Informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley número 041 de 2020 Cámara, por medio del cual se establecen medidas efectivas y oportunas en materia de formación, atención en salud física y mental y, generación ingresos a los cuidadores familiares e informales de personas con discapacidad en situación de dependencia funcional y se dictan otras disposiciones.Acumulado proyecto de ley número 267 de 2020 Cámara, por medio de la cual se promueve la visibilización de los cuidadores de personas con discapacidad, se incentiva su formación, acceso a empleo, emprendimiento y generación de ingresos y se dictan otras disposiciones - 30 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359503

Informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley número 041 de 2020 Cámara, por medio del cual se establecen medidas efectivas y oportunas en materia de formación, atención en salud física y mental y, generación ingresos a los cuidadores familiares e informales de personas con discapacidad en situación de dependencia funcional y se dictan otras disposiciones.Acumulado proyecto de ley número 267 de 2020 Cámara, por medio de la cual se promueve la visibilización de los cuidadores de personas con discapacidad, se incentiva su formación, acceso a empleo, emprendimiento y generación de ingresos y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación30 Diciembre 2020
Número de Gaceta1561
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1561 Bogotá, D. C., miércoles, 30 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 47 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 041 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se establecen medidas efectivas
y oportunas en materia de formación, atención en
salud física y mental y, generación de ingresos a los
cuidadores familiares e informales de personas con
discapacidad en situación de dependencia funcional y
se dictan otras disposiciones.
ACUMULADO PROYECTO DE LEY
NÚMERO 267 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se promueve la visibilización
de los cuidadores de personas con discapacidad,
se incentiva su formación, acceso a empleo,
emprendimiento y generación de ingresos y se dictan
otras disposiciones.
PONENCIAS
1
Bogotá D.C., diciembre 7 de 2020
Señor
JUAN DIEGO ECHAVARRÍA SÁNCHEZ
Presidente
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
Referencia. Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley No. 041 de 2020C “Por medio
del cual se establecen medidas efectivas y oportunas en materia de formación, atención en salud física y
mental y, generación ingresos a los cuidadores familiares e informales de personas con discapacidad en
situación de dependen cia funcional y se dictan otras disposiciones” ACUMULADO Proyecto de Ley No.
267 de 2020C “Por medio de la cual se promueve la visibilización de los cuidadores de personas con
discapacidad, se incentiv a su formación, acceso a empleo, emprendimiento y generación de ingresos y se
dictan otras disposicion es”
Respetado señor Presiden te:
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara de
Representantes y de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a
rendir informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley No. 041 de 2020C “Por medio del cual
se establecen medidas efectivas y oportunas en materia de formación, atención en salud físic a y mental y,
generación ingresos a los cuidadores familiares e informales de personas con discapacidad en situación
de dependencia funcional y se dictan otras disposiciones” ACUMULADO Proyecto de Ley No. 267 de
2020C “Por medio de la cual se promueve la visibilización de los cuidadores de personas con
discapacidad, se incentiva su formación, acceso a empleo, emprendimiento y generación de ingresos y se
dictan otras disposicion es”
El Informe de Ponencia s e rinde en los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
1. El Proyecto de Ley No. 041 de 2020C “Por medio del cual se establecen medidas efectivas y oportunas
en materia de formación, atención en salud física y mental y, generación ingresos a los cuidadores
familiares e informales de personas con discapacidad en situación de dependencia funcional y se dictan
2
otras disposiciones”, fue radicado el día 20 de julio de 2020, siendo su autor el H.R. Oscar Leonardo
Villamizar Meneses.
