Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 252 de 2021 Senado - 483 de 2020 Cámara por medio de la cual se modifica el artículo 210A del Código Penal y se dictan otras disposiciones - 18 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 907844358

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 252 de 2021 Senado - 483 de 2020 Cámara por medio de la cual se modifica el artículo 210A del Código Penal y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Abril 2022
Número de Gaceta304
Tipo de documentoColombian History Events
Página 6 Lunes, 18 de abril de 2022 G 304
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
Texto propuesto para primer debate en Senado del proyecto de Ley No. 303 de
2022 Senado y 128 de 2020 Cámara
“Por medio de la cual se modifica el artículo 1 de la Ley 107 de 1994 y el artículo
14 de la Ley 115 de 1994, con el fin de incentivar la participación democrática y
los estudios constitucionales, en la educación básica primaria, secundaria y
media, y se dictan otras disposiciones”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Decreta:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1 de la Ley 107 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 1°. Educación para los estudios constitucionales
: Los
establecimientos educativos del país deberán incentivar desde el nivel preescolar
hasta el grado 11 la formación para la participación democrática y los estudios
constitucionales dentro de las áreas de Constitución Política y democracia, y la
educación ética y en valores humanos, estipuladas como obligatorias en el
artículo 23 de la Ley 115 de 1994, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, modificado por la Ley
1029 del 2006, el cual quedará así:
Artículo 14°. Enseñanza Obligatoria.En todos los establecimientos oficiales o
privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la
educación preescolar, básica y media cumplir con:
a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica,
de conformidad con los artículos 41 y 95 de la Constitución Política, lo cual
incluye los derechos y garantías, así como los deberes y obligaciones
constitucionales.
Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse
nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución
de conflictos, derecho de familia, derecho laboral, y contratos más usuales;
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la
práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual
el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo;
c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los
recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la
d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la
confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores
humanos; y
e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades
psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad;
f) El desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial y la
formación de criterios para evaluar las distintas consecuencias que para su
seguridad integral tienen las situaciones riesgosas a las que se exponen como
peatones, pasajeros y conductores.
g) La enseñanza y formación de cultura ciudadana, enfocada en una visión
constructiva y productiva de convivencia, conformada por el cumplimiento de las
leyes, la tolerancia, la ausencia de violencia, el respeto por los proyectos que se
llevan a cabo en la sociedad, el interés por los espacios públicos, el compromiso
de cumplir con las obligaciones ciudadanas, la confianza y la voluntad de
colaborar con el resto de los individuos, es decir, aquellas normas y los valores
compartidos por los habitantes en el marco de la sociedad en la que viven. La
cultura ciudadana engloba la promoción de los derechos que permiten la
convivencia pacífica entre las personas y que resguardan el patrimonio común.
El vínculo entre cada persona y el entorno y su conducta en los espacios
públicos, como el cuidado de los parques y plazas y el respeto por las normas de
tránsito son acciones que forman parte de la cultura ciudadana ya que cuidan el
bienestar comunitario.
Parágrafo 1°.El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los
literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al
currículo y desarrollarse a través todo el plan de estudios.
Parágrafo 2°. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo
serán presentados por los establecimientos estatales a la Secretaría de Educación del
respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces para su financiación con
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la
práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual
el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo;
c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los
recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la
d)
La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la
confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores
humanos; y
e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades
psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad;
f) El desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial y la
formación de criterios para evaluar las distintas consecuencias que para su
seguridad integral tienen las situaciones riesgosas a las que se exponen como
peatones, pasajeros y conductores.
g) La enseñanza y formación de cultura ciudadana, enfocada en una visión
constructiva y productiva de convivencia, conformada por el cumplimiento de las
leyes, la tolerancia, la ausencia de violencia, el respeto por los proyectos que se
llevan a cabo en la sociedad, el interés por los espacios públicos, el compromiso
de cumplir con las obligaciones ciudadanas, la confianza y la voluntad de
colaborar con el resto de los individuos, es decir, aquellas normas y los valores
compartidos por los habitantes en el marco de la sociedad en la que viven. La
cultura ciudadana engloba la promoción de los derechos que permiten la
convivencia pacífica entre las personas y que resguardan el patrimonio común.
