Informe de ponencia para primer debate en la honorable Cámara de Representantes al proyecto de ley número 059 de 2020 Cámara, por medio de la cual se autoriza a la asamblea del departamento del Meta para emitir la estampilla pro-hospitales públicos, centros de salud públicos y puestos de salud públicos del Meta. Acumulado con el proyecto ley número 231 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crea y autoriza a la asamblea del departamento del Meta para emitir la estampilla pro-hospitales públicos del departamento del Meta - 23 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359304

Informe de ponencia para primer debate en la honorable Cámara de Representantes al proyecto de ley número 059 de 2020 Cámara, por medio de la cual se autoriza a la asamblea del departamento del Meta para emitir la estampilla pro-hospitales públicos, centros de salud públicos y puestos de salud públicos del Meta. Acumulado con el proyecto ley número 231 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crea y autoriza a la asamblea del departamento del Meta para emitir la estampilla pro-hospitales públicos del departamento del Meta

Fecha de publicación23 Diciembre 2020
Número de Gaceta1555
Tipo de documentoColombian History Events
Página 22 Miércoles, 23 de diciembre de 2020 Gaceta del conGreso 1555
ARTÍCULO 5º. El plan operativo anual de inversiones señalará los
proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas.
Este plan guardará concordancia con el plan nacional de inversiones. El
Departamento Nacional de Planeación preparará un informe regional y
departamental del presupuesto de inversión para discusión en las
comisiones económicas de Senado y Cámara de Representantes (L. 38/89,
art. 5º; L. 179/94, art. 2º).
En este informe deberá especificarse el monto total de la inversión que se
realizará en cada departamento, municipio y región, la distribución
sectorial de la inversión departamental los programas que se
implementarán en cada sector y la entidad competente de su ejecución.
Este informe deberá ser publicado en la página web del Departamento
Nacional de Planeación antes del 20 de agosto de cada año, una vez sea
publicado, el Congreso de la República deberá ser notificado de dicha
publicación.
Parágrafo 1. Las entidades públicas encargadas de cada uno de los
sectores que conforman el Presupuesto General de la Nación deberán
reportar al Departamento Nacional de Planeación la información necesaria
para realizar este informe como máximo el día 15 de marzo de cada año.
Parágrafo 2. El Departamento Nacional de Planeación establecerá los
instrumentos necesarios para que las entidades Públicas encargadas de
cada uno de los sectores que conforman el Presupuesto General de la
Nación reporten la información necesaria para elaborar el informe al que
hace referencia el presente artículo.
CAPITULO II
Audiencias públicas del presupuesto de inversiones
Artículo 3. Audiencias de rendición de cuentas del Presupuesto General de
la Nación. En el segundo período de cada legislatura las mesas directivas de las
comisiones económicas podrán programar, en los términos señalados en el
reglamento del Congreso y el Estatuto de la Oposición, audiencias públicas
departamentales o regionales presenciales o virtuales, en las cuales el Gobierno
nacional presentará rendición de cuentas de la ejecución del componente de
inversión regionalizada del Presupuesto General de la Nación del año
inmediatamente anterior, con indicadores que muestren el resultado del impacto
económico y social de los proyectos de inversión, por el departamento o región
respectiva.
Artículo 4. Modifíquese el artículo 76 de la Ley 38 de 1989, que quedará así:
Artículo 76. Control político nacional.
Sin perjuicio de las
prescripciones constitucionales sobre la materia, el Congreso de la
República ejercerá el control político sobre el presupuesto mediante los
siguientes instrumentos:
b) Citación de los ministros del despacho a las sesiones plenarias o a las
comisiones constitucionales;
b) Citación de los jefes de departamento administrativo, a las comisiones
constitucionales;
c) Examen de los informes que el Presidente de la República, los Ministros
del Despacho y los Jefes de Departamento Administrativo presenten a
consideración de las Cámaras, en especial el mensaje sobre los actos de la
administración y el informe sobre la ejecución de los planes y programas,
a que hace referencia el numeral 12 del artículo 189 de la Constitución
d) Análisis que adelante la Cámara de Representantes para el fenecimiento
definitivo de la cuenta general del presupuesto y del tesoro, que presente
el Contralor General de la República (L. 38/89, artículo 76; L. 179/94,
artículo 55, inciso 1°).
e) Audiencias públicas regionales las cuales pueden ser virtuales o
presenciales, de priorización y evaluación del componente de inversión
regionalizada del Presupuesto General de la Nación
CAPÍTULO III
Audiencias públicas presupuestales territoriales
Artículo 5. Adiciónese un artículo al título XV del Decreto número 111 de 1996,
el cual quedará así:
Artículo 108a. Audiencias públicas presupuestales a nivel territorial.
Una vez el proyecto de presupuesto anual sea presentado a consideración
de la Asamblea Departamental o Concejo Distrital o Municipal dentro de
la fecha que establezcan los reglamentos, estas corporaciones deberán
realizar audiencias públicas en las cuales se socializará la propuesta de
desglose y priorización de la inversión que se realizará en el departamento,
distrito o municipio, así como en los corregimientos, comunas y
localidades de estos.
Estas audiencias públicas se realizarán antes de comenzar el
procedimiento interno que tenga la Asamblea Departamental o Concejo
Distrital o Municipal para la aprobación del presupuesto anual y pueden
ser virtuales o presenciales.
La convocatoria y realización de dichas audiencias será pública y a ellas
deben ser invitadas las autoridades locales, la comunidad y la Contraloría
Departamental, distrital o municipal.
Artículo 6°. Audiencias de rendición de cuentas del presupuesto en el orden
territorial. Los alcaldes y gobernadores deberán realizar audiencias públicas que
pueden ser virtuales o presenciales, en el primer semestre de cada año fiscal, con
el fin de socializar el impacto del presupuesto anual, con indicadores que
muestren el resultado económico y social de los proyectos realizados por el
departamento, el distrito o el municipio
, que en todo caso, se garantizará la
participación ciudadana en aquellos territorios que no gocen de conectividad o la
misma sea deficiente.
Artículo 9°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
Jose Luis Pinedo Campo
H.R Departamento del Magdalena
Edgar Alfonso Gómez Román
H.R Departamento de Santander
Harold Augusto Valencia Infante
H.R Departamento del Amazonas
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 059 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se autoriza a la asamblea del
departamento del Meta para emitir la estampilla
pro-hospitales públicos, centros de salud públicos y
puestos de salud públicos del
Meta.
ACUMULADO CON EL PROYECTO LEY
NÚMERO 231 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se crea y autoriza a la
asamblea del departamento del Meta para emitir la
estampilla pro-hospitales públicos del departamento
del Meta.

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