Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 295 del 2021 Senado, por la cual se expide el Código Oceánico Colombiano - 20 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223978

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 295 del 2021 Senado, por la cual se expide el Código Oceánico Colombiano

Fecha de publicación20 Abril 2022
Número de Gaceta319
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 319 Bogotá, D. C., miércoles, 20 de abril de 2022 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
295 DEL 2021 SENADO
por la cual se expide el Código Oceánico Colombiano.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 295 DEL
2021 POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO OCEÁNICO COLOMBIANO
En atención a la designación hecha por la presidencia de la Comisión Primera del Senado de la
República, presentamos INFORME DE PONENCIA POSITIVA para primer debate al proyecto de
ley 295 de 2021 Por la cual se expide el código oceánico colombianocon fundamento en los
elementos que expongo a continuación:
I. TRAMITE DE LA INICIATIVA
II. OBJETIVO
III. JUSTIFICACIÓN
IV. CONTENIDO
V. MARCO NORMATIVO
VI. PROPOSICIÓN
I. TRAMTE DE LA INICIATIVA
El proyecto en consideración fue radicado el 21 de diciembre de 2021 en la Secretaría General
por el senador Israel Alberto Zúñiga Iriarte. Así mismo y por medio de oficio del 16 de marzo de
2022, la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado asignó a través del Acta MD-22 la
ponencia al senador Julián Gallo Cubillos.
II. OBJETIVO DE LA PROPUESTA
El propósito de este proyecto consiste en regular sobre los océanos de Colombia y su integración
al territorio continental, adaptando las instituciones estatales para enfrentar el cambio climático,
la conservación de los mares y su desarrollo sostenible.
A su vez, pretende reconocer el derecho económico, social, cultural y cosmogónico a los pueblos
étnicos, de pescadores, campesinos y a todos los ciudadanos del país habitantes tradicionales de
las costas, sobre los océanos atlántico y pacífico; regido por los principios de conservación,
educación y sostenibilidad.
III. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
Los océanos ocupan tres cuartas partes de la superficie de la Tierra, contienen el 97% del agua
del planeta y representan el 99% de su espacio vital. Con relación a la población, más de 3.000
millones de personas dependen de la diversidad biológica marina y costera para sus medios de
vida y más de 2.600 millones dependen de los océanos como fuente primaria de estas, dado que
representan la mayor fuente de proteínas del mundo. El valor del mercado de los recursos

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