INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE SENADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 396 DE 2022 SENADO, 242 DE 2021 CÁMARA, por la cual se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erradicación, y/o contención de la marchitez de plátano y banano (musáceas), de la enfermedad conocida como huanglongbing (HLB) de los cítricos, de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones - 19 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 911151531

INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE SENADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 396 DE 2022 SENADO, 242 DE 2021 CÁMARA, por la cual se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erradicación, y/o contención de la marchitez de plátano y banano (musáceas), de la enfermedad conocida como huanglongbing (HLB) de los cítricos, de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Septiembre 2022
Número de Gaceta1101
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1101 Bogotá, D. C., lunes, 19 de septiembre de 2022 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE SENADO AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 396 DE 2022 SENADO, 242 DE 2021 CÁMARA
por la cual se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación,
erradicación, y/o contención de la marchitez de plátano y banano (musáceas), de la enfermedad conocida
como huanglongbing (HLB) de los cítricos, de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de
aceite en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PRIME R DEBATE SENADO PROYECTO DE LEY 396/ 22 SENADO, 242/21
CÁMARA “POR LA CUAL SE D ECLARAN DE INTERÉS SOCIAL NACI ONAL Y COMO PRIORIDAD
SANITARIA LA PREVENCIÓN, LA MI TIGACIÓN, ERRADICACIÓN, Y/O CONTEN CIÓN DE LA
MARCHITEZ DE PLÁTANO Y BANANO (MUSÁCEAS), DE LA ENFERMEDAD CONOCIDA COMO
HUANGLONGBING (HLB) DE LOS CÍTRI COS, DE LA PUDRICIÓN DEL COGOLLO Y LA MARCHITEZ
LETAL EN LA PALMA DE ACEITE EN TODO EL TERRITORIO COLOMBIANO Y SE DICTAN O TRAS
DISPOSICIONES”
CONTENIDO
La presente ponencia const a de los siguientes apartes:
1.
Síntesis y objeto del Proye cto de Ley
2.
Contenido del Proyecto de Ley
3.
Trámite del Proyecto de Ley
4.
Importancia y necesidad d el Proyecto de Ley
5.
Impacto Fiscal del Proyecto de Ley
6.
Conflicto de Intereses
7.
Concepto del ICA
8.
Respaldo de los gremio s a la iniciativa
9.
Pliego de Modificaciones
10.
Proposición
11.
Texto propuesto
Desarrollo:
1.
Síntesis y objeto del Proye cto de Ley
Esta iniciativa busca decla rar de interés social nacional y como prioridad sanitari a, la prevención, mitigació n,
Erradicación y contenci ón de la Marchitez de Plátano y B anano (Musáceas), de la enfermed ad conocida como
Huanglongbing (HLB) de lo s cítricos, de la Pudrición del Cog ollo y la Marchitez Letal en la pal ma de aceite, con
lo cual se establec e que para cumplir con este obj etivo, el Gobierno Nacional a t ravés del Ministerio de
Agricultura y D esarrollo Rural, y par ticularmente el Insti tuto Colombiano Agrop ecuario, ICA, adoptará l as
medidas fitosanitari as y de bioseguridad que estime pert inentes para evitar la diseminaci ón del Fusarium
oxysporum f.sp. cubense Ra za 4 Tropical en los cultivos de musácea s, del Huanglongbing (HLB) en los culti vos
de cítricos y de las enfermedades de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en los cultivos de palma de
aceite de Colombia.
2.