2. El Proyecto de Ley No. 267 de 2020C “Por medio de la cual se promueve la visibilización de los
cuidadores de personas con discapacid ad, se incentiva su formación, acceso a emp leo, emprendimiento y
generación de ingresos y se dictan otras disposiciones” fue radicado el día 24 de julio de 2020, siendo
autores de la iniciativa los congresistas: H.S.Arturo Char Chaljub, H.S.Ruby Helena Chagui Spath,
H.S.John Harold Suarez Vargas, H.S.Aydee Lizarazo Cubillos, H.S.Richard Alfonso Aguilar Villa,
H.S.Ciro Alejandro Ramirez Cortes, H.S.Laura Esther Fortich Sanchez, H.S.Emma Claudia Castellanos,
H.R.Jose Daniel Lopez Jimenez , H .R. Ángela Patricia Sanchez Leal , H.R.Teresa De Jes us Enriquez
Rosero, H.R.Christian José Moreno Villamizar, H.R.Adriana Magali Matiz Vargas, H.R.Irma Luz Herrera
Rodriguez, H.R.Juan Carlos Wills Ospina, H.R.Juan Diego Echavarria Sanchez, H.R.Edward David
Rodríguez Rodríguez , H.R.Juan Fernando Reyes Kuri.
3. El proyecto de Ley No. No. 041 de 2020C fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 644 de 2020.
4. El Proyecto de Ley No. 267 de 2020C fue publicado en la Gaceta del Congreso No. Gaceta N 699 de
2020.
5. Los Proyectos de Ley 041 de 2020C y 267 de 2020C fueron acumulados por disposición de la
Presidencia de la mesa directiva de la Comisión sép tima de la Cámara de Representantes el 26 de agosto
del año en curso a través de la resolución No. 002 de 2020. Se designaron como ponentes a los
representantes a la Cámara Ángela S ánchez Leal (coordinador), Jairo Cristancho Tarache (coordinador),
Carlos Eduardo Acosta Lozano (ponente), Mauricio Andrés Toro Orjuela (ponente) y Henry Fernando
Correal Herrera (ponente).
II. OBJETO DEL PROYECTO
Los proyectos acumulados tienen como objeto establecer medidas en el ámb ito de formación, acceso al
empleo, emprendimiento, generación de ingresos, atención en salud a cuidadores de personas con
discapacidad.
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley No. 041 de 2020C fue justificado por su autor en los siguientes términos:
1
Bogotá D.C., diciembre 7 de 2020
Señor
JUAN DIEGO ECHAVARRÍA SÁNCHEZ
Presidente
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
Referencia. Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley No. 041 de 2020C “Por medio
del cual se establecen med idas efectivas y oportunas en materia de for mación, atención en salud física y
mental y, generación ingres os a los cuidadores familiares e informales de p ersonas con discapacidad en
situación de dependencia f uncional y se dictan otras dis posiciones” ACUMULADO Proyecto de Ley No.
267 de 2020C “Por medio de la cual se promueve la visibilización de los cuidadores de personas con
discapacidad, se incentiva su formación, acceso a empleo, emprendimiento y generación de ingresos y se
dictan otras disposiciones”
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo h echo por la Mesa Directiva d e la Comisión Séptima de la C ámara de
Representantes y de conformid ad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a
rendir informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley No. 041 de 2020C “Por medio del cual
se establecen medidas efectivas y opo rtunas en materia de formación, atención en salud física y mental y ,
generación ingresos a los cuidadores familiares e informales de personas con discapacidad en situ ación
de dependencia funcional y se dictan otras disposiciones” ACUMULADO Proyecto de Ley No. 267 de
2020C “Por medio de la cual se promu eve la visibilización de los cuidadores de personas con
discapacidad, se incentiva su formación, acceso a empleo, emprendimiento y generación de ingresos y se
dictan otras disposiciones”
El Informe de Ponencia se rinde en los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
1. El Proyecto de Ley No. 041 de 2020C “Por medio del cual se establecen medidas efectivas y oportunas
en materia de formación, atención en salud física y mental y, generac ión ingresos a los cuidadores
familiares e informales de p ersonas con discapacidad en situación d e dependencia funcional y se dictan
Página 2 Miércoles, 30 de diciembre de 2020 Gaceta del Congreso 1561
OBJETO
La presente ley tiene por objeto establecer medidas eficaces y oportunas en materia de formación, atención
en salud física y mental y generación ingresos a los cuidadores familiares e informales de personas con
discapacidad en situación de dependencia funcional y se dictan otras disposiciones¨ .
MARCO JURÍDICO
artículo 1, preceptúa “La Convención pretende alcanzar un objetivo concreto: promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.”