El vínculo entre cada persona y el entorno y su conducta en los espacios
públicos, como el cuidado de los parques y plazas y el respeto por las normas de
tránsito son acciones que forman parte de la cultura ciudadana ya que cuidan el
bienestar comunitario.
Parágrafo 1°.El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los
literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al
currículo y desarrollarse a través todo el plan de estudios.
Parágrafo 2°. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo
serán presentados por los establecimientos estatales a la Secretaría de Educación del
respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces para su financiación con
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
cargo a la participación de los ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley
para tales áreas de inversión social.
Parágrafo 3°. Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educativos oficiales o
privados que ofrezcan educación formal, en el marco de su autonomía deberán
desarrollar estrategias pedagógicas con criterios de objetividad y de acuerdo con el
curso de vida, que promuevan la participación democrática y el ejercicio de la
ciudadana que aseguren la transparencia, los valores éticos y el cuidado de lo público.
Las secretarías de educación en cumplimiento de su función de inspección y vigilancia
velarán por el cumplimiento de lo establecido en la ley.
Artículo 3°. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo aquí dispuesto en un
término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas:
RUBY HELENA CHAGÜI SPATH
Senadora de la República
Partido Centro Democrático
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 252 DE 2021 SENADO - 483 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 210A del Código Penal y se dictan otras disposiciones.
2
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NO. 252 DE 2021 SENADO - 483 DE
2020 CÁMARA” POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 210A DEL CÓDIGO PENAL Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
1. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual en lugares públicos o de acceso
público. Para ello pretende reformar el artículo 210A de la Ley 599 de 2000, Código Penal colombiano, estableciendo
y ampliando el alcance del acoso sexual para conductas de connotación sexual que ocurren en lugares públicos o
abiertos al público, incluyendo, por ejemplo, tocamientos, frotamientos, rozamientos mal intencionados, repentinos y
momentáneos.
Se adiciona el artículo 210-B en la misma obra, y se establece la violación de la intimidad sexual por quien ofrezca,
difunda, divulgue o revele con o sin ánimo de lucro, a través de una red o medio de información, sin la previa y expresa
autorización de su titular, imágenes, sonidos o videos con contenido sexual. También será sancionada la recolección
de contenidos sexuales sin autorización del titular.
Se propone, además, en igual sentido, que el Gobierno Nacional, a través de la Consejería Presidencial para la
Equidad de la Mujer, implemente programas de sensibilización y prevención sobre el acoso sexual en espacios
públicos o lugares abiertos al público, así como del contenido de esta ley. Por su parte, los entes territoriales, en
cabeza de sus secretarías de la mujer donde las hubiere, implementarán lo mismo dentro de su respectiva jurisdicción
territorial.
2. TRÁMITE LEGISLATIVO
Este proyecto de ley fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 5 de diciembre del año
2020 por las Honorables Representantes, Luvi Katherine Miranda Peña, Jezmi Lizeth Barraza Arraut, Karina Rojano
Palacio, Martha Patricia Villalba Hodwalker y Yenica Sugein Acosta Infante.
Posteriormente, en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, el proyecto fue aprobado en primer debate
el 9 de junio de 2021 de acuerdo con el texto original de la iniciativa y publicado en la Gaceta No. 1148 de 2021.
Luego, el 25 de noviembre de 2021, se discutió la iniciativa en segundo debate, aprobando el texto en la plenaria de
la Cámara de Representantes con modificaciones a los artículos 2, 3, 4 y 5 (Gaceta 1599 de 2021).