Contenido del Proyecto de Ley
El Proyecto de Ley consta de 29 artículos, distribu idos en 5 títulos, a saber:
En el TÍTULO I Objeto y beneficiarios de la ley
, como ya se dijo, busc a darles un status especial a l as
principales enfermedad es de estos productos, al declarar de interés social nacional y como prioridad sanitaria
la prevención, la miti gación, erradicación, c ontención y renovación, lo cual se refleja en el Artículo 1. En segund o
lugar, considera la coordinación de esfuerz os públicos y privados el eje de la ac tuación integral contr a las
enfermedades. De ese mo do en el Artículo 2 se ordena l a inclusión en los planes de desarrollo de las activi dades
encaminadas a la prevención, mitigación, Erradicación y contención d e dichas enfermedades, por parte de las
entidades del orden nacional, departamental y municipal, que tengan entre sus funciones la protección
fitosanitaria, investigación y transferencia de tecnología agrícola, educación y capacitación del sector
agropecuario. Así mismo, en el Artículo 3 se est ablecen los principios d e concertación y cogestió n entre el
sector público y pr ivado para garantizar la o peración y funcionamient o de los Programas Nacionale s de
Prevención, Mitigación, Erradicación, y contenci ón de estas enfermedades. Para lograr esta coor dinación se
establecen en los siguie ntes artículos las disposiciones perti nentes y en el artículo 6 se prevé la eje cución de
dichos programas c on la integración de esf uerzos entre el ICA y las Comi siones Nacionales cr eadas en el
proyectode le y.
En el TÍTULO II De la prevención, mi tigación, Erradicación, contención y renovación de la M architez de
Plátano, y Banan o (Musáceas)
, los artículos 7 al 10, se crean para estos productos agropecuarios, el
respectivo Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, contención y renovación de la
Marchitez; las funcione s de la Comisión Nacional para la prevención, mitigación, erradicación y contención de
dicha enfermedad garant izando la participación del secto r público y privado bajo la presid encia del organismo
rector del sector agropecuari oc omo lo es Min Agricultura; así mismo se prev én las funciones de dicha comisión
y los recursos público s y privados para atend er dicho programa.
Con enfoque simi lar se prevé lo propio en el
TÍTULO III De la prevención, mitigación, erradicación y
contención del HUANGL ONGBING (HLB) de los cítricos en el país
en los artículos 11 al 14; y en el
TÍTULO
IV De la Mitigación de la Pudrición de l Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite
en los artículos
15 al 18.
En el TÍTULO V Disposiciones Finales
, se toman medidas muy important es que incorporan la experiencia
nacional e internacional para el manejo de estas situaciones fitosanitarias, tales como: Sistemas de
compensación (Artículo 1 9); implementar medidas preventiva s y de control de las enfermedades en los v iveros
(Artículo 20); Min Agricultura reglamentará el Sistema de Trazabilidad de estos productos, el cual será
administrado por el ICA (Artículo 21); establece las Evaluaciones de Riesgo para las solicitudes para
importación de pr oductos de origen veget al por parte del ICA (Artículo 22); or dena un proceso de vigil ancia
fitosanitaria bajo l a responsabilidad del ICA (A rtículo 23); reglamenta l os Simulacros Fitosan itarios (Artículo 24.);
se reglamentan medidas de control tales como: la ins pección movilización de materia l vegetal (Artículo 25); se
prevé un régimen sancionatorio (Artículo 26); se crea un programa especial que facilite la introducción de
variedades resistentes y tolerables al Fusariu m R4T a cargo del ICA (A rtículo 27); se prevén medidas destinadas
a la formación y capac itación de pequeños productor es de plátano, banano, cítri cos y palma de aceite (Artícu lo
Nuevo correspondiente al artículo 28); y vi gencia (Artículo 29).
3.
Trámite del Proyecto de Le y
Esta iniciativ a fue radicada el 18 de agost o de 2021 en la Cámara de Re presentantes por los sig uientes
congresistas: Hernando Gui da Ponce, Jennifer Kristin Arias Falla, Cesar Augusto Lorduy Maldonado, Arman do
Antonio Zabarain de Arce, Elbert Diaz Lozano, Kelyn Johana González Duarte, Christian Jos
é
Moreno
Villamizar, Fernando Nicolas Araujo Rumie, Óscar Tulio Lizcano González, José Luis Pinedo Campo, José
Eliécer Salazar López, Alonso José del Río Cabarcas, Felix Alejandro Chica Correa, John Jairo Roldan
Avendaño, Milene J arava Diaz, Jorge Enrique Bur gos Lugo, Wilmer Ramiro Carri llo Mendoza, Sara Elena
Piedrahita Lyons, Eliza beth Jay-Pang Díaz, Teresa Enríque z Rosero, Monica Liliana Valencia M ontaña, Alfredo
Rafael Deluque Zuleta, Efraín José Cepeda Sarabia , John Jairo Cárdenas Moran, Faber Alberto Muñ oz Ceron
y Astrid Sánchez Montes De Oca.
