Informe de Ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica la organización electoral en Colombia para promover la independencia, autonomía y transparencia en el proceso electoral, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 15 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica los artículos 116, 120, 126, 156, 197, 237, 264, 265 y 22 de la Constitución Política, se adicionan los artículos 245 a y 245 b y se dictan otras disposiciones - 23 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 911309200

Informe de Ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica la organización electoral en Colombia para promover la independencia, autonomía y transparencia en el proceso electoral, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 15 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica los artículos 116, 120, 126, 156, 197, 237, 264, 265 y 22 de la Constitución Política, se adicionan los artículos 245 a y 245 b y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
Número de Gaceta1129
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1129 Bogotá, D. C., viernes, 23 de septiembre de 2022 EDICIÓN DE 27 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO No. 07 de 2022 Senado "por medio del cual se modifica la organización
electoral en Colombia para promover la independencia, autonomía y transparencia en el
proceso electoral" acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo No. 15 de 2022Senado
“"por medio del cual se modifica los artículos 116, 120, 126, 156,197, 237, 264, 265 y22 de la
constitución política, se adicionan los artículos 245 a y 245 b y se dictan otras disposiciones".
I. TRÁMITE DEL PROYECTO.
El 26 de julio fue radicado el proyecto de Acto Legislativo No. 07 de2022 Senado "por mediodel
cual se modifica la organización electoralen Colombia para promover laindependencia, autonomía
y transparencia en el proceso electoral" publicado en la gaceta 878 de 2022, de autoría de H.S: Ariel
Avila, Angelica Lozano Correa, Fabian Diaz Plata, Gloria Ines Florez Scneider, H.R: Jennifer
Pedraza, Jaime Raul Salamanca Torres, Carolina Giraldo Botero, Santiago Osorio Marin, Elkin
Rodolfo Ospina Ospina, Catherine Juvinao Clavijo, Duvalier Sanchez Arango, Alejandro Garcia
Rios, Juan Sebastian Gomez Gonzalez.
El 08 de agosto fue radicado el proyecto de Acto Legislativo No. 15 de 2022 Senado "por medio del
cual se modifica los artículos 116,120, 126, 156, 197, 237, 264, 265 y 22 de la constitución política,
se adicionan los artículos 245 a y 245 b y se dictan otras disposiciones",publicado en gaceta 907 de
2022, de autoría de H.S: Humberto De La Calle Lombana, Angelica Lozano, Jonathan Pulido
Hernandez, Ana Carolina Espitia Jerez, Andrea Padilla Villarraga,Ariel Avila. H.R:Daniel Carvalho
Mejia, Duvalier Sanchez Arango, Catherine Juvinao Clavijo, Carolina Giraldo Botero, Alejandro
Garcia Rios, Jaime Raul Salamanca Torres, Carlos Ardila Espinosa, Julia Miranda Londoño, Juna
Diego Muñoz Cabrera, Juan Carlos Lozada Vargas.
Conforme a las disposiciones contempladas en la Ley 3 de 1992, se remiten las iniciativas a la
Comisión Primera Constitucional para realizar su estudio y discusión. Por solicitud de los autores se
realiza la acumulación de los proyectos, se procede a unificar las iniciativas y me notifican como
ponente. El día 05 de septiembre de 2022 se realizó audiencia pública para la discusión de los
proyectos en mención.
II. OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto tiene por objeto reformar la organización electoral en Colombia con el fin de crear un
nuevo modelo institucional a partir de la creación de una Corte Electoral y unConsejo Electoral
Colombiano como máximo órgano administrativo en materia electoral y de registro, esto con el
propósito de garantizar mayor independencia, autonomía y transparencia a la organización
electoral.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto de acto legislativo contempla catorce (14) artículos, los cuales se centran en la
modificación de la organización electoral en Colombia, y buscan la creación de la Corte Electoral
Colombiana y el Consejo Electoral Colombiano.
El Acto Legislativo busca resolver los problemas de la actual organización electoral por medio de
un diseño institucional que garantice la transparencia, la imparcialidad, la eficiencia y celeridaden
el ámbito electoral, en el financiamiento de la política y enla supervisión de lasorganizaciones; ya
que se trata de elementos fundamentales para el desarrollo de instituciones democráticas y la
consolidación de una paz estable y duradera.
En este sentido, la modificación de los artículos 108, 116, 120, 126, 134, 156, 197, 237, 264,265,
266 de la Constitución Política y la adición a los artículos 245 A y245 B, tienepor objeto: crear una
Corte Electoral, que busca actuar como última instancia de las controversias electorales, unificar las
decisiones, generar un desarrollo jurisprudencial especializado y garantizar un conocimiento técnico
de los funcionarios que se encargan de resolver las controversias electorales. Por otro lado, crear un
Consejo Electoral Colombiano, con el fin de garantizar que sea una institución colegiada la
responsable de la organización, ejecución y declaración de las elecciones y delcontrol y vigilancia
de los partidos políticos.
IV. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
Institucionalidad electoral en el texto original de la Constitución Política de 1991
En la Constitución Política de 1991, la función electoral, en tanto “primera función del estado
democrático”1, fue concebida como independiente y autónoma, separada de las3 ramas principales
del poder público. En el mismo orden de ideas, las instituciones llamadas a ejercer dicha función
fueron pensadas como parte de una estructura autónoma, con entidad propiadentro de la estructura
administrativa del Estado colombiano.
Así se deriva de los informes sobre partidos, sistema electoral y estatuto de la oposición, elaborados
por la Subcomisión Cuarta a la Comisión Primera durante la Asamblea Nacional Constituyente, con
ponencia de los constituyentes Horacio Serpa, Augusto Ramírez Ocampo y Otty Patiño, quienes
afirmaron:
“Es de la esencia del estado de derecho el que exista una funciónelectoral: primera función
del estado democrático, puesto que sin ella no habrá legitimidad para el ejercicio de las otras
ramas del poder público comoquiera que antes de expedir la ley, de ejecutarla o aplicarla en
casos concretos, debe determinarse la forma como se eligen quienes deben ejercer esas
funciones.
Dentro del marco constitucional, la función electoral autónoma se mueve por sí misma. Sus
titulares, los ciudadanos, acuden a ejercerla de acuerdo con las normas que consagre la
Constitución y, atendiendo el llamado de los funcionarios electorales, procederán
periódicamente a renovar los cuadros del Estado cuando sean de elección popular.
La función electoral tiene entidad propia: se refiere a la estructuración delgobierno y de las
corporaciones públicas y como tal exige contar con unos órganosespecializados, encargados
1Serpa Uribe, Horacio; Ramírez Ocampo, Augusto y Patiño Hormaza, Otty. Informe de la Subcomisión cuarta a la Comisión Primera. Partidos, sistema electoral y
estatuto de la oposición. 19 de abril de 1991. Asamblea Nacional Constituyente. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 07 DE 2022 SENADO
por medio del cual se modica la organización electoral en Colombia para promover la independencia,
autonomía y transparencia en el proceso electoral.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 15 DE 2022 SENADO
por medio del cual se modica los artículos 116, 120, 126, 156, 197, 237, 264, 265 y 22 de la
Constitución Política, se adicionan los artículos 245 a y 245 b y se dictan otras disposiciones.

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