Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 11 de 2021 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas de ahorro fiscal en el Congreso de la República de Colombia - 22 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223889

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 11 de 2021 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas de ahorro fiscal en el Congreso de la República de Colombia

Fecha de publicación22 Abril 2022
Número de Gaceta340
Tipo de documentoColombian History Events
Página 2 Viernes, 22 de abril de 2022 Gaceta del Congreso 340
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 11 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se adoptan medidas de ahorro scal en el Congreso de la República de Colombia.
1
Bogotá D.C., abril 22 de 2022
Honorable Senador
GERMÁN VARÓN COTRINO
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de
Ley No. 011 de 2021 Senado “Por medio de la cual se adoptan medidas
de ahorro fiscal en el Congreso de la República de Colombia”.
Reciba un cordial saludo respetado señor Presidente,
En cumplimiento de la designación efectuada por la Mesa Directiva de la
Comisión Primera Constitucional del Senado de la República y de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 156 de la Ley 5 de 1992, me permito rendir informe de
ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 011 de 2021 Senado “Por
medio de la cual se adoptan medidas de ahorro fiscal en el Congreso de la República de
Colombia”, en los siguientes términos:
2
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley No. 011 de 2021 Senado “Por medio de la cual se adoptan medidas
de ahorro fiscal en el Congreso de la República de Colombia”, fue presentado el 20 de
julio de 2021 por los Honorables Senadores Ernesto Macías Tovar, Fernando
Nicolás Araujo Rumie, María del Rosario Guerra de la Espriella, Ruby Helena
Chagui Spath, Nicolás Pérez Vásquez, Gabriel Jaime Velasco Ocampo, Honorio
Enríquez Pinedo, Ciro Alejandro Ramírez Cortez; y por los Honorables
Representantes Enrique Cabrales Baquero, Juan Manuel Daza, Edward Rodríguez
Rodríguez, Jairo Cristancho Tarache, Oscar Villamizar, Juan Pablo Celis, Rubén
Molano, John Jairo Bermúdez. El proyecto original publicado en la Gaceta 891 de
2021.
Posteriormente, la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la
República designó como ponente única para el proyecto de ley en mención a la
suscrita ponente.
II. OBJETO
La presente iniciativa legislativa busca contribuir a la política de austeridad del
gasto público, así como a la eficiencia y trasparencia administrativa, sin afectar el
funcionamiento del Congreso de la República, a través de la modificación del
artículo 388, la adición de un parágrafo a los artículos 369 y 383 de la Ley 5 de 1992,
así como la adición de 1 artículo nuevo a las disposiciones comunes de la misma
norma, con el fin de establecer:
3
i) Reducir del tope del presupuesto para la Unidad de Trabajo Legislativo
de cada Congresista, el cual no podrá sobrepasar el valor de 30 salarios
mínimos legales mensuales para cada unidad.
ii) Establecer que la contratación de personal para las dependencias del
Congreso, no podrá superar el 30% de la planta de personal.
iii) Prohibir el pago de líneas de celular de los Congresistas con cargo al
presupuesto del Congreso de la República.
III. NECESIDAD DE LA INICIATIVA
Como se mencionó en prelación, este proyecto surge de la necesidad de aportar
con medidas puntuales a la reducción del gasto público, la eficiencia y trasparencia
administrativa, sin generar una afectación al funcionamiento del Congreso, tales
como la reducción del tope de salarios asignados a las Unidades de Trabajo
Legislativo, fijar el tope de contratación de personal y prohibir la destinación de
recursos para el pago de líneas de celular.
En ese orden de ideas y con el ánimo de sustentar las propuestas planteadas en
esta iniciativa legislativa, se procede a desarrollar los siguientes aspectos:
De las
unidades
de trabajo
legislativo
Las Unidades de T rabajo Legislativo, como instrumento establecido en la
Ley 5º de1992, fueron previstas para adelantar una labor legi slativa
4
eficiente, por tal motivo, el reglamento del Congreso de la Repú blica ha
previsto que cada Congresista contará, para el logro de una efi ciente labor
legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio.
La Ley 5º de 1992, en su artículo 388, inicialmente estableció que se
conformarían por un máximo de 6 empleados y/o contratista y un tope
presupuesta! de 35 SMLMV, no obstante, este fue modificado,
inicialmente, por el artículo 1º de la Ley 186 de 1995 y, luego, por el
artículo de la Ley 868 de 2003.
El nuevo texto estableció que con el objeto de adelantar una labor
legislativa eficiente, cada Congresista contará
"con una Unidad
de
trabajo
a
su servicio"
que estará conformada "
por no más
de 10 emp leados y/o
contratistas".
Prescribió además que para la provisión de t ales cargos "
cada
Congresista postulará, ante el Director Administrativo, en el
caso
de la Cámara y
ante el Director General
o
quien haga
sus
veces, en el caso del Senado, el
respectivo candidato para su libre nomb ramiento y remoci ón".
De otra parte, el artículo 388 enuncia que la Planta de Personal de cada
Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas habrá de integ rarse
según las posibilidades
"que permite la combinación de r angos y nominaciones
señalados en este artículo a esc ogencia del respectivo Congresista".
En relación
con el sueldo o salario, disp one el artículo en comento que éste
"no podrá
sobrepasar el valor de 50 salarios mí nimos legales mensuales para cada unidad".

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR