INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 077 DE 2022 CÁMARA, por medio del cual se declara al campesino como sujeto de especial protección, se le reconocen derechos con enfoque diferencial y se garantiza la consulta previa a las comunidades campesinas - 29 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 911920593

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 077 DE 2022 CÁMARA, por medio del cual se declara al campesino como sujeto de especial protección, se le reconocen derechos con enfoque diferencial y se garantiza la consulta previa a las comunidades campesinas

Fecha de publicación29 Septiembre 2022
Número de Gaceta1158
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1158 Bogotá, D. C., jueves, 29 de septiembre de 2022 EDICIÓN DE 43 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE EN CÁMARA DE
REPRESENTANTES AL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 077 DE
2022 CÁMARA
por medio del cual se declara al campesino como
sujeto de especial protección, se le reconocen
derechos con enfoque diferencial y se garantiza la
consulta previa a las comunidades campesinas.
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
Mediante Resolución 39/12, el Consejo de
Derechos Humanos aprobó la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Campesinos y de otras Personas que Trabajan en
las Zonas Rurales, este importante instrumento
internacional marca el hito para el reconocimiento
de los campesinos como un grupo poblacional
especialmente propenso a la vulneración de sus
derechos1.
Así las cosas, hablar de protección de los
derechos de los campesinos es un asunto que nos
compete a todas las Naciones y es una garantía
mínima de reconocimiento a los derechos humanos
de este importante sector de la sociedad, que, con su
labor, garantiza la seguridad alimentaria para todos
los habitantes.
    
   
de salvaguardar, reconocer y promover la protección
de los derechos de los campesinos, y han sido fallidos
1 Naciones Unidas, 2018. “Informe del Consejo de De-
rechos Humanos. Septuagésimo tercer período de sesio-
nes Suplemento núm. 53 A” https://documents-dds-ny.
un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/317/39/PDF/G1831739.
pdf?OpenElement
los intentos de importantes sectores políticos, por
medio de iniciativas de reforma a la Constitución
Política de lograr dichos objetivos, todo a causa de
una clara falta de voluntad política.
Así lo podemos evidenciar en el trámite dado al
Proyecto de acto legislativo 006/2016 Senado2, de
autoría de los senadores Alberto Castilla Salazar,
Iván Cepeda Castro, Jorge Enrique Robledo,
Alexánder López, Senén Niño, Jorge Prieto, Luis
Evelis Andrade y los honorables representantes
a la Cámara Alirio Uribe Muñoz, Germán Navas
Talero, Ángela María Robledo Gómez, Víctor
Correa, Inti Asprilla y Óscar Ospina, iniciativa que
buscaba reivindicar el papel del Estado frente a las
      
nuevo relacionamiento con este importante sector de
la población. El proyecto se denominó ¨Por medio
del cual se reconoce al campesinado como sujeto de
derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la
territorialidad campesina y se adoptan disposiciones
sobre la consulta popular3. El proyecto fue archivado
mediante la Proposición número 87 del día 12 de
diciembre de 2016 aprobada en Plenaria de la misma
fecha.
El informe de ponencia para primer debate fue
presentado por la honorable representante a la
2 Recuperado de: https://leyes.senado.gov.co/pro-
yectos/index.php/proyectos-de-acto-legislativo/
pal-2014-2018/2016-2017/article/6-por-medio-de-
la-cual-se-reconoce-al-campesinado-como-sujeto-de-
derecho-se-reconoce-el-derecho-a-la-tierra-y-a-la-terri-
torialidad-campesina-y-se-adoptan-disposiciones-sobre-
consulta-popular
3 Ver http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/do-
cumentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20
ley/2016%20-%202017/PAL%20006-16%20CAMPE-
SINIDAD.pdf
Página 2 Jueves, 29 de septiembre de 2022 G 1158
Cámara Olga Lucía Velásquez Nieto, y fue archivado
por términos.
Posteriormente, el 20 de julio de 2018, la
iniciativa es retomada tanto en su articulado
como en su exposición de motivos mediante el
número 02/20184 por los honorables congresistas:
Alexánder López Maya, Alberto Castilla Salazar,
Gustavo Francisco Petro Urrego, Feliciano Valencia
Medina, Gustavo Bolívar Moreno, Victoria Sandino
Simanca, Julián Gallo, Antonio Sanguino Páez,
Iván Cepeda Castro, Griselda Lobo Silva, honorable
Representante, Ángela María Robledo, María José
Pizarro, Omar Restrepo, León Fredy Muñoz, David
Racero, Luis Alberto Albán, John Jairo Cárdenas y
otros. Este proyecto se archivó el 17 de diciembre
de 2018, en los términos del 375 de la Constitución
Política y el artículo 234 de la Ley 5ª.
El 20 de julio de 2019, se retoma nuevamente
la iniciativa por los congresistas: Alexánder López
Maya, Alberto Castilla Salazar, Wilson Arias
Castillo, Germán Navas Talero, Antonio Sanguino
Páez, Iván Cepeda Castro, Jorge Gómez Gallego,
da Avella Esquivel, Victoria Sandino, Griselda
Lobo Silva, María José Pizarro, Luis Alberto Albán,
Pablo Catatumbo, Carlos Carreño y otros.
Finalmente, el 20 de julio de 20215, los honorables
congresistas: Alberto Castilla Salazar, Alexánder
López Maya, Wilson Arias Castillo, Iván Cepeda
Castro, Germán Navas Talero, Antonio Sanguino
Páez, Gustavo Petro Urrego y otros, radican la
iniciativa de acto legislativo, la cual fue archivada
por vencimiento de términos.
Así las cosas, dado a que el ordenamiento jurídico
colombiano no reconoce a los campesinos como
sujetos de especial protección constitucional, pues
este reconocimiento se ha dado vía jurisprudencial6,
se hace necesario y pertinente abordar la discusión
4 Gaceta del Congreso número 538. Bogotá, D. C.
24 de julio de 2018.http://leyes.senado.gov.co/pro-
yectos/index.php/proyectos-de-acto-legislativo/
cuatrenio-2018-2022/2018-2019/article/2-por-me-
dio-del-cual-se-reconoce-al-campesinado-como-sujeto-
de-derechos-se-reconoce-el-derecho-a-la-tierra-y-a-la-
territorialidad-campesina-y-se-adoptan-disposiciones-
sobre-la-consulta-popular
5 Gaceta del Congreso número 488 Bogotá, D. C. 24 de
mayo de 2021. Disponible en: https://www.camara.

