Informe de ponencia para primer debate en Senado, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 114 de 2021 Cámara - 307 de 2022 Senado acumulado con el Proyecto de ley número 247 de 2021 Cámara, por medio del cual se incluye al Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura en el Régimen de Tributación Especial de la Zona Económica y Social Especial (ZESE) y se dictan otras disposiciones - 6 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 907844295

Informe de ponencia para primer debate en Senado, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 114 de 2021 Cámara - 307 de 2022 Senado acumulado con el Proyecto de ley número 247 de 2021 Cámara, por medio del cual se incluye al Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura en el Régimen de Tributación Especial de la Zona Económica y Social Especial (ZESE) y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación06 Abril 2022
Número de Gaceta271
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 271 Bogotá, D. C., miércoles, 6 de abril de 2022 EDICIÓN DE 15 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 114 DE 2021 CÁMARA - 307 DE 2022 SENADO ACUMULADO
CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 247 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se incluye al Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de
Buenaventura en el Régimen de Tributación Especial de la Zona Económica y Social Especial (ZESE) y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá, D.C., abril de 2022
Honorable Senadora
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
Presidente Comisión Tercera
Senado de la República
La Ciudad
Ref.:
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO DEL
PROYECTO DE LEY No. 114 DE 2021 CÁMARA - 307 DE 2022 SENADO
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY No. 247 DE 2021 CÁMARA
.
“Por medio del cual se incluye al Distrito Especial, Industrial, Portuario,
Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura en el régimen de tributación
especial de la zona económica y social especial (ZESE) y se dictan otras
disposiciones".
Distinguida señora Presidente,
Reciba un cordial saludo. Atendiendo la designación que la Mesa Directiva de la
Comisión Tercera de Senado nos hiciere como ponentes, según dos oficios fechados;
el primero, el dieciséis|16) de marzo de 2022 y notificado en la misma fecha para
designar al H.S. Senador Mauricio Gomez Amín; y el segundo, el diecisiete (17) de
marzo de 2022 y notificado en la misma fecha, incluyó la designación del H.S.
Fernado Nicolas Araujo Rumie. Teniendo en cuenta lo anterior y, en virtud de las
facultades constitucionales y las de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos poner a
consideración de los Honorables Senadores de la Comisión Tercera Constitucional
Permanente, el Informe de Ponencia para Primer Debate -Senado - del Proyecto de
Ley de la referencia, en los siguientes términos;
I. Antecedentes del proyecto
El proyecto de ley No. 114 de 2021 Cámara es de origen parlamentario, radicado el
pasado veintiuno (21) de julio de 2021 por Honorables Senadores John Milton
Rodriguez González, Temístocles Ortega Narváez, Guillermo García Realpe, John
Harold Suarez Vargas, José Ritter López Peña, Myriam Alicia Paredes Aguirre, Berner
León Zambrano Erazo, Carlos Abraham Jiménez y los Honorables Representantes
Adriana Gómez Millán, Christian Munir Garces Aljure, Elbert Díaz Lozano, Jorge
Eliecer Tamayo Marulanda, Milton Hugo Angulo Viveros, Fabio Fernando Arroyave
Rivas, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Catalina Ortiz Lalinde, Juan Fernando Reyes Kuri,
Astrid Sanchez Montes De Oca y Flora Perdomo Andrade, y; fue publicada en la
Gaceta del Congreso No. 958 de 2021.
Por su parte, el proyecto de ley No. 247 de 2021 Cámara, acumulado en los términos
del artículo 151 de la Ley 5 de 1992, es de origen parlamentario, radicado el pasado
dieciocho (18) de agosto de 2021 por los Honorables Senadores María Fernanda
Cabal Molina, Gabriel Velasco Ocampo, María del Rosario Guerra de la Espriella, John
Harold Suarez Vargas, Roosvelt Rodríguez Rengifo y los Honorables Representantes
Milton Hugo Angulo Viveros, Adriana Gómez Millán, Christian Munir Garces Aljure,
Elbert Díaz Lozano, Fabio Fernando Arroyave Rivas, José Gustavo Padilla Orozco,
Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, Juan Fernando Reyes Kuri, Jhon Arley Murillo
Benítez, Álvaro Henry Monedero Rivera y Norma Hurtado Sánchez, y; fue publicada
en la Gaceta del Congreso No. 1086 de 2021.
