INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 357 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013 - 23 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 907844251

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 357 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013

Fecha de publicación23 Mayo 2022
Número de Gaceta556
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 357 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York, el 2
de abril de 2013.
Edificio Nuevo del Congreso Carrer a 7 No. 8-68 Oficina 214-215 Bogotá Colombia
E-mail: paola@paolaholguin.com
PAHM- 0039 - 2022 Bogotá D.C., 23 de mayo de 2022
Honorable Senador
LIDIO GARCÍA TURBAY
Vicepresidente
COMISIÓN II CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 357/2022 Senado,
por medio de la cual se aprueba el «Tratado sobre el Comercio de Armas», adoptado en
Nueva York, el 2 de abril de 2013.
En mi calidad de ponente del Proyecto de Ley de la referencia, atendiendo la
designación que me hiciera la Mesa Directiva de esta célula legislativa (oficio CSE-
CS-CV19-0109-2022), y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica No. 5
de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate, en los siguientes
términos:
I. TRÁMITE Y SÍNTESIS DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto, de iniciativa gubernamental, fue radicado en la Secretaría del Senado
de la República el día dieciocho (18) de abril de 2022.
La iniciativa legal cuenta con tres (3) artículos:
Artículo 1º: Dispone la aprobación del Tratado.
Artículo 2º: Precisa que el Acuerdo obligará a la República de Colombia a
partir de la fecha del perfeccionamiento del vínculo internacional.
Artículo 3°: Vigencia de la ley.
Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7 N o. 8-68 Oficina 214-215 Bogotá Colombia
E-mail: paola@paolaholguin.com
Al no ser necesario proponer ninguna modificación al proyecto de ley, me permito
detallar el contenido del Acuerdo, que por el artículo primero del presente
proyecto de Ley se pretende aprobar.
El Tratado consta de un preámbulo y 28 artículos, alusivos a los siguientes asuntos:
PREÁMBULO:
Destaca la necesidad de prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas
convencionales y evitar su desvío al mercado ilícito y usos no autorizados, en
particular actos terroristas; al tiempo, reconoce la soberanía de los Estados de
regular y controlar el tráfico de armas convencionales en sus territorios.
Asimismo, advierte que son las mujeres y los niños las principales víctimas de los
conflictos armados que se suscitan en el mundo.
Como principios, destaca:
(i) Derecho de los Estados a la legítima defensa individual o colectiva (Art. 51
(ii) Solución pacífica de controversias;
(iii) La renuncia a recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial e independencia política de cualquier Estado.
(iv) No intervención en asuntos internos de otro Estado.
(v) Obligación de respetar y hacer respetar el Derecho Internacional
Humanitario.
(vi) La responsabilidad de todos los Estados, de regular efectivamente el
comercio internacional de armas convencionales y de evitar su desvío.
(vii) Respeto a los intereses del Estado de adquirir armas convencionales para
ejercer derecho a la legítima defensa, así como de fabricar, exportar, importar y
transferir armas convencionales.
(viii) Aplicación coherente, objetiva y no discriminatoria del Tratado.
ARTÍCULO 1- Relativo al objeto y fin, concretado en:
-Establecer normas internacionales para regular el comercio internacional de
armas convencionales.
-Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 556 Bogotá, D. C., lunes, 23 de mayo de 2022 EDICIÓN DE 10 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.

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