Informe de ponencia para primer debate proyecto de ley número 359 de 2022 Senado - 410 de 2020 Cámara, por la cual se eliminan las prácticas taurinas en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones - 6 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906307141

Informe de ponencia para primer debate proyecto de ley número 359 de 2022 Senado - 410 de 2020 Cámara, por la cual se eliminan las prácticas taurinas en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación06 Junio 2022
Número de Gaceta630
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 630 Lunes, 6 de junio de 2022 Página 5
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 359
DE 2022 SENADO – 410 DE 2020 CÁMARA
por la cual se eliminan las prácticas taurinas en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C, 03 de junio de 2022
Senador
GERMÁN VARÓN COTRINO
PRESIDENTE
Comisión Primera
Senado de la República
Ciudad,
REF: Informe de Ponencia para primer debate PROYECTO
DE LEY 359 DE 2022 SENADO 410 de 2020 CÁMARA
Por la cual se eliminan las prácticas taurinas en el territorio
nacional y se dictan otras disposiciones
SÍNTESIS DEL PROYECTO
A través de este proyecto de ley se prohíbe en todo el territorio nacional la
realización de actividades de corridas de toros, novilladas, becerradas,
rejoneo y tientas”, se prevé la creación de programas de reconversión
económica, por parte del Gobierno Nacional, para las personas dedicadas a
estas actividades. En este mismo sentido, se establece que será
competencia del Ministerio de Cultura, establecer programas de
aprovechamiento de los bienes inmuebles denominados plazas de toros.
De acuerdo con esto, a partir de la entrada en vigencia de esta ley,
quedarán proscritas en todo en territorio nacional las prácticas taurinas.
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Congresional.
Autores: Representantes Juan Carlos Losada, José Daniel López, Ángel
María Gaitán, Fabián Díaz Plata, Inti Raúl Asprilla.
Proyecto Publicado: Gaceta 903 de 2020.
Ponencia Primer Debate: Gacetas 1070 de 2020 Ponencia Positiva/
1193 de 2020 Ponencia Negativa.
Texto aprobado primer debate Cámara y Ponencia Segundo debate:
Gaceta 1557 de 2020.
Texto aprobado segundo debate Cámara: Gaceta 331 de 2022.
COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA
Conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, mediante
comunicación de fecha 19 de mayo de 2022 y notificada el mismo día,
fuimos designados ponentes del Proyecto de Ley 359 de 2022 Senado
410 de 2020 Cámara “ Por la cual se eliminan las prácticas taurinas en el
territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.
CONTENIDO DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley que hizo tránsito legislativo desde la Cámara de
Representantes tiene cinco artículos descritos a continuación:
Artículo 1. Define el objeto de esta ley que representa un avance en el
reconocimiento de los animales como seres sintientes que
deben ser sujetos de protección constitucional y legal. Para
este efecto se prohíben las prácticas taurinas en todo el
territorio nacional por tratarse de expresiones de maltrato,
crueldad y violencia.
Artículo 2. Establece el ámbito de aplicación de esta ley, que será en
todo el territorio nacional.
Artículo 3. Este es el artículo principal de esta iniciativa que prevé la
prohibición de actividades de corridas de toros, novilladas,
becerradas, rejoneo y tientas.
Artículo 4. Consagra la competencia del Gobierno Nacional para
reglamentar en un término máximo de seis meses los
programas de reconversión económica de las personas que
se dediquen a las actividades taurinas.
Por su parte, será competencia del Ministerio de Cultura
promover programas culturales públicos y gratuitos que
permitan el buen provecho de la infraestructura de los
escenarios taurinos, denominadas plazas de toros.
Artículo 5. Consagra la vigencia y derogatoria expresa de la Ley 916 de
2004 Reglamento Nacional Taurino y las expresiones
rejoneo, corridas de toros, novilladas, becerradas y tientas”,
contenidas en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989.
CONSIDERACIONES GENERALES
IMPORTANCIA DE LA INICIATIVA
Las actitudes de generaciones anteriores ante los animales ya no son
convincentes porque giran en torno a unos presupuestos -religiosos, morales,
metafísicos- que se han quedado obsoletos.
"Liberación animal" (1975), Peter Singer
En la medida que las sociedades evolucionan, se hacen más conscientes que
actos de violencia, contra otros seres vivos, con el objetivo de mostrarse como un
ser dominante frente a otro son propios de ideologías antropocéntricas que con el
paso de los años han evolucionado a teorías biocéntricas.
