Informe de ponencia para primer debate en la comisión sexta constitucional permanente de la Cámara de Representantes al proyecto de ley número 190 de 2020 Senado, por medio de la cual se impulsan acciones de protección, conservación, investigación, y divulgación del patrimonio arqueológico de la mojana y se estimula un uso más eficiente de los recursos hídricos de la región - 7 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906307175

Informe de ponencia para primer debate en la comisión sexta constitucional permanente de la Cámara de Representantes al proyecto de ley número 190 de 2020 Senado, por medio de la cual se impulsan acciones de protección, conservación, investigación, y divulgación del patrimonio arqueológico de la mojana y se estimula un uso más eficiente de los recursos hídricos de la región

Fecha de publicación07 Junio 2022
Número de Gaceta650
Tipo de documentoColombian History Events
Página 8 Martes, 7 de junio de 2022 G 650
MARA DE REPRESENTANTES
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SUSTANCIACIÓN
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
Bogotá, D.C., 7 de junio de 2022
Autorizo la publicación del presente informe de ponencia para segundo debate, el
texto que se propone para segundo debate y el texto aprobado en primer debate del
Proyecto de Ley No. 415 de 2021 Cámara 287 de 2020 Senado “POR MEDIO
DE LA CUAL SE RECONOCE EL PAISAJE CULTURAL CAFETERO
COLOMBIANO COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN”.
La ponencia para segundo debate fue firmada por el Honorable Representante
MILTON ANGULO VIVEROS.
Mediante Nota Interna No. C.S.C.P. 3.6 242 / del 07 de junio de 2022, se solicita
la publicación en la Gaceta del Congreso de la República.
DIANA MARCELA MORALES ROJAS
Secretaria General
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO
DE LEY 190/2020 SENADO.
“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPULSAN ACCIONES DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN,
INVESTIGACIÓN, Y DIVULGACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO DE LA MOJANA Y
SE ESTIMULA UN USO MÁS EFICIENTE DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA REGIÓN”.
TRÁMITE LEGISLATIVO DEL PROYECTO DE LEY
Se trata de una iniciativa de origen congregacional, radicado el 03 de agosto de 2020 por la
Honorable Senadora María del Rosario Guerra de la Espriella en la Secretaría General del Senado
de la República; publicado en la Gaceta 669 de 2020. La ponencia para primer debate se encuentra
en la gaceta 1548 de 2020 y la ponencia para segundo debate se encuentra en la gaceta 316 de
2021, el texto definitivo del Senado de la Republica se publicó en la gaceta 394 de 2022.
Habiendo cursado su trámite en la Plenaria del Senado de la Republica, se encuentra pendiente de
rendir ponencia para primer debate en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes.
TEXTO APROBADO EN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE
LEY No. 190 DE 2020 SENADO.
“Por medio de la cual se impulsan acciones de protección, conservación, investigación, y
divulgación del patrimonio arqueológico de la Mojana y se estimula un uso más eficiente de los
recursos hídricos de la región”
EL CONGRESO DE LA REOUBLICA DE COLOMBIA
Decreta:
Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el patrimonio arqueológico de la región
de La Mojana comprendida en los departamentos de Sucre, Bolívar, Córdoba y Antioquia.
Artículo 2o. Patrimonio Arqueológico. Reconocer como Patrimonio Arqueológico Nacional los
sistemas de canales de manejo hídrico presentes en La Mojana desde la época prehispánica; para
lo cual el Ministerio de Cultura y el ICANH definirán el alcance.
Artículo 3o. Investigación Arqueológica. El Gobierno Nacional promoverá las investigaciones
arqueológicas en La Mojana, considerando aspectos como la organización social, cronología de
ocupación, tipologías cerámicas, áreas de asentamiento de la población, modificación antrópica,
modificación de paisajes y paleopatología.
Artículo 4o. Protección y conservación del patrimonio arqueológico. Las investigaciones para
la protección y conservación del patrimonio arqueológico de La Mojana darán prioridad a los
materiales y contextos arqueológicos, conservación de bienes muebles como objetos cerámicos,
líticos, orfebrería, entre otros; y bienes inmuebles como los sitios y contextos de canales, camellones
y terrazas de vivienda prehispánicas.
Artículo 5o. Divulgación del patrimonio arqueológico. El Ministerio de Cultura promoverá la
divulgación de información relevante que surja de las investigaciones, entre otras formas a través
de guiones museográficos, exposiciones itinerantes y fortalecimiento de museos locales.
Artículo 6o. Incorporación a Planes de Ordenamiento Territorial. Los municipios que hacen
parte de la región de La Mojana incorporarán los Planes de Manejo Arqueológico de las áreas
arqueológicas declaradas y de los bienes de interés cultural en sus Planes de Ordenamiento
Territorial, de acuerdo con la declaratoria del ICANH y el Ministerio de Cultura, la Ley General de
Cultura y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 7o. Sistema de Drenaje y Riego. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fomentará
y estimulará, en coordinación con los departamentos y municipios de la región, un uso más eficiente
de sistemas de drenaje y distribución de agua para mejorar la productividad y sostenibilidad de la
producción agropecuaria.
El Gobierno nacional establecerá parámetros para priorizar aquellos proyectos que demuestren
manejo eficiente del agua y uso del suelo mediante implementación de buenas prácticas y tecnología
adecuada a las condiciones de la zona.
Artículo 8o. Protección de humedales. El Ministerio de Ambiente en coordinación con los
departamentos y municipios de la zona, dispondrá de un plan de protección, restauración ecológica
y uso racional y sostenible de los humedales y de los servicios ambientales que estos brindan a la
población de La Mojana. Deberán definir las zonas para protección, manejo, uso y aprovechamiento
de ecosistemas forestales en cuencas hidrográficas.
El Gobierno nacional promoverá la estructuración de proyectos para pago por servicios ambientales.
Parágrafo. La asistencia técnica para los fines previstos en la presente ley, será prestada por las
Instituciones pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural con sus entidades adscritas y vinculadas,el Fondo de Adaptación del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, y las Entidades Territoriales.
Artículo 9o. Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 190 DE 2020 SENADO.
por medio de la cual se impulsan acciones de protección, conservación, investigación, y divulgación del
patrimonio arqueológico de la mojana y se estimula un uso más eciente de los recursos hídricos de la
región.

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