INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 361 DE 2022 SENADO, por el cual se crea el régimen de tratamiento penal alternativo para la seguridad y la convivencia ciudadana - 23 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 907844273

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 361 DE 2022 SENADO, por el cual se crea el régimen de tratamiento penal alternativo para la seguridad y la convivencia ciudadana

Fecha de publicación23 Mayo 2022
Número de Gaceta553
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 553 Bogotá, D. C., lunes, 23 de mayo de 2022 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
361 DE 2022 SENADO
por el cual se crea el régimen de tratamiento penal alternativo para la seguridad y la convivencia ciudadana.
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Bogotá, D.C.
Senadora
ESPERANZA ANDRADE SERRANO
Vicepresidenta
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley N° 361
de 2022 Senado “Por el cual se crea el régimen de tratamiento penal
alternativo para la seguridad y la convivencia ciudadana”.
Respetada Señora Vicepresidenta:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y
en atención a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
del Senado de la República, me permito presentar el INFORME DE PONENCIA
para primer debate al Proyecto de Ley No. 361 de 2022 senado “Por el cual se crea
el régimen de tratamiento penal alternativo para la seguridad y la convivencia
ciudadana”.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY.
Este proyecto de ley que pretende la creación de un régimen de tratamiento penal
alternativo para la seguridad y convivencia ciudadana es de origen congresional y
de autoría del suscrito. Fue radicado el pasado 27 de abril de 2022, siendo publicado
en la Gaceta del Congreso 450 del 9 de mayo de 2022 y repartido a la Comisión
Primera Constitucional Permanente del Senado de la República el pasado 11 de
mayo de 2022.
II. OBJETO.
El proyecto de régimen de tratamiento penal alternativo y sanciones efectivas para
la seguridad y la convivencia propone la creación de un sistema diferencial para
aquellas conductas que afectan la seguridad ciudadana pero que, por su cuantía,
en la actualidad no están siendo realmente judicializadas. Tal es el caso de:
Lesiones personales inferiores a noventa (90) días de incapacidad, hurto inferior a
cuatro (4) SMLMV y estafa inferior a diez (10) SMLMV.
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El sistema que se propone pretende acoger mecanismos de justicia restaurativa y
transformadora dando un giro a la dirección tradicional de la política criminal en
Colombia, además de desarrollar un procedimiento ágil, expedito y menos formal
1
para lograr sanciones efectivas que incidan en una reducción sustancial a los altos
incides de impunidad.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
Se crea un régimen de tratamiento penal alternativo y sanciones efectivas, que se
basa en:
1. SANCIONES EFECTIVAS. Habrá garantía de privación real de la libertad
en Centros de Retención para la Trasformación Social y la Seguridad
Ciudadana CERTS-. Atendiendo el problema de una alta inflación de
penas que no se concretan por el alto índice de impunidad, el proyecto
propone un giro en la política criminal basado, principalmente, en el
cumplimiento de sanciones reales y no simplemente en el efecto
simbólico de penas muy altas.
2. PROCEDIMIENTO EXPEDITO. Se propone un procedimiento rápido y
eficiente que cuenta con fiscales y jueces propios cuya duración no
deberá ser superior a cinco (5) meses o cuatro (4) meses en casos de
flagrancia.
3. MECANISMOS DE RESTAURACIÓN PARA LA VÍCTIMA. Con el objeto
de garantizar justicia restaurativa, se buscará principalmente que el
victimario proceda a reparar integralmente a sus víctimas y a la sociedad,
a través de la imposición de trabajo social no remunerado.
4. MECANISMOS TRANSFORMADORES PARA LOS CONDENADOS.
Para garantizar la NO repetición de las conductas, la alternatividad penal
propuesta en este proyecto se basa, además de la privación real de la
libertad, en la utilización de estos espacios para la realización de
actividades que permitan otorgar a los procesados las herramientas
reales para no volver a incurrir en conductas delictivas, tales como
participación obligatoria en programas de instrucción en artes, oficios o
educación formal; programas con contenido social reparador; programas
de tratamiento y rehabilitación de adicciones; y trabajo social no
remunerado.
1
Corte Constitucional, Sentencia C-879 de 2008. «La inconstitucionalidad total de la Ley que establece el
tratamiento de las pequeñas causas en materia penal, deja abierto el campo para que sea el legislador el que
diseñe el nuevo sistema de pequeñas causas, que puede comprender múltiples ramas del derecho y obedecer
a procedimientos ágiles, expeditos y menos formales a cargo de distintos jueces a los que tradicionalmente
integran cada jurisdicción especializada.»

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