Informe de ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley 109 de 2022 Cámara, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe" adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018
Fecha de publicación | 08 Septiembre 2022 |
Número de Gaceta | 1038 |
Página 20 Jueves, 8 de septiembre de 2022 G 1038
al enfermo dependiente o adicto y a su familia para
cuidado integral de la salud de las personas y, por
consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en
el consumo de drogas o sustancias estupefacientes
dependientes o adictos.
Artículo 2°.
Artículo 287. Las entidades territoriales gozan
tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los
tributos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.
5. Decretar y percibir tributos a favor del
respectivo orden municipal, distrital o
departamental, por las distintas actividades
relativas al cultivo, procesamiento,
adultos, de acuerdo a la ley.
Artículo 3°.
Artículo 317. Solo los municipios podrán gravar
la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para
La ley destinará un porcentaje de estos tributos,
existentes, a las entidades encargadas del manejo y
renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo
los municipios y distritos a su favor por el uso de
inmuebles en actividades relativas al cannabis de
uso para adultos. Estos impuestos tendrán como
sector agricultura.
Artículo 4°. Transitorio. El Gobierno nacional
tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir
para formular, divulgar e implementar una política
del consumo del cannabis, dicha política debe estar
consumo.
Artículo 5°. Vigencia. El presente Acto
artículo 1° entrará en vigencia doce (12) meses
Cordialmente,
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN LA COMISIÓN SEGUNDA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA AL PROYECTO DE LEY 109
DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo
Regional sobre el Acceso a la Información, la
participación pblica y el acceso a la justicia
en asuntos ambientales en Amrica Latina y el
Caribe” adoptado en Escaz, Costa Rica, el 4 de
marzo de 2018.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
3. TRÁMITE LEGISLATIVO
4. ANTECEDENTES Y CONTEXTO
GENERAL
5. CONSIDERACIÓN QUE SUSTENTAN
EL TRÁMITE PRIORITARIO DEL
PROYECTO DE LEY
6. NORMATIVIDAD RELACIONADA
6.1. Normatividad nacional
6.1.1.Constitucionales y jurisprudenciales
6.1.2.Legales
6.1.3.Decretos del ejecutivo
6.2. Normatividad Internacional
7. EXPERIENCIA COMPARADA
8. SOCIALIZACIÓN DEL ACUERDO DE
ESCAZÚ
9. AUDIENCIA PÚBLICA DEL 01 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
10. CONCLUSIONES
11. EL ACUERDO DE ESCAZÚ
12. BIBLIOGRAFÍA
13. PLIEGO DE MODIFICACIONES.
14. PROPOSICIÓN
15. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE EN LA COMISIÓN SEGUNDA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
G 1038 Jueves, 8 de septiembre de 2022 Página 21
DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEL PROYECTO DE LEY 109 DE 2022
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA
EL “ACUERDO REGIONAL SOBRE
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN,
LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL
ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS
AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y
EL CARIBE” ADOPTADO EN ESCAZÚ,
COSTA RICA, EL 4 DE MARZO DE 2018.
1. INTRODUCCIÓN
El acuerdo de Escazú en palabras de la Secretaría
Latina y del Caribe (CEPAL), Alicia Bárcena, es
un Acuerdo Regional fungiendo como instrumento
pero también es un tratado derechos humanos donde
vulnerables (2018).
Como objetivo de dicho acuerdo es garantizar
el derecho de todas las personas a tener acceso a
justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados
(Acuerdo de Escazú, prefacio, 2018).
El contenido del tratado se caracteriza por su
reconocimiento a los derechos de todas las personas,
por proporcionar medidas para facilitar su ejercicio
y el establecimiento de mecanismos para llevarlos
a efecto.
A través de la transparencia, la apertura y la
cultura de intereses limitados y fragmentados
tradicionalmente han sido excluidos o marginados o
ha surtido el proyecto de ley objeto de la presente
el Acuerdo de Escazú en Colombia como mecanismo
para garantizar los derechos del medioambiente y
sus líderes y protectores y el derecho fundamental a la
en materia internacional y nacional además de la
respecto a otros países de América Latina y del Caribe
celebrada el 1º de septiembre de 2022 en el honorable
del mismo como forma de incluir las decisiones del
constituyente primario en el resultado legislativo y
denominado “Acuerdo regional sobre el acceso a la
justicia en asuntos ambientales en América Latina y
el Caribe” adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de
marzo de 2018 y el texto propuesto como proyecto
de ley.
2. OBJETIVOS
2.1. Objetivo general
Aprobar el Acuerdo Regional sobre el acceso a
la información, la participación pblica y el acceso
a la Justicia en Asuntos Ambientales en Amrica
Latina y el Caribe, adoptado en Escaz, Costa Rica,
el 4 de marzo de 2018
constitucionalidad.
2.2. Objetivos especícos
2.2.1. Obligar al Estado colombiano a cumplir
del “Acuerdo regional sobre el acceso a la
acceso a la justicia en asuntos ambientales
en América Latina y el Caribe, adoptado en
Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018”.
2.2.2. Indicar los antecedentes y contexto general
del “Acuerdo regional sobre el acceso a la
acceso a la justicia en asuntos ambientales
en América Latina y el Caribe, adoptado en
Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018”
2.2.3. Enseñar la normativa relacionada en
materia nacional con categoría constitucional
y jurisprudencia, legal y decretos del
ejecutivo y en materia internacional adoptada
por el Estado colombiano en materia de
medioambiente.
2.2.4. Mostrar
el trámite prioritario del proyecto de ley
el “Acuerdo regional sobre el acceso a la
acceso a la justicia en asuntos ambientales
en América Latina y el Caribe, adoptado en
Escazú, costa rica, el 4 de marzo de 2018”.
2.2.5. Exponer el texto propuesto para
Constitucional Permanente de la honorable
cámara de representantes del congreso de la
República de Colombia del proyecto de ley
109 de 2022 “por medio de la cual se aprueba
el “Acuerdo Regional Sobre el acceso a la
información, la participación pblica y el
acceso a la Justicia en asuntos Ambientales
en Amrica Latina y el Caribe” adoptado en
Escaz, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018”.
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