Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 356 de 2022 Senado, por medio del cual se dictan disposiciones relacionadas con la consulta del certificado de antecedentes y certificado de vigencia de las tarjetas profesionales de abogado - 27 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223701

Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 356 de 2022 Senado, por medio del cual se dictan disposiciones relacionadas con la consulta del certificado de antecedentes y certificado de vigencia de las tarjetas profesionales de abogado

Fecha de publicación27 Abril 2022
Número de Gaceta370
Tipo de documentoColombian History Events
Página 10 Miércoles, 27 de abril de 2022 Gaceta del Congreso 370
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
356 DE 2022 SENADO
por medio del cual se dictan disposiciones relacionadas con la consulta del certicado de antecedentes
y certicado de vigencia de las tarjetas profesionales de abogado.
Bogotá, D.C.
Senadora
ESPERANZA ANDRADE SERRANO
Vicepresidenta
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley N°. 356
de 2022 Senado ““Por medio del cual se dictan disposiciones relacio-
nadas con la consulta del certificado de antecedentes y certificado de
vigencia de las tarjetas profesionales de abogado”.
Respetada Señora Vicepresidenta:
En cumplimiento de la designación hecha por la Honorable Mesa Directiva de la
Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, rindo
informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley N°. 356 de 2022 Se-
nado “Por medio del cual se dictan disposiciones relacionadas con la co nsulta del
certificado de antecedentes y certificado de vigencia de las tarjetas profesionales
de abogado”. El informe de ponencia se rinde en los siguientes términos:
I. OBJETO DE LA INICIATIVA.
La presente ley tiene por objeto ordenar a las Entidades Públicas y Privadas,
consultar el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados y el certificado
de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, antes de realizar cualquier
trámite, acción o contratación en la cual intervenga un abogado.
II. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.
x Jurisdicción Disciplinaria
En el ejercicio de la función jurisdiccional, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura desde el inicio de sus funciones hasta su
extinción, investigó a 27.436 personas de los cuales sancionó a 22.284
abogados,
1
es decir, un 81%, cifra considerable que al analizar y comparar con
otras profesiones y atendiendo su función social a simple vista refleja una
preocupante situación sobre las vicisitudes e inconvenientes que han surgido en el
desarrollo y ejecución de las labores que desempeñan en la profesión del derecho.
Aún más, cuando los mínimos éticos exigibles al abogado establecidos en el
Código Deontológico del Abogado, se fundamentan en el especial papel que
juegan en la sociedad como sujetos calificados que sirven de vínculo entre las
personas y la administración de justicia para el cumplimiento de los fines
esenciales del Estado y la satisfacción de los derechos del conglomerado social,
motivo por el cual resulta a penas lógico que “ se encuentran sometidos a ciertas
reglas éticas que se materializan en conductas prohibitivas con las que se busca
1
Para el efecto consultar las estadísticas de esa antigua Sala Jurisdiccional Disciplinaria visibles a:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/comision-nacional-de-disciplina-judicial/historico-de-noticias
asegurar la probidad u honradez en el ejercicio de la profesión y la responsabilidad
frente a los clientes y al ordenamiento jurídico. Ya lo ha dicho la jurisprudencia,
citando la doctrina especializada, que la tarea que cumplen los abogados no es
eminentemente técnica, sino que suele desarrollarse en el campo de la moral y de
la ética”.
2
x Estadísticas de las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial en materia disciplinaria del ejercicio de la profesión
de abogado.
En efecto, la problemática frente a las conductas que afectan el aspecto ético de
quienes ostentan la calidad de abogados no ha cambiado si se tiene en cuenta
que, con la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial, durante los primeros 100 días ejercicio de funciones, los expedientes en
trámite en contra de abogados ascendieron a 3.044 y se sancionaron 135
profesionales.
3
En la actualidad, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tiene en conocimiento
una carga de al menos 6.056 procesos activos, más 116 quejas por repartir, los
cuales más del 50% corresponden a procesos en contra de abogados, esto,
sumado a los casi 1.000 procesos en curso en cada una de las Comisiones
Seccionales de Disciplina Judicial. A continuación, se refiere la cantidad de
abogados sancionados para febrero de 2022:
ABOGADOS SANCIONADOS
4
TIPO DE SANCION
CANTIDAD
Censura
34
Exclusión
2
Exclusión y multa
1
Multa
2
Suspensión
83
Suspensión y multa
30
Total
152
2
Corte Constitucional, C-393 de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil.
3
Cantidad de procesos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al momento de su entrada en
vigencia.
4
Estadística reportada por la Oficina de Sistemas de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Pese a los resultados de las arduas investigaciones disciplinarias mencionadas,
