Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley estatutaria número 006 de 2022 Cámara, por medio de la cual se regula el acceso al derecho fundamental a la muerte digna bajo la modalidad de muerte médicamente asistida y se dictan otras disposiciones - 24 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910164825

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley estatutaria número 006 de 2022 Cámara, por medio de la cual se regula el acceso al derecho fundamental a la muerte digna bajo la modalidad de muerte médicamente asistida y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación24 Agosto 2022
Número de Gaceta955
Página 12 Miércoles, 24 de agosto de 2022 G 955
con lo cual no se materializa una situación concreta

ni actual. En suma, se considera que este proyecto
de Ley Estatutaria se enmarca en lo dispuesto por
el literal “a” del artículo primero de la Ley 2003 de
2019 sobre las hipótesis de cuando se entiende que no
 

corresponde a cada Congresista evaluarlos.
8. PROPOSICIÓN
Por las consideraciones expuestas anteriormente,
solicito respetuosamente a la Comisión Primera
Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes archivar el Proyecto de Ley
Estatutaria número 006 de 2021 Cámara, por
medio de la cual se regula el acceso al derecho
fundamental a la muerte digna bajo la modalidad
de muerte médicamente asistida y se dictan otras
disposiciones (Eutanasia).
Cordialmente,
BIBLIOGRAFÍA DE LO SAUTORES
A RESALTAR EN LA PONENCIA
Jurisprudenciales:
Corte Constitucional. (1993). Sentencia T-493 de
1993. M. P.: Antonio Barrera Carbonell
Corte Constitucional. (1994). Sentencia C-221
de 1994. M. P.: Carlos Gaviria Díaz
Corte Constitucional. (1997). C-239 de 1997. M.
P.: Carlos Gaviria Díaz
Corte Constitucional. (1998) Sentencia T-516 de
1998. M. P.: Antonio Barrera
Corte Constitucional. (2014) Sentencia T-970 de
2014. M. P.: Luis Ernesto Vargas Silva
Corte Constitucional. (2017) Sentencia T-544 de
2017. M. P.: Gloria Stella Ortiz
Corte Constitucional. (2017) Sentencia T-721 de
2017. M. P.: Antonio José Lizarazo
Corte Constitucional. (2020) Sentencia T-060 de
2020. M. P.: Alberto Rojas
Corte Constitucional. (2021) Sentencia C-233 de
2021. M. P.: Diana Fajardo Rivera
Consejo de Estado (2019). Sentencia 02830, Sala
Contenciosa Administrativa. M. P.: Carlos Enrique
Moreno Rubio. Bogotá.
Reglamentarios:
Ministerio de Salud y Protección Social. (2015).
Protocolo para la aplicación del procedimiento de
eutanasia en Colombia. Bogotá.
Resolución 1216. (2015). Por medio de la cual se
da cumplimiento a la orden cuarta de la Sentencia
T-970 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional
en relación con las directrices para la organización
y funcionamiento de los Comités para hacer efectivo
el derecho a morir (...). Ministerio de Salud y
Protección Social.
Resolución 0825. (2018). Por medio de la cual
se reglamenta el procedimiento para hacer efectivo
el derecho a morir con dignidad de los niños, niñas
y adolescentes. Ministerio de Salud y Protección
Social.
Resolución 2665. (2018). “Por medio de la
cual se reglamenta la Ley 1733 de 2014 en cuanto
al derecho a suscribir el Documento de Voluntad
Anticipada. Ministerio de Salud y Protección Social.
Bibliografía adicional del Ponente
Universidad de Navarra, Conferencia Episcopal
Española, Comité para la defensa de la vida (febrero
de 1993, comprobado el 16 de mayo de 2002). La
Eutanasia. 100 Cuestiones y respuestas, https://
www.unav.edu/web/unidad-de-humanidades-y-
etica-medica/material-de-bioetica/la-eutanasia-100-
cuestiones-y-respuestas.
DÍAZ-AMADO E: “¿Tiene la bioética un lado
rosa?”. En ESPINOSA B (Ed.) Cuerpos y diversidad
sexual. Aportes para la igualdad y el reconocimiento.
Bogotá, Editorial Universidad Javeriana, 2008. Pp.
40-56.
DÍAZ-AMADO E: “Elementos para el debate
del Proyecto de Ley sobre la Eutanasia en
Colombia”, Revista Espacio Educativo, número 2,
2007. Pp. 46-47.
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA NÚMERO 006 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se regula el acceso al derecho
fundamental a la muerte digna bajo la modalidad
de muerte médicamente asistida y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 11 de agosto de 2022