Partiendo del objeto de esta convención puede plan tearse que, si se busca el respeto a la dignidad de las
personas con discapacidad y garantizar el desarrollo de las libertades fund amentales de estas, se debe
también proteger a los cuidadores, dado que son estos quienes acompañan permanentemente a gran
cantidad de la población con discapacidad, y no pueden plantearse escenarios de protección y
dignificación sin incluir al cuidador co mo figura central de la vida de la persona co n discapacidad.
De igual forma el artículo 19 de la citada conv ención, preceptúa ¨ Las personas con discapacidad tengan
acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de
la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión
en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta”. Aquí se reconoce que la labor de la
persona que asiste es la de “facilitar la existencia y la inclusión en la comunidad”, el cuidador tiene co mo
trabajo estos dos puntos y aquí radica su importancia.
Con respecto al artículo 28 se preceptúa Los Estados Partes deben asegurar que las personas con
discapacidad y sus familias tengan acceso a alimentos, vivienda, vest ido y agua potable; que las personas
con discapacidad tengan acceso en condiciones de igualdad a la red pública de protección social, es
decir, a vivienda pública, beneficios de jubilación, programas de protección social y de reducción de la
pobreza, y que las personas con discapacidad y sus familias que vivan en situaciones de pobreza tengan
acceso a la asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad”.
Teniendo en cuenta que un gran porcentaje de los cuidadores es familiar cercano de la persona con
discapacidad este artículo de la convención puede brindar un marco de protección del núcleo familiar que
reconozca la necesidad de brindar asistencia a estos en lo refer ente a las condiciones socioeconómicas
para evitar procesos de precarización de las condiciones de vida.
De igual forma, la Declaración universal de los derechos humanos en su artículo 25 preceptúa que: ¨
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y
el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia méd ica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistenci a por circunstancias independientes de
su voluntad¨
Partiendo del reconocimiento de la necesidad de protección especial para las personas en situac ión de
discapacidad se puede argumentar que esta protección debe reconocer a s u núcleo familiar, y sobre todo
al cuidador. En muchos casos los cuidadores no tienen un ingreso fijo dado su ardua labor, en estos casos
los medios para una subsistencia digna deb en ser garantizados.
Descendiendo al ámbito de la Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discap acidad por la cual se adopta las medidas de carácter
legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, n ecesarias para eliminar la discriminación
contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
La Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las
personas con discapacidad especifica que uno de sus objetivos es generar la plena integración en la
sociedad de la población con discapacidad, como ya se argumentó anteriormente una de las labores del
cuidador es esta, por tal razón para garant izar la integración social deben ofr ecerse garantías a las personas
que la propician y trabajan día tras día para ello.
En el plano constitucional el artículo 13 establece que El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se come tan¨. De igual forma el artículo
43 de la Constitución Política precep túa que: “La mujer y el hombre tienen igual es derechos y
oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de d iscriminación. Durante el embarazo y
después del parto gozará de especial asisten cia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio
alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la
mujer cabeza de familia.” A partir de esta cláusula superior las mujeres -principales des tinatarias del
presente proyecto de ley son consideradas como sujetos de especial protección constitucion al lo que se
traduce en “La mujer es un sujeto de especial p rotección, de protección reforzada, al interior de nuestro
Cuerpo normativo constitucional. En consecuencia, no se encuentr a en la misma situación constitucional
que el hombre, que, si bien es un sujeto de protección constitucional, su protección no es especial ni
reforzada. Para garantizar y de manera reforzad a, la gran cantidad de derechos en cabeza de la mujer , la
misma Constitución y la jurisprudencia constitucional han determinado el uso de accion es afirmativas en
cabeza del Estado y todos sus poderes públicos , con el único fin de hacer efectivo y real el derecho de
igualdad.”1
De otra parte, el Artículo 47 de la carta estatuye que ¨El Estado adelantará una política de previsión,
rehabilitación e integración social para lo s disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se
prestará la atención especializada que requieran¨
1 Corte Constitucional. C-667 de 2006. M.P Jaime Arau jo.
En el plano legal existe un conjunto normativo que tiene por objeto consagrar normas que garant izan el
derecho a la salud, en ese acumulado se deben consi derar, entre otras, la ley estatutaria en salud 1751 de
2015 que desarrolla el derecho fundamental a las Salud en los siguientes términos:
“Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la
preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para
asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las a ctividades de promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De
conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público
esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, superv isión, organización,
regulación, coordinación y control del Estado”2.
