INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 363 DE 2022 SENADO, 253 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público y se dictan otras disposiciones - 16 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 911152274

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 363 DE 2022 SENADO, 253 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
Número de Gaceta1098
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1098 Bogotá, D. C., viernes, 16 de septiembre de 2022 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 363
DE 2022 SE NADO, 253 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos
y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público y se dictan
otras disposiciones.
PONENCIA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY No. 363/2022 SENADO, 253/2021 CÁMARA, “POR MEDIO
DE LA CUAL SE PROMUEVE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LA
PRIMERA INFANCIA, SE CREAN INCENTIVOS Y NORMAS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS QUE PERMITAN LA LACTANCIA MATERNA EN
EL ESPACIO PÚBLICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”
1. TRÁMITE Y ANTECEDENTES
El Proyecto de ley fue radicado el 21 de agosto de 2021 y fue iniciativa de los HH.
RR. JULIÁN PEINADO RAMÍREZ, CARLOS ARDILA ESPINOSA, JEZMI LIZETH
BARRAZA ARRAUT, JOHN JAIRO ROLDAN AVENDAÑO, MARGARITA MARÍA
RESTREPO ARANGO, JUAN CARLOS LOZADA VARGAS, ALFREDO RAFAEL
DELUQUE ZULETA, NORMA HURTADO SÁNCHEZ, KAREN VIOLETTE CURE
CORCIONE, JUANITA MARÍA GOEBERTUS ESTRADA, ANDRÉS DAVID CALLE
AGUAS, JUAN FERNANDO REYES KURI, HARRY GIOVANNY GONZÁLEZ
GARCÍA, ALEJANDRO ALBERTO VEGA PÉREZ.
Este proyecto fue presentado en la Legislatura 2020-2021 bajo el número 571 de
2021 Cámara, con publicación en la Gaceta 269 de 2021, siendo archivado por
tránsito de legislatura.
Nuevamente fue radicado el 19 de agosto de 2021 en la Secretaría de la Cámara
de representantes y asignado mediante oficio CSPCP 3.7-809-2021 a la Honorable
Representante a la Cámara NORMA HURTADO SÁNCHEZ y ponente a la
Representante MARÍA CRISTINA SOTO DE GÓMEZ. La ponencia para primer
debate fue publicada en la Gaceta 1470 de 2021.
Fue aprobado con modificaciones en primer debate de cámara, el 9 de noviembre
de 2021, Gaceta 195- 2022 y en plenaria el 27 de abril del 2022, gaceta 417- de
2022.
El 9 de noviembre de 2021 fue aprobado en primer debate el proyecto de ley.
Posteriormente, se designó a las suscritas ponentes para continuar con la ponencia
para segundo debate.
En sesión plenaria del 27 de abril de 2022, fue aprobado en segundo debate el texto
definitivo con modificaciones.
Posteriormente, el Ministerio de Hacienda emitió concepto el 3 de diciembre de
2021, el ICBF el 24 de noviembre de 2021 y el Ministerio de Salud el 14 de enero
de 2022, los cuales se integran a la exposición de motivos de este proyecto.
La Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado mediante oficio con
radicado CSP-CS-0806-2022 realizó designación de ponentes - Proyecto de Ley
No. 363/2022 Senado a MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ PONENTE
COORDINADOR, SOR BERENICE BEDOYA PEREZ PONENTE y BEATRIZ
LORENA RÍOS CUÉLLAR- PONENTE.
2. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
El presente Proyecto de Ley busca la protección y apoyo a la maternidad y la
primera infancia, reconociendo el derecho de las mujeres para amamantar a sus
hijos e hijas en espacio público, sin ningún tipo de discriminación ni restricción. Para
esto, se establece el deber de respetar la lactancia materna en el espacio público,
por parte de las autoridades y los ciudadanos. Asimismo, se definen los parámetros
para que los entes territoriales y algunos establecimientos de carácter privado
construyan o adecúen espacios públicos amigables, para que las madres en etapa
de lactancia pueden amamantar a sus hijas e hijos lactantes en espacio público con
alta afluencia de personas y modifica algunos aspectos del descanso remunerado
durante la lactancia como estrategia de protección de la maternidad y la primera
infancia.
El reconocimiento de la importancia de la lactancia materna ha permeado diferentes
esferas nacionales e internacionales. La Organización Mundial de la Salud (en
adelante OMS), estableció en 2012 un Plan comprensivo de implementación en
nutrición materna, infantil y de niños jóvenes con seis puntos específicos. El quinto
ítem apunta a incrementar la tasa de la alimentación exclusiva con leche materna
hasta los 6 meses en 50 por ciento en el mundo. Esto, considerando que es un “(…)
punto fundamental en la salud y supervivencia de los niños porque prevé nutrición
esencial e irremplazable para su crecimiento y desarrollo (…) y que (…) el mayor
impacto en la mortalidad infantil que cualquier otra intervención preventiva (…)
(Lyell,2012).
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - en adelante UNICEF (2016)
menciona, adicionalmente, cómo entra la lactancia materna en los Objetivos de
Desarrollo Sostenible 2030, toda vez que se relaciona con los objetivos 1, 8 y 10,
acabar con la pobreza - dado que se asocia a $ 302 mil millones de dólares
adicionales en ingreso anual -,promover el crecimiento económico y reducir
inequidades ; 2 y 3, de acabar el hambre y promover la salud y el bienestar; sobre
educación; 5, sobre equidad de género; y 12 de consumo sostenible- toda vez que
no requiere industria para su producción y tiene una huella ecológica mínima.
En Colombia, así mismo, se ha reconocido la importancia de la lactancia materna y
se han articulado estrategias estatales para su promoción y protección. En ese

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