también se observa que la imposición de una sanción disciplinaria que va desde
censura hasta la exclusión de la profesión no ha sido suficiente para evitar la
incursión y reiteración en faltas disciplinarias de los abogados.
Así las cosas, resulta necesario diseñar y contar con otras herramientas distintas a
la aplicación de sanciones disciplinarias a los abogados, que permitan desde una
mirada preventiva, evitar la incursión de los profesionales en derecho en faltas
disciplinarias e impedir que se ejecuten conductas en contra de los ciudadanos e
intereses del conglomerado social.
Necesidad que se ve aún más plausible cuando según información de la Unidad
de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior
de la Judicatura para marzo de 2022, se encuentran inscritos como abogados más
de 380.425 profesionales del derecho. Y que, solo para el periodo de 2016 a
marzo de 2022 se impusieron las siguientes sanciones disciplinarias:
Ahora, ante el aumento de las sanciones disciplinarias y de los profesionales del
derecho del país, pues solo en la vigencia de este año, se han solicitado un total
de 7.828 de expedición de tarjetas profesionales de abogado según información
obrante en el SIRNA, sin duda justifica la necesidad de realizar un control distinto
a la imposición de una sanción disciplinaria, para prevenir la incursión de
conductas que atenten contra los derechos e intereses de las personas.
x Beneficios del proyecto de ley.
La obligación de las entidades públicas y privadas, de verificar el certificado de
antecedentes disciplinarios y el certificado de vigencia de la tarjeta profesional de
abogado antes de realizar cualquier trámite, vinculación o contratación en la que
intervenga una persona acreditando la calidad de profesional del derecho, desde
el inicio permite valorar si el togado es apto o no para ejercer la abogacía o si por
el contrario, se encuentra incurso en alguna circunstancia que pueda afectar el
desempeño o tarea encomendada, disminuyendo así significativamente la
apertura de procesos disciplinarios. Además, los ciudadanos o usuarios previo al
inicio de la gestión encomendada podrán conocer, apreciar, estudiar y decidir si es
de su intensión adquirir los servicios profesionales del abogado.
Igualmente, también se busca enviar un mensaje a los abogados, con el fin de que
sean conscientes de la importancia de actuar bajo los parámetros mínimos éticos
establecidos en la Ley 1123 de 2007, pues el control del ejercicio de la profesión,
no sólo se efectuara por la jurisdicción disciplinaria bajo la imposición de una
sanción disciplinaria sino a un control social por parte de la ciudadanía, ello bajo la
concepción de que la profesión de abogado, tiene una función social como lo ha
expuesto la Corte Constitucional en sentencias C-819 de 2011, C-138 de 2019, C-
542 de 2019 y C-143 de 2001.
III. JUSTIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL, CONSTITUCIONAL Y LEGAL.
x Jurisprudencia relevante de la prevención en materia disciplinaria.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-1193 de 2008, manifestó que para el
cumplimiento de los fines del Estado debe existir una concepción de función
publica, de las medidas de estímulo y de los mecanismos de prevención y
corrección de conductas oficiales contrarias a derecho y al servicio del mismo. En
ese sentido indicó:
“Las tareas del Estado se cumplen a instancias de una vocación de
servicio que se nutre con los elementos del Estado Social de Derecho,
de suyo llamado a concretarse mediante las políticas estatales, la
planeación, la legislación, el reglamento, la ejecución y los controles
de todo orden. Escenario dentro del cual, al lado de las reglas sobre
reconocimiento y estímulo al mérito del servidor público, las normas de
derecho disciplinario cumplen finalísticamente un rol preventivo y
correctivo, en orden a garantizar la efectividad de los principios y
propósitos previstos en la Constitución, la ley y los tratados
internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función
pública. Dichas normas, según lo reconoce la jurisprudencia
constitucional, constituyen una especie del derecho sancionador del
Estado.
x Marco Constitucional.
La primera propuesta de creación del Consejo Superior de la Judicatura fue con la
reforma de 1979, siendo esta un intento fallido, pero que, con la Constitución
Política de 1991, tuvo un origen formal, estableciéndose la elección y competencia
de los miembros de la Corporación, así como sus funciones. Además, fue
conformado como un órgano jurisdiccional independiente con una función
administrativa encaminada al gobierno, la administración integral de los recursos
físicos y humanos de la Rama Judicial y una función disciplinaria tendiente a la
investigación y sanción disciplinaria de funcionarios judiciales y abogados.
Es así, que dicha función disciplinaria fue asignada a la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
5
con un nivel jerárquico igual a
5
ARTÍCULO 257. Con sujeción a la ley, el Consejo
Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones:
1. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.
2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución,
el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el mon-
to global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

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