Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 030 y 108 de 2021 Cámara, por medio de la cual se prohíbe en el territorio continental y costa fuera de la república de Colombia la aplicación combinada de las técnicas no convencionales de fracturamiento hidráulico multietapa y perforación horizontal, desde plataformas multipozo, en los yacimientos no convencionales de hidrocarburos conocidos como roca generadora, y se dictan otras disposiciones; acumulado con el 108 de 2021 Cámara, por medio de la cual se prohíbe en el territorio nacional la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa con perforación horizontal - fh-ph (fracking), para la exploración y explotación de recursos naturales no renovables de hidrocarburos en roca generadora de yacimientos no convencionales y se dictan otras disposiciones - 13 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906224014

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 030 y 108 de 2021 Cámara, por medio de la cual se prohíbe en el territorio continental y costa fuera de la república de Colombia la aplicación combinada de las técnicas no convencionales de fracturamiento hidráulico multietapa y perforación horizontal, desde plataformas multipozo, en los yacimientos no convencionales de hidrocarburos conocidos como roca generadora, y se dictan otras disposiciones; acumulado con el 108 de 2021 Cámara, por medio de la cual se prohíbe en el territorio nacional la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa con perforación horizontal - fh-ph (fracking), para la exploración y explotación de recursos naturales no renovables de hidrocarburos en roca generadora de yacimientos no convencionales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Mayo 2022
Número de Gaceta476
Tipo de documentoColombian History Events
Página 10 Viernes, 13 de mayo de 2022 Gaceta del Congreso 476
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEYNÚMERO 030
Y 108 DE 2021 CÁ MARA
por medio de la cual se prohíbe en el territorio continental y costa fuera de la república de Colombia la aplicación
combinada de las técnicas no convencionales de fracturamiento hidráulico multietapa y perforación horizontal,
desde plataformas multipozo, en los yacimientos no convencionales de hidrocarburos conocidos como roca
generadora, y se dictan otras disposiciones; ACUMULADO CON EL 108 DE 2021 CÁMARA, por medio de
la cual se prohíbe en el territorio nacional la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa
con perforación horizontal – fh-ph (fracking), para la exploración y explotación de recursos naturales no
renovables de hidrocarburos en roca generadora de yacimientos no convencionales y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL
PROYECTO DE LEY 030 Y 108 DE 2021 CÁMARA
Proyecto Ley 030 de 2021Por medio de la cual se prohíbe en el territorio continental y costa
fuera de la república de Colombiala aplicación combinada de las técnicas no convencionales de
fracturamiento hidráulico multietapa y perforación horizontal, desde plataformas multipozo, en los
yacimientos no convencionales de hidrocarburos conocidos como roca generadora, y se dictan
otras disposicionesacumulado con el 108de 2021 Cámara. Por medio de la cual se prohíbe en el
territorio nacional la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa con
perforación horizontal fh-ph (fracking), para la exploración y explotación de recursos naturales
no renovables de hidrocarburos en roca generadora de yacimientos no convencionales y se dictan
otras disposiciones
Bogotá D.C., abril 27 de 2022.
Honorable Representante
NICOLAS ALBEIRO ECHVERRY ALVARÁN
Presidente
Comisión Quinta
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer debate
del Proyecto de Ley 030de 2021acumulado con el 108
de 2021 Cámara
Respetado Presidente,
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Quinta de la
Cámara de Representantes y de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley 5ª de
1992, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate del Proyecto Ley 030de 2021
Por medio de la cual se prohíbe en el territorio continental y costa fuera de la república de Colombia
la aplicación combinada de las técnicas no convencionales de fracturamiento hidráulico multietapa
y perforación horizontal, desde plataformas multipozo, en los yacimientos no convencionales de
hidrocarburos conocidos como roca generadora, y se dictan otras disposiciones” acumulado con el
108 de 2021 Cámara. “Por medio de la cual se prohíbe en el territorio nacional la utilización de la
técnica de fracturamiento hidráulico multietapa conperforación horizontal fh-ph (fracking), para
la exploración y explotación de recursos naturales no renovables de hidrocarburos en roca
generadora de yacimientos no convencionales y se dictan otras disposiciones”.
