INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 338 DE 2020 SENADO, por medio del cual se adiciona el Régimen de Pensión a la Vejez por Exposición a Alto Riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003 para trabajadoras y trabajadores operativos en la Unidad Nacional de Protección y se dictan otras disposiciones - 18 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359520

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 338 DE 2020 SENADO, por medio del cual se adiciona el Régimen de Pensión a la Vejez por Exposición a Alto Riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003 para trabajadoras y trabajadores operativos en la Unidad Nacional de Protección y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Diciembre 2020
Número de Gaceta1528
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1528 Bogotá, D. C., viernes, 18 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 338 DE 2020 SENADO
por medio del cual se adiciona el Régimen de
Pensión a la Vejez por Exposición a Alto Riesgo a
que se reere la Ley 860 de 2003 para trabajadoras
y trabajadores operativos en la Unidad Nacional de
Protección y se dictan otras disposiciones.
PONENCIAS
Bogotá D.C., Edificio Nuevo del Congres o, Carrera 7 N° 8 - 68, oficina 707B
Teléfono: 382 32 10 - victoria.sandi no@senado.gov.co
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY 338
DE 2020 “Por medio del cual se adiciona el Régimen de Pensión a la Vejez por
Exposición a Alto Riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003 para trabajadoras y
trabajadores operativos en la Unidad Nacional de Protección y se dictan otras
disposiciones
Bogotá, 9 de diciembre de 2020
Honorable Senador
JOSE RITTER LOPEZ
Presidente Comisión VII Constitucional
SENADO DE LA REPÚBLICA
Asunto: Informe de ponencia para primer debate PL 338 de 2020 Por medio del
cual se adiciona el Régimen de Pensión a la Vejez por Exposición a Alto Riesgo a
que se refiere la Ley 860 de 2003 para trabajadoras y trabajadores operativos en la
Unidad Nacional de Protección y se dictan otras disposiciones
Respetado Presidente,
De acuerdo a la designación realizada por la honorable mesa directiva de la
comisión VII constitucional del Senado de la República y de conformidad con lo
establecido en el artículo 171 de la Ley 5ta de 1992, procedemos a rendir informe
de ponencia para primer debate al PL 338 de 2020 Por medio del cual se adiciona
el Régimen de Pensión a la Vejez por Exposición a Alto Riesgo a que se refiere la
Ley 860 de 2003 para trabajadoras y trabajadores operativos en la Unidad Nacional
de Protección y se dictan otras disposiciones.
La presente ponencia se compone de los siguientes apartados:
1. TRÁMITE LEGISLATIVO
2. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROY ECTO DE LEY
Bogotá D.C., Edificio Nuevo del Congr eso, Carrera 7 N° 8 - 68, oficina 707B
Teléfono: 382 32 10 - victoria.sa ndino@senado.gov.co
3. CONCEPTOS
4. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY
5. PLIEGO DE MODIFICACIONES
6. PROPÓSICIÓN
7. TEXTO PROPUESTO
Atendiendo a lo anterior, se procede a dar desarrollo a la presente ponencia así:
1. TRÁMITE
El pasado 27 de Octubre del presente año, fue radicado ante la Secretaría del
Senado de la República el proyecto de ley 338 de 2020 “Por medio del cual se
adiciona el Régimen de Pensión a la Vejez por Exposición a Alto Riesgo a que se
refiere la Ley 860 de 2003 para trabajadoras y trabajadores operativos en la Unidad
Nacional de Protección y se dictan otras disposiciones, el cual fue publicado en la
gaceta Nº 1188 de 2020. Una vez repartido el proyecto de ley para conocimiento de
la Comisión VII Constitucional Permanente, la Senadora VICTORIA SANDINO
SIMANCA HERRERA fue designada como Coordinadora Ponente, y el Senador
JESÚS ALBERTO CASTILLA como ponente.
2. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley pretende adicionar el Régimen de Pensión a la Vejez por
Exposición a Alto Riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003, para trabajadoras y
trabajadores operativos en la Unidad Nacional de Protección (UNP), independiente
a la modalidad de su vinculación con la entidad, es decir, indendiente si son
empleados(as) o trabajadores(as) tercerizados.
En esa medida, busca reconocer la exposición de alto riesgo que supone el ejercicio
de las labores de protección y evaluación de riesgo por parte de este personal
operativo y lo que estas circunstancias repercuten en la disminución de su
expectativa de vida saludable, tanto física como emocional.
El ejercicio de las funciones o el desarrollo de obligaciones contractuales como
conductor mecánico, agente escolta, agente de protección, oficial de protección, y

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