%28CAMPESINADO%29.pdf
6 Corte Constitucional. Sentencia C-021 de 1994 (M. P.
Antonio Barrera Carbonell). Reiterada en las Sentencias
C-006 de 2002 (M. P. Clara Inés Vargas Hernández),
C-1006 de 2005 (M. P. Álvaro Tafur Galvis); C-255 de
2012 (M. P. Jorge Iván Palacio), C-644 de 2012 (M. P.
Adriana Guillén Arango) y C-623 de 2015 (M. P. Alber-
to Rojas Ríos). C. Const. SC 077 de 2017, M. P. Corte
Constitucional. Sentencia C-180 de 2005 (M. P. Hum-
    
que: “el orden constitucional establecido destaca al cam-
pesino como sujeto de especial protección constitucional
como personas vulnerables por sus condiciones sociales
y económicas”. Corte Constitucional. Sentencia C-644
de 2012 (M. P. Adriana Guillén).
de la inclusión en la Carta magna de los derechos
que le atañen atendiendo a las condiciones de
vulnerabilidad y discriminación del que han sido
objeto históricamente.
2. OBJETO
El presente Proyecto de Acto Legislativo consta
de 2 artículos y tiene como propósito reconocer la
existencia del campesinado como sujeto de derechos
        
Constitución Política de 1991, ya que se pretendió
dar una respuesta a la problemática que ha afectado
a la población rural pero hoy en día esta protección
        
tierra, acceso a bienes públicos y sociales y falta
de reconocimiento de los campesinos como sujetos
políticos y sociales. Adicionalmente el proyecto
está encaminado a proteger la identidad cultural y el
modo de vida de los campesinos.
3. JUSTIFICACIÓN
La aprobación de esta iniciativa, traería una serie

El reconocimiento y exaltación de la labor
que día tras día cumplen los campesinos en
Colombia y la importancia que representan
para la vida en comunidad, ya que la falta
de reconocimiento de la importancia del
campesinado como grupo social en Colombia
ha llevado a su exclusión social y a su
consideración como un sujeto atrasado que
está fuera de las dinámicas del desarrollo,
por lo cual es necesario que sean tenidos en
cuenta dentro de las políticas públicas como
un sujeto especial de protección debido a su
situación de vulnerabilidad y falta de acceso
a derechos en la que se encuentra, como un

alimenta el país.
Que se lleven a cabo programas de
política pública encaminados a mejorar
las condiciones sociales y económicas del
campesinado como grupo poblacional y
sujeto de especial protección constitucional,

la situación actual de la población campesina
y apoyar la formulación y seguimiento de
planes, programas y políticas públicas que
permitan la materialización del derecho
fundamental a la igualdad material que le
asiste al campesinado.
Los campesinos son grupos de personas que
han sufrido en el pasado un trato vejatorio
y que han sido objeto de permanente
expoliación y persecución, además han
vivido una situación de marginación social
la cual ha repercutido negativamente en el
acceso a las oportunidades de desarrollo
económico, social y cultural. Por lo cual
es el momento ideal para otorgar a los
campesinos la protección que se merecen
y así mismo evitar la vulneración de todos
G 1158 Jueves, 29 de septiembre de 2022 Página 3
sus derechos como grupo poblacional de
especial protección.
En informe presentado en el mes de junio del
      
Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA) en
Colombia reportó que 1.946 indígenas y campesinas
han tenido que desplazarse forzosamente en
Tierralta (norte) desde mediados de abril por los
“continuos combates” entre la fuerza pública y un
grupo armado. La misma organización informó que
desde el 19 de julio de 2021, más de 4.000 personas
se han visto forzadas a abandonar sus hogares en
las veredas del municipio de Ituango, en el norte del
departamento de Antioquia, bajo amenazas de grupos
criminales que se disputan el control del territorio.
Por lo anterior es necesario actualizar y fortalecer la
protección constitucional a los campesinos, con el
     
cuanto al retorno a sus tierras, la inclusión en políticas
públicas, el acceso a la tierra, las condiciones de
igualdad frente a oportunidades que les permitan
crecer personal y económicamente desarrollando
sus labores en el campo y el reconocimiento como
sujeto social y político. Este proyecto también va
encaminado a proteger al campesinado en toda su
identidad cultural, es decir, que protegen, no solo la
tierra en la que decidieron instalarse los campesinos,
sino también el estilo de vida que llevan, lo cual
representa una cultura que necesita protección y
fortalecimiento de su identidad.
A. ACEPCIONES PRELIMINARES
A.1. HACIA LA COMPRENSIÓN DEL
TÉRMINO “CAMPESINO”
En virtud de la declaración de Naciones Unidas,
se entiende por campesino: “toda persona que se
dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera
individual o en asociación con otras o como
comunidad, a la producción agrícola en pequeña
escala para subsistir o comerciar y que para ello
recurra en gran medida, aunque no necesariamente
en exclusiva, a la mano de obra de los miembros de
su familia o su hogar y a otras formas no monetarias
de organización del trabajo, y que tenga un vínculo
especial de dependencia y apego a la tierra7”.
El concepto que trae ONU parte de la naturaleza
de la actividad que desarrolla la persona o grupo
poblacional y del especial vínculo y apego a la
       
acertada, en el sentido de entender que el vínculo no
    
de dominio sobre una propiedad sino trasciende a
la identidad con la tierra, está concepción incluye
entonces a los campesinos que aunque labran la
tierra carecen de una propiedad, bien sea, porque son
trabajadores u obreros al servicio de un terrateniente
o porque tienen problemas de Falsa Tradición o
irregularidad de títulos.
7 Ibídem.
De acuerdo al concepto emitido por el Instituto
Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)8: El
campesino es un sujeto intercultural e histórico, con
unas memorias, saberes y prácticas que constituyen
formas de cultura campesina, establecidas sobre
la vida familiar y vecinal para la producción de
alimentos, bienes comunes y materias primas, con
una vida comunitaria multiactiva vinculad a con la
tierra e integrada con la naturaleza y el territorio.
El campesino es un sujeto situado en las zonas
rurales y cabeceras municipales asociadas a éstas,
con diversas formas de tenencia de la tierra y
organización, que produce para el autoconsumo
y la producción de excedentes, con los cuales
participa en el mercado a nivel local, regional y
nacional”, para entender el concepto de campesino
parte de cuatro dimensiones, como se cita:
Primera dimensión: “Sociológico-territorial:
Esta dimensión alude a una relación de
imbricación del campesinado con la tierra y con
las territorialidades atadas a su vez con formas de
posesión de la tierra de carácter vecinal o asociativo
y de organización social anclada en los núcleos
comunitarios y familiares (cuya composición podrá
ser variable). Tales características constituyen
formas diferenciables de habitar y de transformar
la naturaleza a partir del trabajo y de las demás
actividades que desarrollan como campesinos. La
consideración de esta dimensión procura aportar en
la redenición de lo rural en términos de “resto”
poblacional para dar cuenta de la diversidad y
complejidad en su conguración.”
Bajo esta primera dimensión debemos entender
que campesinos no son todos los habitantes del campo
y del mundo rural, pues existen diversas maneras
de habitar y vivir en las zonas rurales y no todas
ellas son formas de vida campesina. El campesino
se distingue de los sistemas agroindustriales y
latifundistas, así esté asociado por trabajo a ellos.
Uno de los principales elementos para caracterizar
al campesino, sin ser el único, es su estrecha relación
con la tierra, por medio de su trabajo, es decir, el
proceso de producción agrícola.
Segunda dimensión: “Sociocultural: El
campesinado se constituye al poner en práctica
unas maneras especícas de vivir, de pensar y
de estar en las zonas rurales, que se concretan
en unas características culturales distinguibles.
El autorreconocimiento individual, familiar y
comunitario como parte de una colectividad
campesina parece de primer orden y fundamental
en la construcción de identidades campesinas. La
relación con la familia y la comunidad como nodos
de la organización social y de trabajo campesino,
se articulan a su vez con redes locales y regionales
que constituyen culturalmente al campesinado.
De allí parte una rearmación contemporánea,
que también dibuja maneras de vida comunitaria
8 https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/11/
Concepto-t%C3%A9cnico-del-Instituto-Colombiano-
de-Antropolog%C3%ADa-e-Historia-ICANH.pdf

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR