Informe de ponencia para primer debate y pliego de modificaciones al proyecto de ley número 323 de 2020 senado, por medio del cual se promueve la inclusión financiera en seguros, la gestión de riesgos y se dictan otras disposiciones - 30 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359236

Informe de ponencia para primer debate y pliego de modificaciones al proyecto de ley número 323 de 2020 senado, por medio del cual se promueve la inclusión financiera en seguros, la gestión de riesgos y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación30 Noviembre 2020
Número de Gaceta1403
Tipo de documentoColombian History Events
Página 14 Lunes, 30 de noviembre de 2020 Gaceta del conGreso 1403
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
323 DE 2020 SENADO
por medio del cual se promueve la inclusión
nanciera en seguros, la gestión de riesgos y se dictan
otras disposiciones.
Proyecto de Ley No. 323/2020 Senado, “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA
INCLUSIÓN FINANCIERA EN SEGUROS, LA GESTIÓN DE RIESGOS Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El catorce (14) de octubre de 2020, se radicó el Proyecto de Ley “POR MEDIO DEL CUAL SE
PROMUEVE LA INCLUSIÓN FINANCIERA EN SEGUROS, LA GESTIÓN DE RIESGOS Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES” que por el consecutivo de radicación de la secretaría del Senado le
correspondió el número 323 de 2020.
El presente proyecto de Ley fue suscrito por varios congresistas
, dentro de los que se
encuentran los Honorables Senadores Ciro Alejandro Ramírez, María del Rosario Guerra,
Fernando Nicolas Araujo, Andrés Felipe García Zuccardi, Andrés Cristo Bustos, Efrain José
Cepeda Zarabia, Edgar Enrique Palacio Mizrahi; y los Honorables Representantes Fabio
Fernando Arroyave Rivas, Armando Antonio Zabarain de Arce y Wadith Alberto Manzur.
Radicado el proyecto en la Secretaría General del Senado, se procedió a su publicación en
la Gaceta del Congreso, N° 1146 de 2020, para posteriormente ser remitido por competencia
y de acuerdo con su objeto, a la Comisión Tercera Constitucional Permanente, cuya Mesa
Directiva me designó como ponente para primer debate el día 24 de octubre de 2020.
II. OBJETO Y CONTENIDO
El Proyecto de Ley 323 de Senado consta de 9 artículos, incluida la vigencia mencionada en
el artículo 9. Dicho proyecto, plantea como objeto en su artículo 1º. la promoción, acceso
y uso de los seguros inclusivos en el marco de la gestión de riesgos y la profundización de la
inclusión financiera, priorizando
a la población más vulnerable beneficiaria de los
programas de trasferencias monetarias impulsados por el Gobierno Nacional,
y para
personas que, por su alta exposición al riesgo, requieran de un seguro paramétrico que
reduzca impactos negativos sobre sus actividades económicas.
El Artículo 2 establece la definición de lo que sería un Seguro Inclusivo, señalando que este
es un i
nstrumento que favorece y fomenta la inclusión financiera en seguros, dirigidos a
población que históricamente no ha tenido acceso al mercado de seguros como es el caso
de la población en condición de vulnerabilidad, clase media emergente, población rural,
jóvenes, personas en condición de discapacidad, entre otros.
El Artículo 3 adiciona un nuevo parágrafo al artículo 1088 del Decreto 1971 a través del cual
se incluye la definición del Seguro Paramétrico, como un seguro que se caracteriza porque
la determinación de la ocurrencia de siniestros y el valor de indemnización no se basa en la
valoración de perdida efectiva sufrida por el asegurador, como ocurre en los seguros
tradicionales, sino en una valoración paramétrica. Si bien ellos aseguran todo tipo de riesgo,
su mayor utilización es para cubrir riesgos naturales y climáticos.
Por su parte, el Artículo 4 adiciona un inciso al artículo 1077 del Decreto 410 de 1971, por
medio del cual se especifica el mecanismo de verificación del siniestro para los seguros
paramétricos, el cual dependerá de un parámetro o índice, definido en cada contrato.
El Artículo 5 plantea la necesidad de generar protección para los hogares más vulnerables
beneficiarios de los programas de trasferencias monetarias del Gobierno. Se plantea el
aseguramiento frente al riesgo de muerte o de catástrofe natural cuyos efectos deriven en
perdidas o daños en sus viviendas.
El Artículo 6 modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994 sobre enseñanza obligatoria y
adiciona la obligatoriedad de educación relacionada con conductas y hábitos para prevenir
y gestionar riesgos, y el desarrollo de competencias en economía, finanzas y en gestión de
riesgo, para los niveles de educación preescolar, básica y media en instituciones educativas
privadas y públicas.
Finalmente, el A rtículo 7 contempla una evaluación periódica por parte del Gobierno
Nacional, a las medidas para la adopción de los seguros inclusivo. Y el Artículo 8 faculta al
Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para reglamentar la medida
dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley.