3. CONCEPTO Y JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
Según Miriam Martínez Martínez:
El acoso sexual en la calle suele ser una situación aceptada por la sociedad, que no ha tratado de
proporcionar a las mujeres un entorno tranquilo y, sobre todo, seguro. Agrega que, además del riesgo que
supone para todos caminar en un lugar determinado, las mujeres también se enfrentan a otros peligros:
silbidos, palabras, cortejos, tocamientos, acoso o incluso ser violadas por desconocidos. Esta es una
situación que tiene consecuencias negativas y graves para la vida de las mujeres a nivel psicológico y social,
tales como ser obligadas a cambiar de ropa o de lugar de residencia. Es otra forma de violencia sexual entre
3
un hombre (agresor) y una mujer (víctima) y tiende a reforzar las relaciones estereotipadas y jerárquicas
entre los sexos.1
También afirma que:
Bowman, en su artículo de 1993 "Acoso callejero y la ghettoización informal de las mujeres", señala que el
acoso callejero es un fenómeno que no ha sido generalmente reconocido por académicos, jueces o
legisladores como un problema que requiere intervención legal, porque estos (en su mayoría hombres)
observadores no han notado el comportamiento o porque lo consideraron insignificante y, por lo tanto,
legalmente no problemático2.
Bowman, CG (1993) identifica seis características del acoso callejero en las que aún hoy existe un amplio
consenso: 1) Los objetivos del acoso callejero son mujeres 2) Los acosadores son hombres 3) Los
acosadores no conocen a sus objetivos 4) El encuentro es visual 5) El foro es público: las calles, autobuses,
paradas de autobús, taxis o cualquier otro lugar público o accesible al público en general. 6) El contenido del
discurso, si es que hay alguno, no está dirigido como un discurso público, por el contrario, los comentarios
están dirigidos a la mujer, aunque el agresor puede esperar que sean escuchados por sus amigos o
transeúntes. 7) Son objetivamente humillantes, denigrantes y muchas veces amenazantes3.
En el documento del Informe Final del Centro de Estudios de opinión - CEO - de la Universidad de Antioquia, Municipio
de Medellín, Secretaría de las Mujeres, se advierte que:
El acoso sexual en la calle es otra forma de violencia sexualizada que se dirige específicamente a las mujeres
y se expresa a través de palabras, ruidos, frases difamatorias, rozaduras o contacto físico sin consentimiento
y tiene consecuencias negativas específicas para un estilo de vida digno4.
Algunas definiciones de acoso sexual callejero:
"...las palabras o acciones no deseadas llevadas adelante en lugares públicos, que están motivadas por el género e
invaden el espacio físico y emocional de una persona de manera irrespetuosa, sorprendente y atemorizante o
insultante..." (Kearl, 2010)
"...forma de violencia en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un
estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos..."
(Editorial Pax, 2010).
“...prácticas sufridas de manera sistemática, en especial por las mujeres, ocurriendo varias veces al día desde
aproximadamente los 12 años...” (Observatorio Contra el Acoso Callejero - Chile, 2015).
La socióloga Patricia Gaytán define el acoso sexual en lugares públicos como:
“una Interacción focalizada entre personas que no se conocen entre sí, cuyo marco y significados tienen un
contenido alusivo a la sexualidad. En esta interacción, la actuación de al menos uno de los participantes
1 Martínez Martínez, M. (2018). Acoso Sexual Callejero como forma de violencia de género y experiencia piloto en población femenina de la
Universitat de les Illes Balears.
https://dspace.uib.es/xmlui/bitstream/handle/11201/147810/21357_P1_Mart%C3%ADnez_Mart%C3%ADnez.pdf?sequence=1&isAllowed=y
2 Ibid.
3 Ibid.
4 Municipio de Medellín - Secretaría de las Mujeres, “Levantamiento de la línea de base sobre percepción de seguridad respecto al acoso y la
violencia sexual contra las mujeres en el espacio público en la comuna 8 Villa Hermosa, Comuna 10 La Candelaria y el corregimiento de
Altavista, (2019) P. 23 https://www.medellin.gov.co/sicgem_files/38c44034-13c9-4cd6-8a3f-ff4333967cb3.pdf

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR