Informe de ponencia para primer debate en Senado del proyecto de ley númeo 303 de 2022 Senado y 128 de 2020 Cámara por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 107 de 1994 y el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, con el fin de incentivar la participación democrática y los estudios constitucionales, en la educación básica primaria, secundaria y media, y se dictan otras disposiciones - 18 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 907844328

Informe de ponencia para primer debate en Senado del proyecto de ley númeo 303 de 2022 Senado y 128 de 2020 Cámara por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 107 de 1994 y el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, con el fin de incentivar la participación democrática y los estudios constitucionales, en la educación básica primaria, secundaria y media, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Abril 2022
Número de Gaceta304
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 304 Bogotá, D. C., lunes 18 de abril de 2022 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO
DEL PROYECTO DE LEY NÚMEO 303 DE 2022 SENADO Y 128 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 1° de la Ley 107 de 1994 y el artículo 14 de la Ley 115 de 1994,
con el n de incentivar la participación democrática y los estudios constitucionales, en la educación básica
primaria, secundaria y media, y se dictan otras disposiciones.
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
Informe de ponencia para primer debate en Senado del proyecto de Ley No. 303
de 2022 Senado y 128 de 2020 Cámara
“Por medio de la cual se modifica el artículo 1 de la Ley 107 de 1994 y el artículo
14 de la Ley 115 de 1994, con el fin de incentivar la participación democrática y
los estudios constitucionales, en la educación básica primaria, secundaria y
media, y se dictan otras disposiciones”.
1. Antecedentes
El presente proyecto de Ley es de autoría del Senador de la República Alejandro
Corrales Escobar, yde los Representantesa la Cámara Gabriel Jaime Vallejo Chujfi,
Rubén Darío Molano Piñeros, Juan Fernando Espinal Ramírez, Christian Munir Garcés
Aljure,
Juan David Vélez Trujillo, José Jaime Uscategui Pastrana, Margarita María
Restrepo Arango, Juan Manuel Daza Iguarán, Yenica Sugein Acosta Infante, Óscar
Darío Pérez Pineda, Edwin Gilberto Ballesteros Archila, Adriana Magali Matiz Vargas,
Julio Cesar Triana Quintero, Erwin Arias Betancur, Harry Giovanny González García,
Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Nilton Córdoba Manyoma, B
uenaventura León León, y
Jorge Eliecer Tamayo Marulanda.
La iniciativa fue radicada en la Secretaría General de la Cámara de Representantes. La
misma se remitió a la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes y se designó la ponencia
a los Representantes Estaban Quintero
Cardona, Luis Fernando Gómez, y Ciro Rodríguez Pinzón, el 27 de agosto del 2020. El
texto fue debatido y aprobado el 19 de mayo de 2021
en la Comisión Sexta
Constitucional Permanente yel 14 de diciembre de 2021 en la Honorable Plenaria de la
Cámara de Representantes.
El proyecto fue repartido a la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado
para primer debate,donde se asignó como ponente a la Senadora Ruby Helena Chagüi
Spath el 31 de marzo de 2022.
2. Marco normativo
Constitución Política de 1991. Preámbulo.El pueblo de Colombia, en ejercicio de su
poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional
Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la
Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la
igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático
y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido
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a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y
promulga la siguiente:
Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general.
Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.
Ley 107 de 1994 Por la cual se reglamenta el artículo 41 de la Constitución Nacional y
se dictan otras disposiciones.
Ley 115 de 1994 Por la cual se expide la ley general de educación.
Ley 1029 del 2006 Por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994.
3. Consideraciones
El presente proyecto de Ley es una iniciativa de trascendental importancia que tiene
como propósito, incentivar desde el nivel preescolar hasta el grado 11 la formación para
la participación democrática y los estudios constitucionales;así como garantizar la
enseñanza y formación de cultura ciudadana, enfocada en una visión constructiva y
productiva de convivencia, conformada por el cumplimiento de las leyes, la tolerancia, la
ausencia de violencia, el respeto por los proyectos que se llevan a cabo en la sociedad,
el interés por los espacios públicos, el compromiso de cumplir con las obligaciones
ciudadanas, la confianza y la voluntad de colaborar con el resto de los individuos. La
cultura ciudadana engloba la promoción de los derechos que permiten la convivencia
pacífica entre las personas y que resguardan el patrimonio común.
