Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 437 de 2022 Cámara, por medio de la cual se interpreta el artículo 17 del Decreto número 482 de 2020 - 18 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 907844324

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 437 de 2022 Cámara, por medio de la cual se interpreta el artículo 17 del Decreto número 482 de 2020

Fecha de publicación18 Abril 2022
Número de Gaceta299
Tipo de documentoColombian History Events
Página 16 Lunes, 18 de abril de 2022 Gaceta del Congreso 299
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
437 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se interpreta el artículo 17 del Decreto número 482 de 2020.
Bogotá D.C., 8 de abril de 2022
Doctora
DIANA MARCEL A MORALES
Secretaria General
Comisión Sexta Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al
Proyecto de Ley No. 437 de 2022 Cámara, “Por medio de la
cual se interpreta el artículo 17 del Decreto 482 de 2020.
Respetada Secretaria:
En cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión
Sexta de la Cámara de Representantes, por medio del presente escrito rindo de
ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley de la referencia.
Cordialmente,
RODRIGO ROJAS LARA
Representante a la Cámara
Partido Liberal
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
El 28 de marzo del 2022 se radicó en la Secretaría General de la Cámara el Proyecto
de Ley 437 de 2022 Cámara, de iniciativa del H.R. Rodrigo Arturo Rojas Lara. Por
designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional de la Cámara
fue nombrado como ponente el Representantes Rodrigo Arturo Rojas Lara, quien
presento ponencia para primer debate.
II. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene por objeto precisar el alcance e interpretación del
artículo 17 del Decreto 482 de 2020, pues la medida contenida en la norma ha
generado una flagrante desprotección y desmedro de las garantías y derechos de
los consumidores, concretamente los que acceden a servicios aéreos.
De esta manera, son dos las precisiones que se ponen a consideración en esta
iniciativa, a saber:
- Que la facultad que se otorgó a las aerolíneas a través del verbo podrán
autorizar reembolsos a los consumidores con otros servicios prestados por
la m isma aerolínea”, de ninguna manera se puede i nterpretar como una
eliminación del derecho de elección propio de los consumidores. De esta
manera, lo que se pretende es reestablecer el derecho de los consumidores
de escoger entre la devolución del dinero o servicios, bonos, voucher o
equivalentes que preste la misma aerolínea.
- Se precisa que el periodo de vigencia de la norma que establece “durante el
periodo que dure la emergencia y hasta por un año más”, se refiere a la
duración del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
declarado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que dio origen
a la expedición del Decreto 482 de 2020. Esta medida quiere limitar la
temporalidad de la norma, sobre todo si se tiene en consideración que as
actividades de transporte aéreo se han recuperado plenamente nacional e
internacionalmente.

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