Honorable Representante
JUAN CARLOS WILLS OSPINA
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de Ley Estatutaria número
006 de 2022 Cámara
Honorables Representantes:
En cumplimiento del encargo hecho por la
Honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional de la Cámara de Representantes del
Congreso de la República y de conformidad con
lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de
1992, nos permitimos rendir Informe de Ponencia
para Primer Debate del Proyecto de Ley Estatutaria
número 006 de 2022 Cámara, por medio de la cual se
regula el acceso al derecho fundamental a la muerte
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digna bajo la modalidad de muerte médicamente
asistida y se dictan otras disposiciones con base en
las siguientes consideraciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de ley Estatutaria número 006 de
2022 Cámara fue radicado el 21 de julio del 2022
por los Honorables Representantes Juan Carlos
Lozada Vargas, Andrés David Calle Aguas, Julián
Peinado Ramírez, María del Mar Pizarro García,
Jennifer Dalley Pedraza Sandoval, David Ricardo
Racero Mayorca, Diógenes Quintero Amaya,
Gabriel Becerra Yánez, Luis Alberto Albán Urbano,
Leyla Marleny Rincón Trujillo, Alfredo Mondragón
Garzón, Jorge Andrés Cancimance López, Carlos
Alberto Carreño Marín, Catherine Juvinao Clavijo,
Santiago Osorio Marín, María Fernanda Carrascal
Rojas, Luvi Katherine Miranda Peña, Martha
Lisbeth Alfonso Jurado, Dolcey Óscar Torres
Romero, Daniel Carvalho Mejía, Jezmi Lizeth
Barraza Arraut, Germán Rogelio Rozo Anís y por
los Honorables Senadores Alejandro Vega Pérez,
Humberto de la Calle Lombana, María José Pizarro
Rodríguez, Alejandro Carlos Chacón Camargo, Inti
Raúl Asprilla Reyes, Omar de Jesús Restrepo Correa,
Wilson Arias Castillo, Yuly Esmeralda Hernández
Silva, Iván Cepeda Castro y Griselda Lobo Silva.
El proyecto fue remitido a la Comisión Primera
Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes donde se designó como coordinadores
ponentes al Honorable Representante Juan Carlos
Lozada Vargas y al Honorable Representante
Gabriel Becerra Yáñez. Fueron también designados
como ponentes los Honorables Representantes Luis
Alberto Albán, James Hermenegildo Mosquera
Torres, Juan Daniel Peñuela Calvache, José Jaime
Uscátegui, Santiago Osorio Marín y las Honorables
Representantes Adriana Carolina Arbeláez Giraldo,
Astrid Sánchez Montes de Oca y Marelen Castillo
Torres.
2. OBJETO DE LA LEY
El objeto del presente proyecto de ley estatutaria
es regular las condiciones para que las personas
puedan tener acceso al derecho a morir dignamente
bajo la modalidad de muerte médicamente asistida.
Se adoptan disposiciones normativas para
garantizar el goce efectivo del derecho fundamental
a la muerte digna mediante la muerte médicamente
asistida que ha sido reconocido por vía jurisprudencial
desde 1997 por la Corte Constitucional. A su vez, se
crean normas para garantizar la seguridad jurídica
de los profesionales de la salud que garanticen el
referido derecho.
3. ANTECEDENTES
Desde 1998 ante el Congreso de la República se
han radicado y tramitado 14 iniciativas legislativas
similares, encaminadas a reglamentar el derecho de
acceso a la muerte digna. Algunos de estos proyectos
regulaban distintas modalidades de materialización
de este derecho, incluyendo la muerte médicamente
asistida. En varias ocasiones las iniciativas lograron
superar al menos el primer debate, bien fuera en
Senado o en Cámara de Representantes, sin embargo,
nunca lograron continuar su trámite en el Congreso
por lo que a la fecha aún existen vacíos legislativos
sobre este asunto.
Durante el anterior periodo constitucional del
Congreso de la República (2018-2022) se radicaron
cinco de esas once iniciativas. El primer esfuerzo
fue presentado por los Honorables Representantes
Juan Fernando Reyes Kuri, Carlos Adolfo Ardila
Espinosa, Elizabeth Jay-Pang Díaz, Álvaro Henry
Monedero Rivera y Hernán Gustavo Estupiñán
Calvache y se materializó en el Proyecto de ley
número 204 de 2019 Cámara. Si bien la iniciativa
fue aprobada por la Comisión Primera de la Cámara
