Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del proyecto de ley número 430 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica el monto de los honorarios de concejales de municipios de quinta y sexta categoría, se aumenta el número se sesiones ordinarias y extraordinarias de concejales de municipios de tercera a sexta categoría, se adoptan medidas en seguridad social y se dictan otras disposiciones - 22 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 908993183

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del proyecto de ley número 430 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica el monto de los honorarios de concejales de municipios de quinta y sexta categoría, se aumenta el número se sesiones ordinarias y extraordinarias de concejales de municipios de tercera a sexta categoría, se adoptan medidas en seguridad social y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación22 Abril 2022
Número de Gaceta342
Página 26 Viernes, 22 de abril de 2022 Gaceta del Congreso 342
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 430 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se modica el monto de los honorarios de concejales de municipios de quinta y sexta
categoría, se aumenta el número se sesiones ordinarias y extraordinarias de concejales de municipios de
tercera a sexta categoría, se adoptan medidas en seguridad social y se dictan otras disposiciones.
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Cra.7No.86 8 Oficina 530-529
buenaventura.leon@camara.gov.co
Bogotá D.C. abril 19 de 2022
Doctor
JULIO CESAR TRIANA QUINTERO
Presidente
COMISIÓN PRIMERA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
Respetado Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo establecido en el
Artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para
primer debate del Proyecto de Ley No. 430 de 2022 Cámara "por medio de la
cual se modifica el monto de los honorarios de concejales de municipios de
quinta y sexta categoría, se aumenta el número se sesiones ordinarias y
extraordinarias de concejales de municipios de tercera a sexta categoría, se
adoptan medidas en seguridad social y se dictan otras disposiciones", El Informe
de Ponencia se rinde en los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley No. 430 de 2022 Cámara "por medio de la cual se modifica el
monto de los honorarios de concejales de municipios de quinta y sexta categoría,
se aumenta el número se sesiones ordinarias y extraordinarias de concejales de
municipios de tercera a sexta categoría, se adoptan medidas en seguridad social
y se dictan otras disposiciones", es de iniciativa congresional y se radicó ante la
Cámara de Representante el 20 de julio de 2021, por los Honorables
Representantes Buenaventura León León, Alfredo Ape Cuello Baute, Adriana
Magali Matiz Vargas, José Gustavo Padilla Orozco, Felix Alejandro Chica Correa,
Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, Armando Antonio Zabaraín de Arce, Nidia
Marcela Osorio Salgado, Yamil Hernando Arana Padaui y José Elver Hernández
Casas.
La iniciativa legislativa fue publicada en la Gaceta del Congreso Nª 197 de 2022.
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El 24 de marzo de 2022, la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara
de Representantes, designo como Coordinadores ponentes a los H.R.
Buenaventura León León C, Julio Cesar Quintero C, Oscar Hernán Sánchez
León, José Jaime Uscategui Pastrana, Jorge Eliecer Tamayo Marulanda, Inti Raúl
Asprilla Reyes, Luis Alberto Albán Urbano y José Gustavo Padilla Orozco.
II. JUSTIFICACIÓN.
El Proyecto de Ley N° 430 de 2022 Cámara, fue motivado por sus autores en los
siguientes términos:
INTRODUCCIÓN.
Colombia para el periodo 2016-2019, tenía en sus 1.103 municipios, 12.166
concejales aproximadamente, de los cuales 41 municipios son de quinta categoría,
967 municipios son de sexta categoría (incluido Barrancominas Guainía),
abarcando un promedio de más de 10.430 concejales, que equivale a más del 90%
de la población de concejales del país. Igualmente, en un estudio realizado en el
año 2016 por parte de FENACON, se identificó que el 60 % de los concejales son
bachilleres, el 17 % es profesional, y otro 17 % técnico o tecnólogo.
Por su parte en varios encuentros los concejales del país, han solicitado el
reconocimiento de condiciones más favorables para ejercer su función; en agosto
de 2017 en un encuentro nacional de concejales realizado en Medellín, los
concejales reclamaron condiciones más dignas, afirmando que no tienen primas, ni
salarios, y que están por fuera de elementos que los proteja laboralmente. En
palabras de Jesús Aníbal Echeverri, presidente del Concejo de Medellín: “Cualquier
concejal que se quiera hacer a una pensión tiene que cotizar de su bolsillo”, “Uno se
pone corazón de hierro. La labor de concejal es un honor que cuesta mucho”.