De los honorables Representantes,
CESAR ORTIZ ZORRO CRISANTO PISSO MAZABUEL
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Partido Alianza Verde Partido Liberal
Gaceta del Congreso 476 Viernes, 13 de mayo de 2022 Página 11
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tabla de contenido
1 Trámites de la Iniciativa.............................................................................................................4
2. Objeto del Proyecto.....................................................................................................................4
3. Introducción............................................................................................................................... 6
4. Justificación............................................................................................................................. 12
5. Obtención de energía a partir de hidrocarburos en la coyuntura de la crisis climática........13
a. La crisis climática y el Acuerdo de París.......................................................................... 13
i. Tasa de Retorno Energética y declinación de YNC.......................................................... 13
ii. El gas metano no es el combustible de la transición......................................................... 15
iii. Reservas en Colombia: uso para la transición...................................................................16
b. La prohibición del fracking y YNC como elemento imprescindible de la transición.... 17
6. Los YNC frente a la explotación convencional de hidrocarburos..........................................17
a. Prohibiciones especificas del proyecto de ley.................................................................... 17
b. Explicación sencilla de qué son los YNC y el fracking.....................................................18
i. Mayor cantidad de pozos, mayor cantidad de fallas......................................................... 19
ii. Abandono de pozos inadecuado, impactos a perpetuidad................................................. 20
c. Impactos en el ambiente .....................................................................................................21
i. Escala de explotación y uso excesivo de agua, arena y tierra........................................... 21
ii. Impactos por uso de altos volúmenes de arena................................................................. 23
iii. Contaminación y Radiactividad........................................................................................ 24
iv. Amenaza sísmica............................................................................................................... 25
d. Impactos en la Salud Pública............................................................................................. 25
e. Impactos sociales................................................................................................................. 27
i. Fracking y explotación de gas en mantos de carbón en regiones golpeadas porla violencia
27
ii. YNC estimularán los conflictos socioambientales............................................................28
7. Contexto económico: la transición energética no requiere de crudos No Convencionales.. 29
a. Seguridad Energética y Reservas Petroleras en Colombia..............................................29
b. Contribución del sector extractivista al crecimiento y desarrollo de la economía ........ 30
i. Colombia en el mercado internacional.............................................................................. 31
ii. Sector de hidrocarburos en la economía nacional............................................................. 32
iii. Participación en la economía.............................................................................................32
iv. Comercio exterior colombiano.......................................................................................... 33
c. Aporte del sector petrolero a las finanzas públicas.......................................................... 34
i. Regalías............................................................................................................................. 36
ii. Aporte a la generación de empleo..................................................................................... 38
d. Países y provincias que han prohibido o declarado moratoria sobre el fracking.......... 40
e. Moratoria judicial en Colombia......................................................................................... 45
f. Los Proyectos Pilotos de Investigación Integral no son de carácter científico y serían
utilizados con fines netamente comerciales...............................................................................46
8. Conclusiones............................................................................................................................. 48
7. PLIEGO DE MODIFICACIONES............................................ ¡Error! Marcador no definido.
7. PROPOSICIÓN........................................................................................................................ 54
Bibliografía....................................................................................................................................... 60
TRÁMITES DE LA INICIATIVA.
El Proyecto de Ley 030 de 2021 Cámara, fue radicado el día 20 de julio de 2021por el Honorables
Congresistas: CÉSAR AUGUSTO ORTÍZ ZORRO, LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA, LUVI
KATHERINE MIRANDA PEÑA, ANGEL MARIA GAITAN PULIDO, EDWIN FABIÁN ORDUZ
DÍAZ y se encuentra en la Gaceta 943 de 2021.
El Proyecto de Ley 108 de 2021 Cámara, fue radicado el día21 de julio de 2021 por el Honorable
Congresista, CÉSAR PACHÓN ACHURY, y se encuentra en la
Gaceta 957 de 2021.
El 18 de agosto de 2021, por instrucciones de la Mesa Directiva de la Comisión Quinta de la Cámara
de Representantes, fueron designados como ponentes del proyecto los Honorables Representantes:
JUAN FERNANDO ESPINAL, OSCAR CAMILO ARANGO CARDENAS, FELIX ALEJANDRO
CHICA CORREA, ALONSO JOSE DEL RIO CABARCAS, CESAR AUGUSTO PACHON
ACHURY, CRISANTO PISSO MAZABUEL, FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA.
2. OBJETO DEL PROYECTO
La prohibición en Colombia de la exploración y explotación de los hidrocarburos provenientes de
Yacimientos No Convencionales (en adelante YNC), tipo Roca Generadora, con la técnica del
fracturamiento hidráulico multieta
p
a a través de
p
ozos horizontales
y
desde
p
lataforma multi
p
ozo, es
una decisión de una enorme importancia política, no un asunto meramente técnico. Están en juego
asuntos públicos de la mayor importancia para las actuales y futuras generaciones como entre otras
, nuestro compromiso de enfrentar de forma efectiva la crisis climática mitigando la emisión de
gases efecto de invernadero y propendiendo por una transición energética, optimizandola capacidad
de adaptación de nuestros territorios (ya vulnerables frente a los efectos de la crisis climática), por
mejorar la integridad ecosistémica yla salud pública, contribuyendo a la construcción de la paz, a la
estabilidad económica y a varios compromisos internacionales y principios de nuestro ordenamiento
constitucional que nos orienten de forma concluyente en esta dirección. Adicionalmente, esta
discusión debe recordar la promesa incumplida de desarrollo y bienestar que ha traído la explotación
petrolera a muchas regiones del país, cuyos daños ambientales, sociales y culturales recaen sobre sus
habitantes.
Es nuestro deber como Congresistas establecer los términos para que el Estado intervenga en la
explotación de los recursos naturales dentro de un marco de preservación de un ambiente sano (Art.