de Representantes, no llegó a serlo por parte de
la Plenaria de dicha Corporación, por lo que fue
archivada de conformidad con lo previsto por el
El segundo intento se realizó mediante el Proyecto
de Ley Estatutaria número 063 de 2020 Cámara,
proyecto que corrió la misma suerte del primero,
siendo archivado por la Plenaria de la Cámara de
Representantes. De esta iniciativa fueron autores los
Honorables Senadores Horacio José Serpa Moncada,
Armando Alberto Benedetti Villaneda, Julián
Bedoya Pulgarín, Luis Fernando Velasco Chaves,
Guillermo García Realpe, Andrés Cristo Bustos
y los Honorables Representantes Juan Fernando
Reyes Kuri, Elizabeth Jay-Pang Díaz, Luis Alberto
Albán Urbano, Carlos Adolfo Ardila Espinosa,
José Daniel López Jiménez, Mauricio Andrés Toro
Orjuela, Jaime Rodríguez Contreras, María José
Pizarro Rodríguez, Hernán Gustavo Estupiñán
Calvache, Harry Giovanny González García, Élbert
Díaz Lozano, Jorge Eliécer Tamayo Marulanda,
Rodrigo Arturo Rojas Lara, Nubia López Morales,
Álvaro Henry Monedero Rivera, Norma Hurtado
Sánchez, John Arley Murillo Benítez, Juanita María
Goebertus Estrada, Alfredo Rafael Deluque Zuleta,
Catalina Ortiz Lalinde, Jezmi Lizeth Barraza Arraut,
Fabio Fernando Arroyave Rivas, Julián Peinado
Ramírez, Jorge Méndez Hernández, Alejandro
Alberto Vega Pérez, Ángela María Robledo Gómez,
Jorge Enrique Benedetti Martelo, César Augusto
Lorduy Maldonado, Flora Perdomo Andrade, Carlos
Germán Navas Talero, Katherine Miranda Peña y
Juan Carlos Lozada Vargas.
El antecedente más reciente presentado en la
Cámara de Representantes fue el Proyecto de Ley
Estatutaria número 007 de 2021 Cámara. Una vez
más, fue aprobado por la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes, pero archivado por la
Plenaria de la misma corporación.
De dicha iniciativa fueron autores los Honorables
Senadores Guillermo García Realpe, Victoria
Sandino Simanca Herrera, Antonio Sanguino Páez,
Iván Cepeda Castro, Temístocles Ortega Narváez,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa, Armando Alberto
Benedetti Villaneda, Andrés Cristo Bustos, Juan Luis
Castro Córdoba, Luis Fernando Velasco Chaves,
Página 14 Miércoles, 24 de agosto de 2022 G 955
Horacio José Serpa, Angélica Lisbeth Lozano
Correa, y por los Honorables Representantes Juan
Fernando Reyes Kuri, José Daniel López Jiménez,
Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Mauricio Andrés
Toro Orjuela, Elizabeth Jay-Pang Díaz, John Arley
Murillo Benítez, John Jairo Roldán Avendaño, Jezmi
Lizeth Barraza Arraut, Jorge Enrique Benedetti
Martelo, Carlos Germán Navas Talero, José Luis
Correa López, Jaime Rodríguez Contreras, Rodrigo
Arturo Rojas Lara, Juanita María Goebertus Estrada,
Alejandro Alberto Vega Pérez, León Fredy Muñoz
Lopera, Ángel María Gaitán Pulido, Hernán Gustavo
Estupiñán Calvache, Norma Hurtado Sánchez, Faber
Alberto Muñoz Cerón, Jorge Méndez Hernández,
Katherine Miranda Peña, María José Pizarro
Rodríguez, Catalina Ortiz Lalinde, Andrés David
Calle Aguas, Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, Jairo
Reinaldo Cala Suárez, Mauricio Parodi Díaz, David
Ricardo Racero Mayorca, Álvaro Henry Monedero
Rivera, Alejandro Carlos Chacón Camargo, Luciano
Grisales Londoño, Luis Alberto Albán Urbano,
César Augusto Lorduy Maldonado y Juan Carlos
Losada Vargas.
En el Senado de la República se presentó la
cuarta iniciativa legislativa encaminada a regular la
materia. Se trató del Proyecto de ley número 70 de
2020 Senado cuyo autor fue el honorable Senador
Armando Benedetti. También ante el Senado, pero
por iniciativa gubernamental del Ministerio de Salud
y Protección Social, se radicó el Proyecto de Ley
Estatutaria número 355 de 2020 Senado. Ninguna
de las dos iniciativas prosperó y fueron archivados
de conformidad con lo previsto por el artículo 153
superior.
El presente Proyecto de Ley Estatutaria adoptó
como base el articulado y la exposición de motivos
plasmada por el Proyecto de Ley Estatutaria
número 007 de 2021 Cámara, el cual fue impulsado
principalmente por el Honorable Representante
Juan Fernando Reyes Kuri quien, durante los cuatro
años del periodo legislativo anterior, dio la lucha
al interior de la Cámara de Representantes por,
    