El proyecto fue publicado en la Gaceta No. 1085 de 2021. La Ponencia para prim er debate en la Cámara se
publicó en la Gaceta No. 327 d e 2022 y para segundo debate en la Gacet a No. 680 de 2022. Como ponente
paraprimer y segundo debate fue designado el HR FranklinLozano de la Ossa. La fecha de aprobación en
primer debate fue el 4 de mayo de 20 22 y en segundo debate, el 14 de junio de 2022.
Página 2 Lunes, 19 de septiembre de 2022 Gaceta del Congreso 1101
4.
Importancia y necesid ad del Proyecto de Ley
El Gobierno Nacional ha reconoci do la importancia que tiene el tema de la admisibilidad sani taria para el país.
Al respecto, en el actual Plan Nacional de Des arrollo
1
se plantea: “En lo referente al comercio internacional y la
admisibilidad sanitaria, se ha logrado la a dmisibilidad para 106 productos agropecua rios. Sin embargo, aún no
se cuenta con un plan integral de admisibilidad y aprov echamiento comercial de los trat ados de libre comercio
firmados por el país, el cual d ebería identificar y gestionar intersector ialmente los obstáculos para el acceso de
los productos que conf orman la apuesta exportadora, al igual que reducir el número de rechaz os de los
productos colombianos en lo s mercados internacionales.
Avanzar en esta tarea exi ge un trabajo disciplinado
y articulado del sector público y privado para focalizarse en prod uctos potenciales, ajustar los sistemas
productivos a las medidas sanitarias y fitosanitarias exigidas
; y fortalecer los si stemas de inspección,
vigilancia y control d e alimentos, especialmente en las fro nteras.
Aunado a lo anterior, hay debili dad en la
articulación entre las autoridades sanitarias (ICA, el INVIMA y Secretarías Departamentales y
Municipales de Salud) par a la inspección, vigilanci a y control sanitario
de los alimentos que llega n a la
mesa de los colombianos, y existe una baja capacidad técnica, científica, metrológica y de calibraci ón de los
laboratorios de estas autori dades” (Subrayado fuera de texto).
El presente proyecto de l ey va en esa dirección, proponiendo una acción coordi nada del Estado en asocio con
las entidades territoriales y los productores, para empre nder las medidas sanitarias y fitosanitarias en cuatro
productos fundamentales para el m ercado nacional e internacional como son el plátano, el banano, los cítric os
y la palma de aceite.
1.
LA SITUACIÓN FITOSANITA RIA DEL BANANO Y EL PLÁTANO ( MUSÁCEAS)
1.1.
Producción y exportación de musáceas:
El cultivo de musáceas se a delanta en todos los departamento s
de Colombia y concentra su mayo r producción y áreas sembradas en la región Andina, es pecíficamente
en los departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Cundin amarca, Huila, Norte de Santander, Qui ndío,
Risaralda, Sant ander y Tolima; segui da de la región de la Orinoquia en Arauca, C asanare, Casanare,
Guainía, Meta y Vichada; la región Caribe en Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y
Sucre; la región Pac ífica en Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca; la región Amazónica en Amazonas,
Caquetá, Guaviare, Putumay oy V aupés; y la región Insular en San Andrés y Providenci a( Figura 1).
Figura 1.
Producción de musáce as según regiones geográficas de Colombia.
1 Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 Pacto por Colombia, Pacto por La Equidad. p. 208
Fuente:
ICA - Elaboró Moisés Oswaldo Gordill o Sanabria.
En 2017, el área sem brada con musáceas en Colom bia ascendió a 567.272 hect áreas (ha), de estas 474.61 2
correspondieron a plátano, mientras que para banano común y de exportac ión el área reportada ascendió a
92.660; cosechándose 4.111. 696 t y 2.152.311 t de plátano y banano, respectivamente (MADR, 2018).