De otra parte, Miguel Jaramillo Luján, experto en marketing político, subrayó que es
válido el debate de dar mejores condiciones a los concejales, clave para propiciar
que lleguen a cabildos locales profesionales idóneos, que ayuden en veeduría y
acompañamiento a ciudadanos en creación de políticas públicas.
Es claro como lo afirma el Dr. Edgar Alberto Polo Devia, Director Ejecutivo Nacional
de FENACON que el ejercicio de la labor de los concejales en Colombia ha pasado
por distintas etapas, desde la gratuidad, las inhabilidades e incompatibilidades, el
conflicto de intereses, el poco presupuesto para el propio funcionamiento de las
corporaciones públicas, entre otras. Por su parte, hacer control político en dichas
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condiciones, implica un grado de desventaja frente a las competencias que la
constitución y la ley les ha atribuido, sumado a ello debe destacarse el escaso
porcentaje de concejales que cuentan con un grado de preparación en el que
hacer de lo público. Señalo el Director que, aunque se han tenido avances, se
requiere el apoyo del Congreso, con el fin de radicar proyectos de ley que
incentiven el mejoramiento de la calidad de vida y dignificación de la labor de los
concejales, para que así, su trabajo sea reconocido en condiciones equitativas y
justas.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Adoptar medidas que garanticen el acceso al trabajo digno y remunerado de los
concejales, proponiendo específicamente:
Modificar el artículo 66 de la Ley 136 de 1994, aumentando el valor de la
sesión de los concejos de municipios de quinta, y sexta categoría, la cual
quedaría de la siguiente manera:
CATEGORÍA MUNICIPIO
HONORARIOS POR SESIÓN
2022
Especial
$ 554.421
Primera
$ 469.766
Segunda
$ 339.554
Tercera
$ 272.376
Cuarta
$ 227.854
Quinta
$ 227.854
Sexta
$ 227.854
Es decir, se propone que el valor de la sesión de los concejales de
municipios 5° y 6° categoría, sea igual al de la sesión de los concejales de
municipios de 4 categoría. Esto, teniendo en cuenta que el valor
devengado por los concejales de municipios de 6 categoría, es inferior al
salario mínimo anual mensual vigente, si solo se tienen en cuenta las
sesiones ordinarias.
Incrementar el número de sesiones ordinarias y extraordinarias de
concejales de municipios de tercera a sexta categoría, pasando de 70
sesiones ordinarias a 80 y de 20 extraordinarias a 40, esto, teniendo en
cuenta que el tope de las sesiones ordinarias de los municipios de dichas
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categorías, se encuentra por debajo de la mitad de los municipios de
categorías altas.
Así mismo, el Proyecto de Ley busca modificar el art 23 de ley 1551 de 2012
dejando a cargo del presupuesto de la administración central, el pago de
la seguridad social de los concejales de todas las categorías de los
municipios del país.
Se autoriza a los Los concejos municipales a pagar del rubro de gasto de
funcionamiento, los gastos de viajes de sus concejales con ocasión del
cumplimiento de comisiones oficiales dentro y fuera del municipio.
ANTECEDENTES.
Esta iniciativa legislativa ya fue objeto de debate y en su momento conto con un
gran apoyo de diferentes Congresistas y sectores, pues fue sancionada por el
Presidente Iván Duque Márquez, a través de la Ley 2075 de2021.
Pese a lo anterior, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C- 075 de 2022,
declaro la inconstitucionalidad de la Ley 2075 de 2021, argumentando que,
durante el proceso de formación de la Ley, el Congreso incumplió su deber de
evaluar, tan siquiera someramente, el impacto fiscal de las medidas que
ordenaban gastos, al aumentar los honorarios de los concejales y reconocer a su
favor el pago de sus aportes a seguridad social con cargo a los presupuestos
municipales.
Al respecto y sin ánimo de cuestionar la decisión del Alto Tribunal, es de resaltar
que el respectivo debate de impacto presupuestal si se surtió en las sesiones de
comisiones y plenarias, mas no se especificó en los cuerpos de las ponencias,
esto, teniendo en cuenta los pronunciamientos de la misma Corte Constitucional
en Sentencia C-502-07, de 4 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José
Cepeda Espinosa, que precisaron:
(…) “los primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse
como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga
que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso
ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las
incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos
constituyen instrumentos para mejorar la labor legislativa.

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