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a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y
promulga la siguiente:
Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general.
Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.
Ley 107 de 1994 Por la cual se reglamenta el artículo 41 de la Constitución Nacional y
se dictan otras disposiciones.
Ley 115 de 1994 Por la cual se expide la ley general de educación.
Ley 1029 del 2006 Por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994.
3. Consideraciones
El presente proyecto de Ley es una iniciativa de trascendental importancia que tiene
como propósito, incentivar desde el nivel preescolar hasta el grado 11 la formación para
la participación democrática y los estudios constitucionales;así como garantizar la
enseñanza y formación de cultura ciudadana, enfocada en una visión constructiva y
productiva de convivencia, conformada por el cumplimiento de las leyes, la tolerancia, la
ausencia de violencia, el respeto por los proyectos que se llevan a cabo en la sociedad,
el interés por los espacios públicos, el compromiso de cumplir con las obligaciones
ciudadanas, la confianza y la voluntad de colaborar con el resto de los individuos. La
cultura ciudadana engloba la promoción de los derechos que permiten la convivencia
pacífica entre las personas y que resguardan el patrimonio común.
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La formación cívica, ética y ciudadana debe replicarse en entornos de convivencia
escolar, reconociendo la importancia de principios y valores para el desarrollo de las
personas dentro de una sociedad, fortaleciendo la capacidad de los niños, niñas y
adolescentes para formular juicios éticos y para la toma de decisiones entre opiniones
que muchas veces pueden ser opuestas.
Conviene mencionar que según el Índice de Percepción de la Corrupción 2021de
Transparencia Internacional, el país obtuvo una calificación de 39 puntos sobre 100,
siendo 0, corrupción muy elevada y 100 ausencia de corrupción. El país ocupa la
posición 87 entre 180 países evaluados. Lo anterior se mide respecto a la afectación de
la corrupción al sector público1(Transparencia por Colombia, 2022).
Igualmente es preciso señalar cifras que permiten esbozar algunos de los retos de
nuestra sociedad actual. La tasa de homicidios en el 2021 fue del 26,8, lo que
representa un incremento con respecto al 23,8% en 2020. Se presentaron 13.709
homicidios en el 20212(Policía Nacional, 2022).
Adicionalmente, en Colombia desde el año 2014 hasta marzo de 2019 se estima que se
han realizado cerca de 1.200.00 capturas y 106.000 aprehensiones a adolescentes.
Durante el 2021 a través del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
(SRPA) fueron atendidos en el marco de la salud 13.313 menores, de los cuales 6636
son atendidos en modalidades no privativas, 5745 en modalidades privativas, y 932 en
apoyo post institucional. El ICBF indica que las principales razones de capturas a
adolescentes son por uso de estupefacientes, hurto y hurto calificado, tráfico y porte de
armas, lesiones personales, violencia intrafamiliar, violencia contra servidor público y
daño al bien ajeno.
Por otra parte, durante el 2021se registraron según Medicina Legal, 51.610 casos de
violencia intrafamiliar, de los cuales en 40.058 fue víctima una mujer. Lo que significó un
aumento del 10% frente a las 36.399 mujeres víctimas que hubo en 2020(de un total de
47.177 casos).
Lo anterior muestra que los esfuerzos por forjar una sociedad pacífica, responsable,
honesta, no violenta y sana no han sido suficientes. El diseño entonces de estrategias a
partir de principios claros, integrados en el componente educativo capaces de lograr
transformaciones culturales, es una prioridad.
1Transparenciapor Co lombia, 2022. Disponible en https://transparenciacolombia.org.co/2022/01/25/indice-de-
percepcion-de-la-corrupcion-2021/
2Indicadoresde seguridad, Policía Nacional 2022.

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