     
que el congresista referido, quien además fue el
ponente de la iniciativa, plasmó en la ponencia
para el segundo debate, por considerar que son los
avances más recientes como parte de los esfuerzos
legislativos por reglamentar el acceso al derecho a
la muerte digna.
Finalmente incorporó las subreglas de la
totalidad de la jurisprudencia relevante en la materia,

de 2021, que fue publicada con posterioridad a la
radicación de la referida ponencia.
Así las cosas, para la radicación de este texto
se actualizó y complementó la información de
la exposición de motivos del proyecto referido
     
transversales al articulado, con el objetivo de
plantear una regulación integral sobre este derecho
al nuevo Congreso de la República.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL
PROYECTO
En Colombia el derecho a morir dignamente fue
reconocido por vía jurisprudencial por intermedio
de la Sentencia C-239 de 1997 de la Corte
Constitucional. En virtud de dicha providencia,
Colombia se convirtió en el primer Estado de la
región en reconocer tal posibilidad como un derecho.
A continuación, se presenta un recuento de los
desarrollos constitucionales, jurisprudenciales,
      
estado actual de cosas desde una perspectiva jurídica
del derecho a la muerte digna.
3.1. CONSTITUCIONALES
Como se describirá más adelante, el derecho a
la muerte digna guarda estrecha relación con otros
derechos fundamentales como el libre desarrollo de
la personalidad, la autonomía, el derecho a la vida
que comporta la muerte como último acto de la
persona, la dignidad humana y la igualdad.
Así las cosas, la regulación por vía estatutaria del
derecho a la muerte digna desarrolla sendas normas
constitucionales dentro de las que se encuentran:
Artículo 1°. Colombia es un estado social de
derecho, organizado en forma de república unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en
el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general”.
Artículo 2°. Son nes esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender
la independencia nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacíca y la
vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y
de los particulares.”
“Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición
forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes”.
“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, recibirán la misma protección
y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política
.
El Estado promoverá las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados.

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