III. MARCO CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIAL
El proyecto de ley sometido a estudio se encuentra sustentado dentro del marco normativo
Establecido en el Estatuto Orgánico Financiero y el Código de Comercio descritos a
continuación:
En primer lugar, vale la pena señalar la estructura general del sistema financiero en
Colombia, la cual fue estipulada a través del Artículo 1 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero (Decreto Ley 663 de 1993), de la siguiente manera:
a. Establecimiento de Crédito
b. Sociedades de servicios financieros
c. Sociedades de Capitalización
d. Entidades aseguradoras
e. Intermediarios de seguros y reaseguros
En lo referente a las Entidades Aseguradoras, en Artículo 38 del Capitulo XI del Decreto en
mención, se define entre las disposiciones generales el objeto social de las mismas,
señalando:
Objeto social. El objeto social de las compañías y cooperativas de seguros será la
realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos facultados
expresamente, aparte de aquellas previstas en la ley con carácter especial. Así
mismo, podrán efectuar operaciones de reaseguro, en los términos que establezca el
Gobierno Nacional.
Las sociedades cuyo objeto prevea la práctica de operaciones de seguros individuales
sobre la vida deberán tener exclusivamente dicho objeto, sin que su actividad pueda
extenderse a otra clase de operaciones de seguros, salvo las que tengan carácter
complementario.
El objeto social de las reaseguradoras consistirá exclusivamente en el desarrollo de
operaciones de reaseguro
De igual manera, a través del Artículo 100 del Estatuto Orgánico Financiero se define el
régimen de protección a tomadores de seguros y asegurados. De esta manera, se
establecen las reglas sobre condiciones de las pólizas y tarifas, protección de la libertad de
contratación y las practicas prohibidas.
Respecto a las reglas sobre condiciones de las pólizas y tarifas, el artículo 184 del
Decreto en mención, reglamenta como requisitos:
Pólizas:
a. Su contenido debe ceñirse a las normas que regulan el contrato de segur o,
al presente estatuto y a las demás disposiciones imperativas que resulten
aplicables, so pena de ineficacia de la estipulación respectiva;
b. Deben redactarse en tal forma que sean de fácil comprensión para el
asegurado. Por tanto, los caracteres tipográficos deben ser fácilmente
legibles, y
c. Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres
destacados, en la primera página de la póliza.
Tarifas:
a. Deben observar los principios técnicos de equidad y suficiencia;
b. Deben ser el producto de la utilización de información estadí stica que
cumpla exigencias de homogeneidad y representatividad, y
c. Ser el producto del respaldo de reaseguradores de reconocida solvencia
técnica y financiera, en aquellos riesgos que por su naturaleza no resulte
viable el cumplimiento de las exigencias contenidas en la letra anterior.
Sobre las protecciones de la libertad de contratación, el Artículo 100 resalta la
necesidad de adopción de contratos que garanticen la libre concurrencia de
oferentes, lo que implica que el tomador del seguro cuenta con la libertad de
escoger la aseguradora e intermediario que considere se ajuste a sus necesidades.
Dicho inciso resulta consistente con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, a
través del cual se recogen y reexpiden las normas en materia de sector financiero,
asegurados y del mercado de valores.
Protección de la libertad de contratación. Cu
ando las instituciones
financieras actúen como tomadoras de seguros, cualquiera que sea su clase,
por cuenta de sus deudores, deberán adoptar procedimientos de
contratación que garantice la libre concurrencia de oferentes. La
Superintendencia Bancaria protegerá la libertad de tomadores y asegurados
para decidir la contratación de los seguros y escoger sin limitac iones la
aseguradora y, en su caso, el intermediario y aplicará las sanciones
correspondientes cuando verifique conductas o prácticas que contraríe n lo
dispuesto en este Estatuto
En relación con las prácticas prohibidas se reconocen: 1) ofrecimiento reiterado de
pólizas o tarifas desconociendo los requisitos mencionados anteriormente; 2) La
exigencia de formalidades no previstas legalmente para acceder al pago de las
indemnizaciones; y 3) Toda práctica que tenga como propósito evitar o dilatar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
Al igual que el Estatuto Orgánico Financiero, El Código de Comercio reglamenta a través del
Libro II, Titulo VIII el Contrato de Seguro, en donde se definen los principales conceptos en
relación con el régimen de seguros en Colombia, los diversos tipos de seguros y los
mecanismos a través del cual se genera el vínculo comercial entre el asegurado y el
asegurador.
En lo que respecta a los seguros a los que hace mención el presente Proyecto de Ley, es
necesario señalar que no existe reglamentación que ofrezca una definición clara sobre el
concepto de Seguros Inclusivos en Colombia, de forma tal que enfatice en la accesibilidad
del seguro a la población excluida de este mercado, debido a sus condiciones sociales o
económicas.
Finalmente, sobre la normatividad del Seguro Paramétrico, mencionado en el Artículo 3º.
del presente Proyecto de Ley, es necesario mencionar que a través del Decreto 2458 de
2018, se adicionó un nuevo título al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
Agropecuario, pesquero y de Desarrollo Rural, sobre Seguros Agropecuarios en el cual se
establecen las condiciones de indemnización del seguro Agropecuario Paramétrico. Sin
embargo, es necesario reconocer que no se especifica una definición clara sobre el seguro

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