INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 06 DE 2022 ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO NÚMEROS 016, 018 Y 026 DE 2022, por medio del cual se adopta una reforma política - 15 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910606100

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 06 DE 2022 ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO NÚMEROS 016, 018 Y 026 DE 2022, por medio del cual se adopta una reforma política

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
Número de Gaceta1092
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1092 Bogotá, D. C., jueves, 15 de septiembre de 2022 EDICIÓN DE 30 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 06 DE 2022 ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMEROS 016, 018 Y 026 DE 2022
por medio del cual se adopta una reforma política.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 06 DE 2022 ACUMULADO CON LOS
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 016, 018 Y026 DE 2022
“Por medio del cual se adopta una reforma política
Bogotá D.C., 14 de septiembre de 2022.
Senadora
AIDA QUILCUÉ
Vicepresidente
Comisión Primera Constitucional de Senado
Ciudad,
Ref: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo
06 de 2022 acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo 016, 018 y 026 de
2022 “Por medio del cual se adopta una reforma política”.
Señora Vicepresidente,
En cumplimiento de la designación como Senadores Ponentes de las iniciativas
legislativas de la referencia, en los términos legales que para dicho fin ha dispuesto
el reglamento interno del Congreso, nos permitimos rendir informe de ponencia para
primer debate ante la Comisión Primera del Senado de la República, conforme a lo
establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, en los siguientes términos:
I. TRAMITE LEGISLATIVO
El 9 de agosto de 2022 Senado, se allegó a la Secretaría de la Comisión primera la
radicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 06 de 2022, "Por medio del cual se
adopta una reforma política y electoral que permita la apertura democrática para la
construcción de una paz estable y duradera".
El 8 de agosto de 2022 Senado, se allegó a la Secretaría de la Comisión primera la
radicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 016 de 2022, “Por medio del cual se
modifica el artículo 262 de la Constitución Política.
Página 2 Jueves, 15 de septiembre de 2022 Gaceta del Congreso 1092
El 12 de agosto de 2022 Senado, se allegó a la Secretaría de la Comisión primera
la radicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 018 de 2022, “Por medio del cual
adopta una reforma política”.
Teniendo en cuenta la Ley 5ª de 1992, y que el contenido de las propuestas de
reforma constitucional versan sobre el mismo objeto : la adopción de una reforma
política, la Mesa Directiva decidió acumular estos proyectos y designar ponentes
para primer debate a los Senadore(a)s: El Roy Leonardo Barreras M. - (Coord),
Fabio Amín Saleme, Juan Carlos García Gómez, Alfredo Deluque Zuleta, Julián
Gallo Cubillos, Rodolfo Hernández Suárez, Paloma Valencia Laserna, Ariel Avila
Martínez y Jorge Benedetti Martelo.
Posteriormente, el 13 de septiembre de 2022, el Gobierno nacional a través del
señor Ministro del interior Alfonso Prada, radicó el Proyecto de Acto Legislativo No.
026 “Por medio del cual se reforman los artículos 40, 107, 108, 109, 172, 177, 181,
262 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, proyecto cuyo objeto
permitió que la Mesa Directiva de la Comisión decidiera igualmente acumular a los
tres anteriores, manteniéndose la designación de los mismos senadores como
ponentes para primer debate.
II. OBJETO
Teniendo en cuenta el contenido de los cuatro proyectos de acto legislativo, el objeto
de estas iniciativas radica en la necesidad de adoptar una reforma de carácter
político a algunas normas contenidas en la Constitución Política, de las que cabe
resaltar:
- La necesidad de establecer desde la carta política un régimen de financiación
de las campañas y partidos y movimientos políticos, así como de los grupos
significativos de ciudadanos, que permita hacer más transparente la actividad
política y electoral, con recursos preponderantemente estatales.
- El fortalecimiento de los partidos, movimientos políticos y grupos
significativos de ciudadanos, que fomente la adopción de mecanismos de
democratización interna, así como con un régimen de militancia que abogue
por la disciplina partidista.
- Garantía de los principios de universalidad, equidad y paridad de género e
identidades diversas de quienes hacen parte de estas colectividades, que
desean hacen parte del cuerpo directivo de las mismas, aspirar a cargos
uninominales de elección popular o de corporaciones públicas de elección
popular.

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