En dicho año, los principal es departamentos productores d e plátano f ueron Arauca , Antioquia, M eta, Valle
del Cauca y Chocó, los cuales participaron con 50,6% de la producción a nivel nacional; mientras que
Antioquia, Magdalena, La Gu ajira, Valle del Cauca y Santander, particip aron con el 91,7% de la producción
de banano (MADR,2018).
En cuanto a banano, los departamentos de Antioquia, Magdalen a, La Guajira, Valle del Cauca y Santander,
participaron co n 91,7% de la producci ón en Colombia (Tabl a 1) (MADR, 2018). E n este sentido, el
departamento de Antioquia, participó con 57 % de la producción nacional, pro veniente principalmente de los
municipios de Carepa, Apart adó, Turbo y Chigorodó; los cuales aportaron 1.19 7.055 t cosechadas a partir de
35.212 ha cosechadas; para el cas o de Magdalena, este participa con el 23% concentr ando su producción
en los municipios de Zona Bananer a, El Retén, Ciénaga, S anta Marta, Aracat aca y Fundación los cu ales
reportaron 486.092 t cosechadas a partir de 11.836 ha e n 2017; mientras que La Guajira p articipó con 5%,
gracias a la cosecha d e 110.147 t a partir de 2.682 ha de los municipi os de Riohacha y Dibul la (MADR, 2018).
Tabla 1.
Áreas y producción de ba nano en Colombia
Departamento
Área
sembrada
(ha)
Área
cosechad
a (ha)
Producción
(t)
Rendimient
o (t)
Antioquia
38.065
37.781
1.247.681
33,02
Magdalena
13.565
11.836
486.092
41,07
Nariño
8.886
8.049
22.187
2,76
Valle del Cauca
6.326
5.816
85.217
14,65
Cundinamarca
4.401
4.090
36.804
9,00
Chocó
3.774
3.319
15.908
4,79
Huila
3.259
2.008
13.837
6,89
Santander
3.093
2.784
44.568
16,01
La Guajira
2.807
2.682
110.147
41,07
Quindío
2.698
2.500
38.647
15,46
Tolima
2.031
1.733
14.642
8,45
Norte de Santander
960
918
6.205
6,76
Caldas
718
673
10.970
16,31
Boyacá
706
676
4.718
6,98
Risaralda
603
554
6.100
11,02
Cauca
477
447
2.062
4,61
Casanare
238
223
6.021
27,00
Meta
49
41
480
11,71
Cesar
5
5
25
5,00
San Andrés y Providenci a
0
0
1
13,08
Total
92.660
86.133
2.152.311
15
Fuente:
MADR (2018)
El sector bananero aporta positivament e al crecimiento económico y al bienestar socia l de las comunidade
s
este contribuyó con 1 69.520 empleos a nivel nacional (4 2.253 directos y 127.268 indirec tos), 1,6% más que
e
año anterior, lo que contrast ac on los indicadores de empleo a nivel nacional (Tasa de Desempl eo de 15,9%).
En la región Caribe el sector aporta 54.622 empleos, estos presentan una contribución estimada de 9% al
empleo del Magdale na, 0,10% al empleo en el Cesar y de 1,71% al de La Guajira. (ASBAMA, 20 21). Las
exportaciones del sector agrícola son li deradas por el Caf é con USD $2.445,8 mil lones, seguido de las flores
con USD $1.431,3 millones, el Banano ocupa el terc er lugar, con ingresos por valor de USD $905,4 millones.
Se resalta el hecho que los dos primeros presentaron reduc ciones en el volumen exportad o. (Dane, 2021)
El sector bananero de exp ortación siguió la misma dinámi ca que el sector agropecuario en el 2020, presentando
un crecimiento del 7,3% en las exportaciones, dado que pasó de exportar 1. 885.991 toneladas en el 2019 (94,3
millones de cajas de 20 Kg) a exportar 2.023.682 toneladas en el 2020 (101,2 millones de cajas de 20 Kg)
(Dane,2021).
El 2020 fue un año atípic o para todos los sectores de la economía , y por supuesto el sector bananer o no fue la
excepción. Al contrario de lo tradicional, las expor taciones de banano fueron mayores en el segundo semestre
del año, aunque esto puede obedecer a los tiempos que se toman las comercializadoras para declarar las
exportaciones, en este orden, al realizar un anál isis por meses, se aprecia q ue enero (236.970 Ton) y di ciembre
(275.579 Ton) fueron los meses de mayor volumen expor tado. (Figura 2) (ASBAMA, 2021).