Los proyectos fueron remitidos a la Comisión Tercera de la Cámara de
Representantes. La Mesa Directiva de la Comisión designó como ponentes para
primer debate a los Honorables Representantes Christian Munir Garces, Víctor
Manuel Ortiz, Fabio Fernando Arroyave, Yamil Hernando Arana, Carlos Julio Bonilla
y Sara Helena Piedrahita. Posteriormente las iniciativas fueron acumuladas por la
Comisión según los artículos 151 y 152 de la Ley 5 de 1992. En el mes de octubre
de 2021 se radica ponencia positiva con pliego de modificaciones en el sentido de
acoger los comentarios del Gobierno Nacional, estableciendo en el articulado la
figura de las ZESE conforme a lo diseñado en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-
2022, artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, sin modificar el fondo las ZESE, ni
extralimitar sus beneficios; además, de una variación temporal necesaria por la
adopción de Buenaventura como Distrito. Conforme a ese lineamiento, i) se incluye
como beneficiario al distrito de Buenaventura de las ZESE y ii) se extiende a tres años
más el tiempo para que quienes se proyecten como beneficiarios puedan
constituirse en esa zona, dado que el término inicialmente planteado se encuentra
pronto a vencer (2022). Dicha ponencia fue radicada el pasado 13 de octubre y
publicada en la Gaceta del Congreso No. 1479 de 2021.
Así las cosas, en sesión ordinaria del nueve (9) de noviembre del año 2021, la
Comisión Tercera Constitucional Permanente discute y vota en primer debate el
proyecto de la referencia. En la discusión se puso a consideración una proposición
por parte del Honorable Representante Erasmo Zuleta, la cual quedó como
constancia, sobre obras por impuestos proponiendo esta permitir el mecanismo en
el Distrito Especial de Buenaventura. Los ponentes piden estudiar la propuesta para
el segundo debate. Así las cosas, se aprueba sin modificaciones el texto propuesto.
El texto aprobado en primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso No.
1770 de 2021.
Tras dicha aprobación, en la misma sesión la Mesa Directiva de la Comisión reitera
los ponentes de la iniciativa para que rindieran informe de ponencia para segundo
debate en Cámara. El informe de ponencia para segundo debate fue radicado y
publicado en la Gaceta del Congreso No. 1770 de 2021. Los ponentes presentaron
al pleno de la Cámara ponencia positiva con pliego de modificaciones en el sentido
de eliminar el artículo tercero, en razón a que la prohibición allí establecida ya perdió
vigencia y por lo tanto no aplicaría para la fecha en que se convierta en Ley. Además,
no acogen la figura de obras por impuesto, toda vez que constituye un beneficio
actual y vigente para el Distrito dado que es un municipio ZOMAC.
Durante el segundo debate en la Cámara de Representantes, el cual se desarrolló el
día 14 de diciembre de 2021, una vez iniciada la discusión y aprobación de la
iniciativa se acogieron dos proposiciones avaladas y firmadas por los ponentes en
las que se ajustaba el texto conforme a las recomendaciones del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, en el sentido de dar claridad al alcance de la ley respecto
de la aplicación de la figura ZESE en el Distrito, así como incorporar el requisito de
la generación de como mínimo dos (2) empleos nuevos directos aplicable para las
empresas existentes que se acojan a la figura en el Distrito de Buenaventura, tal
como ocurre en otras jurisdicciones en las que se aplica la figura de las ZESE. El texto
aprobado en segundo debate de Cámara fue publicado en la Gaceta del Congreso
No. 25 de 2022.

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