334 de la Constitución Política), y determinar las condiciones para la explotación de los recursos
naturales no renovables, como lo son los hidrocarburos (Art. 360 de la Constitución Política). Ante
las amenazas ambientales, económicas, sociales y culturales que conlleva la explotación no
convencional(fracturamiento hidráulico multietapa a través de pozos horizontales desde plataformas
multipozo), de los YNC tipo roca generadora (RG en adelante), es obligación del Estado y las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación (Art.8 de la Constitución Política),
y prevenir y controlar los factores que generen deterioro ambiental (Art. 80 de la Constitución
Igualmente, como la explotación de los YNC tipo RG a través de pozos horizontales, aplicando
fracturamiento hidráulico multietapa, acarrea riesgos contra la salud por la extracción de desechos
tóxicos (isótopos radioactivos y minerales pesados),este proyecto de ley busca prohibir la disposición
superficial de estos residuos (Art. 81 de la Constitución Política), garantizando el cuidado integral de
la salud de las comunidades del área de influencia directa y el saneamiento ambiental (Art. 49 de la
Constitución Política), y sobre todo, garantizandoque todas las personas que conforman esta nación,
mantengan el derecho a gozar de un ambiente sano, protegiendo la diversidad e integridad del
ambiente (Art. 79 de la Constitución Política), exigiendo que la industria petrolera obre conforme al
principio de solidaridad social, evitando acciones o situaciones que pongan en peligro la vida o la
salud de las personas, y protegiendo los recursos naturales y la conservación de un ambiente sano
(Art. 95 de la Constitución Política). Recordemos que la libertad económica, así sea de utilidad
pública, como lo es la industria petrolera, tiene un límite cuando así lo exija el interés social, el
ambiente y el patrimonio cultural de la nación (Art. 333 de la Constitución Política).
Así las cosas, en aplicación del principio de precaución, es al Congreso de la República a quien le
compete la decisión de prohibir el modo, forma o técnica, para la exploración y explotación de
recursos naturales no renovables de hidrocarburos, responsabilidad que está cumpliendo con la
presentación del proyecto de ley, por medio de la cual se prohíbe en el territorio colombiano la
utilización de la TécnicaNo Convencional de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación
Horizontal FH-PH, para la exploración y explotación de hidrocarburos proveniente de los YNC tipo
RG (fracking), incluyendo las medidas legales y administrativas para los proyectos piloto de
investigación integral (PPII).
La correcta gestión de los recursos naturales y en particular de los recursos energéticos es crucial para
el desarrollo económico y sostenible de países desarrollados y en desarrollo,como es el caso de
Colombia. En la actualidad se usan grandes cantidades de energía para mantener el modelo mundial
de desarrollo económico, así como su modelo de producción y consumo asociado. Un recurso
fundamental de uso en Colombia son los combustibles fósiles provenientes de Yacimientos No
Convencionales (YNC),como el gas asociado a mantos de carbón (campo Paujil en el Departamento
del Cesar), el gas de arenas apretadas o “tight gas sands” (campos como Cusiana, Cupiagua, Pauto,
Floreña y Volcanera en el Departamento de Casanare), gas asociado a carbonatos apretados (campos
del Catatumbo Norte de Santander, como Petrólea), el petróleo asociado a arenas apretadas (campo
Guando en Melgar Tolima), o petróleo asociado a rocasgeneradoras (como los campos de Totumal,
Buturama y Pital en el Valle Medio del Magdalena), todos explotados con TECNOLOGÍAS
CONVENCIONALES, cuyo impacto ambiental es bajo o moderado.
En otros países como Canadá, EE:UU, China, Australia y Argentina,se explotan grandes cantidades
de petróleo y gas desde YNC de RG, usando la técnica No Convencional del fracturamiento hidráulico
multietapa a través de pozos horizontales (fracking), con demasiados impactos ambientales, los cuales
se buscan prohibir en Colombia, mediante este proyecto de ley. Este tipo de Yacimientos No
Convencionales de Roca Generadora explotados mediante la técnica no convencional de
fracturamiento hidráulico multietapaa través de pozos horizontales y desde plataformas multipozo
(fracking), se han constituido en el mecanismo de una importante ampliación de la frontera petrolera
y del crecimiento económico de las naciones que lo han implementado. Sin embargo, los altos
impactos y riesgos ambientales asociados a la forma como se explotan,ponen en duda la conveniencia
de su uso para el acceso a las reservashidrocarburíferas de este tipo de yacimientos. Debido a esto, y
con el fin de mostrar la pertinencia de la prohibición del uso de la técnica no convencional de
fracturamiento hidráulicomultietapa a través de pozos horizontales, desde plataformas multipozo, en
yacimientos no convencionales tipo roca generadora… a continuaciónse presentan algunas de las
características que definen el alto impacto y riesgo de la técnica,y las condiciones que presenta la
institucionalidad ambiental colombiana para enfrentar dichos riesgos e impactos.
3. INTRODUCCIÓN
La exposición de motivos de este proyecto deley, se estructura planteando los argumentos políticos
y científicos más relevantes para la prohibición dela explotación y explotación de los YNC tipo Roca

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