando beneficios que puede ofrecer tanto para
el empleador como para el trabajador en cuanto a la reducción de gastos, mejora
en la productividad, reducción en los retrasos debido a que ya no tendrán que
trasladarse durante minutos u horas. Además, evita que el estrés se apropie de los
trabajadores por causa del desplazamiento y en cambio pueda trabajar desde la su
hogar, permitiendo que agradable y cómodo ambiente laboral, proporcionando más
salud y tranquilidad.
Adicionalmente el medio ambiente también estará agradecido, pues para nadie es
un secreto que la contaminación proviene en gran parte del transporte, lo que es de
gran beneficio el trabajar en casa y gran parte de los vehículos guardados.
Para lo cual la Acrip (Federación Colombiana de Gestión Humana), realizo un
estudio en el cual informa que 76,2 por ciento de las empresas piensan mantener
esta modalidad entre uno o dos días a la semana después del aislamiento.
Ahora bien, haciendo una similitud con el teletrabajo, entendiendo que esta tiene
una regulación especial, pero que se asemeja en gran parte al trabajo en casa,
podemos evidenciar que el trabajo desde la comodidad del hogar ha venido
presentando un notable crecimiento, según se ilustrar en la siguiente gráfica.
(FUENTE: DIARIO LA REPÚBLICA)
Además de ese avance que se viene reflejando a nivel nacional en el ejercicio y uso
del trabajo en casa, el mismo se puso en auge tanto en las relaciones laborales
privadas como en las públicas por cuenta del confinamiento obligatorio que
padecimos desde el 20 de marzo del presente año, con lo cual se puso al
descubierto no solo su necesidad, sino también su utilidad práctica y sus distintos
inconvenientes, como por ejemplo los mayores gastos que debió asumir el
trabajador para efectos de cumplir con sus labores desde su casa, como el aumento
en la energía, el gasto obligado del internet, el aumento en su cuenta de telefonía
móvil, el uso de sus propios computadores, impresoras, scanner y el incremento en
los demás servicios públicos como consecuencia del cumplimiento de sus funciones
desde el lugar de su habitación.
Por su parte, y conforme con las proyecciones que se pueden realizar en relación
con el costo beneficio que el trabajo en casa le puede representar para el
empleador, se identifican en su práctica, tres beneficios que sin lugar a dudas
redunda en la economía del contratante, como son: 1). Mayor productividad equivale
a mayores ingresos y mayor crecimiento del negocio; 2). Costos predecibles
asociados a la flexibilidad de la inversión en planta física, tecnología y recursos
humanos que responderán a la demanda; y 3). Reducción de costos fijos en planta
física, mantenimiento, servicios públicos, entre otros.

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