Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 259 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley del Veterano - Ley 1979 de 2019 - 31 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906306928

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 259 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley del Veterano - Ley 1979 de 2019

Fecha de publicación31 Mayo 2022
Número de Gaceta584
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 584 Bogotá, D. C., martes, 31 de mayo de 2022 EDICIÓN DE 42 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
259 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se modica la Ley del Veterano – Ley 1979 de 2019.
Bogotá D.C., mayo de 2022
Honorable Senadora
PAOLA ANDREA HOLGUÍN MORENO
Presidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
REF: Informe de ponencia para primer debate
del Proyecto de ley No. 259 de 2021 Senado.
En cumplimiento de la designación que la Mesa Directiva de la Comisión Segunda
del Senado de la República nos hiciera y de conformidad con los artículos 150, 153
y 156 de la Ley 5 de 1992, de la manera más atenta y dentro del término
establecido para tal efecto, procedemos a rendir Informe de PONENCIA POSITIVA
para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente, del
Proyecto de Ley No. 259 de 2021 Senado “Por medio de la cual se modifica la Ley
del Veterano – Ley 1979 de 2019, en los siguientes términos:
TRÁMITE LEGISLATIVO Y ANTECEDENTES
El presente proyecto de ley fue radicado el día tres de noviembre de 2021, ante la
Secretaría General del Senado de la Republica por la H.S. María del Rosario Guerra
de La Espriella y el H.R. José Jaime Uscátegui Pastrana. La iniciativa fue publicada
en la Gaceta No. 1592 de 2021 del Congreso de la República.
Por designación de la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado de la República, fuimos designados para
rendir informe de ponencia en primer debate mediante oficio CSE-CS-CV19-0596-
2021.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley propone modificar y fortalecer el impacto de la Ley
1979 de 2019Por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan
beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones”, sus
decretos reglamentarios y demás normas relacionadas, a fin de incorporar y
reconocer a los miembros de la Fuerza Pública pensionados por invalidez cuya
disminución de su capacidad psicofísica sea causada en el servicio, por causa y
razón del mismo, entre los beneficios y políticas de bienestar para los veteranos.
2.ANTECEDENTES Y DIAGNÓSTICO
2.1Sustento normativo del régimen pensional de la Fuerza Pública
En primer lugar, es preciso indicar que el congreso de la república, mediante Ley
923 del 30 de diciembre de 2004, señaló los objetivos y criterios que debería
observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional de los
miembros de la Fuerza Pública.
Posteriormente, en desarrollo de la ley marco, el presidente de la República de
Colombia expidió el Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, a través del cual se
fijó el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza
Pública.
Ahora bien, el Grupo Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del
Ministerio de Defensa Nacional, producto de la función de delegación, tiene como
una de sus funciones principales el reconocimiento de las pensiones de los
miembros de las Fuerzas Militares de Colombia, constituidas por el Ejército Nacional,
la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana.
Dichas prestaciones periódicas corresponden a la pensión de sobrevivientes, la
pensión de invalidez y la sustitución pensional, las cuales tienen sus particularidades
y dependen de ciertas variables para su liquidación.

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