De igual modo, la Ley Estatutaria estipu la como obligaciones para respetar, prot eger y garantizar el goce
efectivo del derecho fundamental de la salud , entre otras, las siguientes:
a) Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en
igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación
armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema.
b) Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención
de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales.
c) Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar
su régimen sancionatorio.
d) Velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el
territorio nacional, según las necesidades de salud de la población.
Artículo 11: La atención de niños, niñas y adolescen tes, mujeres en estado de embarazo, desplazados,
víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de
enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por
parte del Estado. Su atención en salud no estar á limitada por ningún tipo de restricción adminis trativa o
económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir proc esos de atención
intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.
Aquí se determina quienes serán considerados como sujetos de especial protección, y se plantea que no se
impondrán trabas en el servicio de salud para que sean tratados y sus condiciones puedan mejorar. Ahora
bien, una atención integral debe partir por reconocer que la atención requiere obligatoriamente de los
cuidadores para alcanzar estos objetivos .
2 Congreso de la República. Ley 1751 de 2015. “Por medio de la cual se regula el derecho fundament al a la salud y se dictan otras
disposiciones”.
Otro aspecto de la atención integral de este tipo de p ersonas se encuentra en la La ley 33 de 2009 en
Colombia reconoció la figura jurídi ca del cuidador familiar en casa, refiriénd ose a personas que están a
cargo de familiares que por su situación física, mental, intelectual o sensorial dependen de otro.
“el cuidador familiar será la persona que siendo cónyuge, compañero o compañera permanente de la
persona dependiente o teniendo un parentesco hasta el quinto grado de consanguinidad, tercero de
afinidad o primero civil con la misma, demuestre que le presta ayuda permanente para las actividades de
la vida diaria, sin recibir una contraprestación económica por su asistencia y que por su labor de
cuidador se ve impedido de desempeñarse laboralmente”.
De igual forma Ley 1616 de 2013 ¨ Por medio de la cual se expide la ley de sa lud mental y se dictan
otras disposiciones ¨ como quiera que define la salud mental co mo un estado dinámico que se expresa
en la vida cotidiana a través del comportam iento y la interacción de manera tal que perm ite a los sujetos
individuales y colectivos desplegar su s recursos emocionales, cognitivos y m entales para transitar por la
vida cotidiana, para trabajar, para establ ecer relaciones significativas y para contr ibuir a la comunidad.
La Salud Mental es de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, es un derecho
fundamental, es tema prioritario de salud pública, es un bien de interés públi co y es componente esencial
del bienestar general y el mejoramiento d e la calidad de vida de colombianos y colombianas .
Gran parte de los trastornos que afectan a los cuidadores son emocionales y psicológicos, la carga que
impone el cuidar de una persona en situación de discapacidad es muy alta y lleva al detrimento de la salud
mental de las personas. Al ser este tema de prior idad nacional deben crearse leyes y pl anes que garanticen
que los cuidadores conserven su salud mental para que sigan llevando acabo su importante e irremplaz able
labor.
Dicho sea de paso, el proyecto de ley tambi én encuentra sustento legal en la Ley 1413 de 2010 ¨Por medio
de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el
objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo eco nómico y social del país y como herramienta
fundamental para la definición e implementación de políticas públicas¨ cuyo Artículo 3 considera
actividades de trabajo de hogar y de cuidado N o Remunerado, entre otras, el cuidado de ancianos y
enfermos.
La labor del cuidador está enmarcada en la eco nomía del cuidado, y si se tiene en cuenta que en esta ley
se argumenta que es de “fundamental importancia eco nómica” se puede establecer que la figura de
cuidador requiere de protección y fomento.
En esta línea, la ley 1618 de 2013 ¨Por medio la cu al se establecen las disposiciones para garantizar el
pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, ordena el ´Acomp añamiento a las
familias¨. Las medidas de inclusión de las personas con discapacidad adoptarán la estrategia de
Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC) integrando a sus familias y a su comunidad en todos los
campos de la actividad humana, en especial a las familias d e bajos recursos, y a las familias de las personas

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