Figura 2.
Distribución de las exportaciones y divis as generadas en 2020.
Fuente:
DANE, 2021. Diseño CEB - ASBAMA.
Europa continúa siendo el principal destino de las exportaciones del país, de los 101,2 millones de cajas
exportadas, el 81,6% fue movil izada a este continente, le sigue América del Norte con el 14,7%, Asía el 2, 5%
y el resto a los demás continentes. Discriminando el análisis por país o puerto de destino, Bélgica con el
19,12% esel principaldestino de las exportaciones (19.3 millonesde cajas), el segundo lugar y luego de
recuperar dos posiciones, lo ocupa Estados Unidos con el 14,65% de las exportaciones (14.8 millones de
cajas), en tercer l ugar, está Italia con una partici pación del 13,75% (13,9 millones de cajas exportadas), el
Reino Unido pasa al cuarto lug ar con el 13,25% de las exportaciones (13,4 millones d ec ajas). Vale resaltar
el aumento en la cuota de mercado d el continente asiático, especialmente en Corea del Sur, frut a que sale
en gran parte por el puerto de Cartagena. (Dane - Dian, 202 0)
Fuente: DANE DIAN, 2021. Cál culos y Diseño CEB ASBAMA.
En 2020 las cifras del DANE indica n que las exportaciones de banano aumenta ron un 7,3% respecto al 2019,
Antioquia contribuye con el 89% de esta variación y l a región Caribe con el 11%. A nivel nacio nal el 65,7%
de las exportaciones saliero n desde el puerto de Urabá en Antioqui a, el 34,2% de los puertos de Santa Mart a
y Cartagena en la región Cari be. En este orden, los departamentos del Magdalena, La Guajira y Cesar las
exportaciones pasaron de 676.0 62 en el 2019 a 693.057 en el 2020, representando una variació n del 2,5%
de las exportaciones (850 m il cajas adicionales); este aumento se justifica por el incremen to de las hectáreas
de producción en los departamen tos del Magdalena y Cesar, en algunos casos al hac er el tránsito de Palma
de Aceite a Banano o por el afianzamiento de una nu evazo na de producción. (ASBAMA, 2021)
Fuente: DANE, 2020.
1.2.
Aspectos fitosanitarios d e las musáceas:
Foc R4T es una cepa de un h ongo patogénico al banano
que causa la marchitez de las musáce as. Los clones de banano Cavendish que domina n el mercado mundial,
son muy susceptibles a R4T. Debido a que la presencia del hongo en el suelo deshabilita la posibilidad de
cultivar esta especie durante décadas, se han tomado medi das para detener o reducir su di seminación. Sin
embargo, el patógeno ya ha destruid o miles de hectáreas en fincas bananera s, principalmente, en Asia.
Foc R4T ha sido identifi cado por primera vez en América del Sur, una importante región produc tora de banano
y plátano. Producto a la importancia económica y soci al de este patógeno, Colombi a declaró una emergenci a
nacional el 8 de agosto, después de que los resultados de laboratorio y la secuenciación en Holanda
confirmaron la pres encia del hongo. El Instituto Colom biano Agropecuario, ICA, reportó que, hasta el
momento, se han afecta do, aproximadamente, 185 hectáreas de tier ras de cultivo.
En junio de 2019, se identificaron los primeros síntomas de la marchitez de las musáceas en dos fincas
bananeras en el departam ento de La Guajira, en el norest e de Colombia. Después de que se i nformaron las
sospechas iniciales, el gobier no colombiano inició y llevó a cabo un análisis exhaustivo en estas fincas.
Esta investigaci ón fue dirigida por el ICA , y para el proceso de identi ficación se contó con el apoyo de
Fernando García Bastid as, mejorador de musáceas y exper to en enfermedades de Fusariu m en Key Ge ne
en los Países Bajos. G arcía Bastidas viajó a Co lombia para acompañar los proc esos liderados y coordinados

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