Actualmente en el mundo, especialmente en Latinoamérica, existen variados
espectáculos públicos en los que se somete a los animales a enfrentamientos
entre sí o se torturan o maltratan por parte de seres humanos. Cualquier avance
que se dé sobre la prohibición de los mismos, genera posiciones a favor y en
contra por la marcada división de opiniones que inevitablemente se dará, entre
quienes defienden ese tipo de entretención bajo el argumento de que son
tradiciones culturales, que la organización de los mismos genera empleo o que las
especies utilizadas en esos espectáculos se extinguirían si los mismos no
existieran, y por otro lado, está quienes defienden a los animales como seres vivos
que al poseer un sistema nervioso central sienten y sufren frente a los estímulos
de dolor que les puedan infligir.
En 1802, Jeremías Benthan público la “Teoría de Legislación (sobre maltrato
animal), en la que postuló que los animales por su capacidad de sentir agonía y
sufrimiento deben tener unos derechos fundamentales como el derecho a la vida y
a su seguridad y a estar libres de tortura y de la esclavitud”, lo que complementa
con su controversial declaración de que Si miramos a miembros de nuestra propia
especie, los cuales carecen de calidad de personas normales, parece imposible
que su vida fuera más válida que la de unos animales”.
En medio de las luchas de activistas y organizaciones en pro de los derechos de
los animales, La Liga Internacional de los Derechos del Animal adoptó en 1977 y
proclamó el 15 de octubre de 1978 de forma consensual una Declaración
Universal de los Derechos del Animal, buscando que a nivel global se le otorgara
una protección especial a los animales, y entre otros les reconocen el derecho a la
vida (Artículo 1), a no ser maltratados (Artículo3), a vivir en su propio ambiente
natural (Artículo 4) (si se trata de animales salvajes), a no ser abandonados
(Artículo 6), a no ser utilizados en experimentos que los hagan sufrir (Artículo 8) , y
a no ser maltratados para el esparcimiento del hombre (Artículo 10).
Dentro de las bases biológicas de la mencionada Declaración aprobada por las
UNESCO, se afirma que es responsabilidad del ser humano respetar la Vida en
todas sus formas. Este respeto debe expresarse tanto para la unidad como para la
diversidad de todos los seres vivientes y también para la dignidad de todos los
animales. Debe ser el producto de una pacífica pero continua batalla, con el objeto
de reducir el sufrimiento y el dolor en la comunidad biológica al que el ser humano
pertenece y sobre el cual él depende. Este respeto a la Vida puede únicamente
lograrse mediante un programa eficiente de educación a la sociedad fundado en
unas sólidas bases morales, legales y científicas.
En Estados Unidos, existe la Fundación de la Defensa Legal de Animales, que fue
fundada por la abogada Joyce Tischler en 1979 como la primera organización
dedicada a la promoción de la esfera de los derechos de animales, usando el
Derecho para proteger las vidas y defender los intereses de animales de tal suerte
que actualmente en varias y reconocidas universidades del mundo se dicta la
cátedra de Derechos de los Animales, para que la sociedad comprenda
jurídicamente el deber de protección que tiene frente a los mismos.
Los temas de los denominados por algunos teóricos como derechos de los
animales incluyen un amplio rango de enfoques, desde exploraciones filosóficas
hasta debates pragmáticos sobre si los mismos existen o no, los de sus
propietarios, así como de quién tiene legitimación procesal para denunciar a quien
maltrata un animal, y lo que constituye una crueldad frente a la ley.
Colombia es uno de los países en el que existen gran variedad de espectáculos en
los que se maltrata a los animales, y solo se han prohibido las peleas de perros,
dentro de la gama de entretenimientos salvajes en los que se hace apología a la
violencia. Ningún animal mata por placer, sino siempre para sobrevivir; en cambio,
el humano es el único que quiebra esta "ley de la selva" que puede matar
simplemente por placer, diversión, o entretenimiento.
Con el Estatuto de Protección animal se dio un avance importante en el tema de la
protección a los animales, pero con las excepciones allí contempladas se dejo
abierta la puerta a variadas posibilidades de maltrato, mediante las cuales la
sociedad no percibe un mensaje claro sobre lo que legalmente está permitido o no
con los animales.
Con el argumento de la tradición cultural, se justifican escenarios de ultraje a los
animales en especial a los toros de lidia, al ganado cebú y a los gallos, pero el

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