Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 045 de 2022 Cámara, por el cual se modifica el título de la Ley 89 de 1890 y se dictan otras disposiciones - 15 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 911152296

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 045 de 2022 Cámara, por el cual se modifica el título de la Ley 89 de 1890 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
Número de Gaceta1088
G 1088 Jueves, 15 de septiembre de 2022 Página 21
(…) El municipio de Puerto Colombia se
organiza como Distrito Turístico, Cultural,
Histórico y de Tecnología. Su régimen político,
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Constitución y las leyes especiales que se dicten
sobre la materia, y en lo no dispuesto en ellas, serán
las normas vigentes para los municipios.
Artículo 2º. Adiciónese el siguiente inciso al
artículo 328 de la Constitución Política, el cual
quedará de la siguiente manera:
(…) El municipio de Puerto Colombia se
organiza como Distrito Turístico, Cultural,
Histórico y de Tecnología. Sus autoridades junto
con las autoridades nacionales podrán establecer
estrategias de articulación para el aprovechamiento
del desarrollo.
Artículo 3º. Vigencia. El presente Acto
Legislativo rige a partir de su promulgación.
Del Honorable Representante:
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 045 DE 2022 CÁMARA
por el cual se modica el título de la Ley 89
de 1890 y se dictan otras disposiciones.
Doctor
JUAN CARLOS WILLS OSPINA
Presidente Comisión Primera
Honorable Cámara de Representantes
E.S.M.
Referencia: Informe de ponencia para primer
Debate del Proyecto de ley 045 de 2022 Cámara,
por el cual se modica el título de la Ley 89 de 1890
y se dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente
De conformidad con la designación que me ha
hecho la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes, presento ponencia para Primer
Debate del Proyecto de ley 045 de 2022 Cámara,
por el cual se modica el título de la Ley 89 de 1890
y se dictan otras disposiciones.
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
DEL PROYECTO
En Cámara de Representantes fue radicado
el Proyecto de ley 045 de 2022 Cámara por los
Congresistas H.S. Julián Gallo Cubillos, H.S.
Griselda Lobo Silva, H.S. Imelda Daza Cotes,
H.S. Pablo Catatumbo Torres Victoria, H.S. Ómar
de Jesús Restrepo Correa honorable Representante
Carlos Alberto Carreño Marín, honorable
Representante Luis Alberto Albán Urbano,
honorable Representante Jairo Reinaldo Cala Suárez,
honorable Representante Germán José Gómez
López, honorable Representante Pedro Baracutao
García Ospina. Proyecto que fue publicado en la
Gaceta 934 de 2022.
La Mesa Directiva de la Honorable Comisión
Primera de Cámara me ha designado como ponente
para el presente Proyecto de ley mediante Acta 05,
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Comisión el 31 de agosto del año en curso.
II. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY
La presente iniciativa de ley tiene por objeto
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forma digna el tratamiento a los Pueblos Indígenas
Originarios en el sistema jurídico colombiano. Entre
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mencionada Ley al emplear términos que vulneran
el ordenamiento jurídico en general, entendiendo
que, a lo largo de una interpretación del marco
normativo internacional, los principios vigentes de
la Constitución de 1991 y los pronunciamientos de
la Corte Constitucional, las expresiones empleadas
van en contravía del principio fundamental de
dignidad humana.
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Los autores del Proyecto de ley, bajo estudio han
manifestado sobre el presente que el Congreso de la
República es la Institución facultada para reconocer
la pluralidad étnica del territorio por medio de la
normativa, no obstante, este mismo ha quedado en
mora de hacer una actualización de la Ley 89 de
1890 en cuento a la forma de expresiones usadas
que contravienen el principio de dignidad humana
de los y las indígenas en Colombia. Esta posición
es disonante con los pronunciamientos de la Corte
Constitucional al respecto, e incluso el ejecutivo por
medio de decretos que posibilitan la convivencia
con la diversidad étnica.
Los Pueblos Indígenas Originarios son
patrimonio cultural del territorio, y esta categoría
socio cultural ha permitido deducir, por medio de
interpretaciones del marco normativo internacional
y local, que algunas expresiones apropiadas por la
Ley de 1890 vulneran directamente los derechos
fundamentales de estas comunidades. Por lo cual,
resulta indispensable hacer la adecuación normativa,
eliminado la expresión “salvaje” del texto legal.
IV. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO
El presente Proyecto de ley, bajo estudio resulta
en una prioridad para salvaguardar la dignidad de
los pueblos indígenas en Colombia. El título de la
Ley 89 de 1890 que establece expresiones como
“salvajes” o “vida civilizada” para hacer alusión
a los pueblos indígenas y sus costumbres, resulta
en contravía los parámetros internacionales de
reconocimiento de los derechos de los indígenas,

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