Informe de ponencia primer debate Senado, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 138 de 2022 Senado, por medio del cual se otorgan lineamientos para la creación de la política pública de lactancia materna, incentivo para los bancos de leche humana y alimentación complementaria - 30 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 911920583

Informe de ponencia primer debate Senado, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 138 de 2022 Senado, por medio del cual se otorgan lineamientos para la creación de la política pública de lactancia materna, incentivo para los bancos de leche humana y alimentación complementaria

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
Número de Gaceta1169
Gaceta del Congreso 1169 Viernes, 30 de septiembre de 2022 Página 11
y los egresados respondan a las necesidades científicas, té cnicas, de gestión de proyectos y de
visión estratégica industrial.
Parágrafo. Dichos programas de formación deberán tener en consideración la confluenci a entre
disciplinas, las necesidades de talento hum ano en todas las áreas del conocimiento asociadas con
la Política de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de la industria
farmacéutica para la autonomía sanitaria, propiciando ámbitos de expansión del sector
farmacéutico en especial y del sector industrial en general en el país lo cual a su vez genere ámbitos
de mejoras en la dinámica laboral de sectores profes ionales y ocupacionales relacionados con el
sector industrial farmacéutico, de modo que se procure que el talento humano formado en
Colombia permanezca en el país.
Artículo 19. Plan de fortalecimiento Institucional. Bajo el direccionamiento del Minister io de
Salud y Protección Social, el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, y las ins tancias
gubernamentales que apliquen , se dis eñará e implementará un plan de fo rtalecimiento
institucional, encaminado a fortalecer al Instituto Nacional de V igilancia de Medicamentos y
Alimentos-INVIMA, al Instituto Nacional de Salud -INS, el Fondo Nacional de Estupefacientes-
FNE, al Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, al Instituto de Evaluación de Tecnologías en
Salud-IETS y a la Superintendencia de Industria y C omercio- SIC y otras instancias que apliquen,
de modo que mejoren sus capacidades en procura de la atención a las necesidades en s alud del
país, de acompañar al sector productivo en un proceso de fortalecimiento industrial nacional y de
propiciar armonización regulatoria con los países de la región.
Articulo 20. Plan de Calidad en los procesos técnicos de producción. Con el Objetivo de
promover la disponibilidad de medicamentos seguros, eficaces y de calidad, los procesos técnicos
de producción y fabricación de medicamentos, fitoterapeuticos y cualquier preparación
farmacéutica cuya finalidad sea la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o
rehabilitación de la enfermedad, deberán ser dirigidos por un profesional Químico Farmacéu tico,
que cumpla con la formación y las competenci as requeridas.
TÍTULO VI.
DISPOSICIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL CON EL FIN DE ATENDER
LAS NECESIDADES NACIONALES
Artículo 21. Previa declaratoria de la ex istencia de razones de interés público, de emergencia, o
de seguridad nacional y sólo mientras estas razones permane zcan, en cualquier momento se podrá
someter la patente a licencia obligatoria. En tal caso, la Superintendencia de Indus tria y Comercio
(SIC) otorgará las licencias que se le soliciten. El titular de la patente objeto de la licencia será
notificado cuando sea razonablemente posib le.
Parágrafo 1. La SIC competente establecerá el alcance o ext ensión de la licencia obligatoria,
especificando en particular, el período por el cual se concede, el objeto de la licenc ia, el monto y
las condiciones de la compensación económica.
Parágrafo 2. La concesión de una licencia obligatoria por razones de interés público, no
menoscaba el derecho del titular de la patent e a seguir explotándola.
TÍTULO VII.
FINANCIACION Y VIGENCIA
Artículo 22. Financiación. En un plazo no mayor a 6 (seis) meses de entrada en vigencia de la
presente ley, el Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con la financiación de los planes,
estrategias, disposiciones e incentivos de los que trata la presente ley.
Artículo 23. Vigencia y derogatorias . La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
PEDRO HERNANDO FLOREZ PORRAS
Senador de la República
INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE SENADO AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 138 DE 2022 SENADO
por medio del cual se otorgan lineamientos para la creación de la política pública de lactancia materna,
incentivo para los bancos de leche humana y alimentación complementaria.
Bogotá, D.C, septiembre de 2022
NORMA HURTADO SANCHEZ
Honorable Senadora
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República de Colombia.
Ciudad
ASUNTO: INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE SENADO PROYECTO DE
LEY NO. 138/2022 SENADO " POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN
LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE
LACTANCIA MATERNA, INCENTIVO PARA LOS BANCOS DE LECHE HUMANA
Y ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA”
Honorable Presidenta
Atendiendo la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la
República y en cumplimiento del mandato constitucional y de lo dispuesto en el artículo 156 de la
Ley 5ª de 1992, dentro del término establecido para tal efecto, rendimos informe de ponencia para
primer debate de la siguiente manera:
1. Antecedentes.
2. Objeto
3. Contexto y Justificación de la iniciativa
4. Consideraciones adicionales de la ponente
5. Pliego de modificaciones
6. Proposición.
7. Texto propuesto para Primer Debate
1. ANTECEDENTES
La iniciativa objeto de estudio es de origen congresional. Fue radicada el 18 de agosto de 2022, en
la Secretaria General del Senado de la Republica, por los HH. SS EFRAIN JOSE CEPEDA
SARABIA, NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF, LILIANA ESTHER BITAR CASTILLA, SOLEDAD
TAMAYO TAMAYO, DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE, MIGUEL ANGEL BARRETO AYALA,
JUAN SAMY MERHEG MARUN, NICOLAS ALBEIRO ECHEVERRY ALVARAN, GERMAN ALCIDES
BLANCO ALVAREZ, JOSE ALFREDO MARIN LOZANO
HH. RR. ARMANDO ANTONIO ZABARAIN D´ARCE, JUAN CARLOS WILLS OSPINA, INGRID
MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, RUTH AMELIA CAYCEDO ROSERO, YAMIL HERNANDO
ARANA PADAUI, JULIO ROBERTO SALAZAR PERDOMO. DELCY ESPERANZA ISAZA
BUENAVENTURA, GERARDO YEPES CARO, NICOLAS ANTONIO BARGUIL CUBILLO, ALFREDO
APE CUELLO BAUTE. Lo cual consta en la Gaceta 958 DE 2022.
En continuidad al trámite, el 30 de agosto de 2022 fue recibido en la Comisión Séptima
Constitucional y fue designada como ponente única para primer debate a la H.S Nadia Blel Scaff el
día 08 de septiembre de 2022 mediante oficio CSP-CS-1205-2022
2. OBJETO
Otorgar lineamientos generales para la creación de política pública sobre lactancia materna,
incentivo de los bancos de leche humana y alimentación complementaria.
3. CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN DE LA INICITIVA
3.1 La política pública como herramienta de gobernanza
Las políticas públicas son la materialización de soluciones que presenta el Estado para alguna
problemática, deben contar con participación de diversos actores mediante proceso participativo,
este proceso necesita conocer el contexto de la situación desde diferentes posiciones sociales,
políticas y culturas, así como tener en cuenta diversas opciones de solución e identificación de
posibles problemas entre las personas involucradas, de esa manera se podrá llegar a acuerdos
explícitos sobre: la finalidad que tenga la política pública, el procedimiento para realizarlo, la
planeación en términos económicos y temporales sobre los recursos necesarios; dado que la

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