Informe de Ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 87 de 2022 Senado, por medio de la cual se regula el ejercicio del cabildeo y se crea el Registro Público de Cabilderos; acumulado con el Proyecto de ley número 120 de 2022 Senado, por la cual se regula el ejercicio de cabildeo y se garantiza el principio de transparencia en el proceso de toma de decisiones en el sector público - 28 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 911920611

Informe de Ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 87 de 2022 Senado, por medio de la cual se regula el ejercicio del cabildeo y se crea el Registro Público de Cabilderos; acumulado con el Proyecto de ley número 120 de 2022 Senado, por la cual se regula el ejercicio de cabildeo y se garantiza el principio de transparencia en el proceso de toma de decisiones en el sector público

Fecha de publicación28 Septiembre 2022
Número de Gaceta1152
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1152 Bogotá, D. C., miércoles, 28 de septiembre de 2022 EDICIÓN DE 15 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 87
DE 2022 SENADO
por medio de la cual se regula el ejercicio del cabildeo y se crea el Registro Público de Cabilderos.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 120 DE 2022 SENADO
por la cual se regula el ejercicio de cabildeo y se garantiza el principio de transparencia en el proceso
de toma de decisiones en el sector público.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
087 DE 2022 Por medio de la cual se regula el ejercicio del cabildeo y se crea el Registro
Público de Cabilderos acumulado con el Proyecto de Ley 120 de 2022 "Por la cual se
regula el ejercicio de cabildeo y se garantiza el principio de transparencia en el proceso
de toma de decisiones en el sector público"
I. TRÁMITE DEL PROYECTO.
El 02 de agosto de 2022 fue radicado ante la Secretaria General del Senado de la República el
Proyecto de Ley No. 87 de 2022 Senado “Por medio de la cual se regula el ejercicio del cabildeo
y se crea el registro público de cabilderos”, publicado en la gaceta 893 de 2022, es de autoría
de los Senadores: Angélica Lozano Correa, Ariel Ávila, Humberto De La Calle Lombana, Jonathan
Ferney Pulido, Inti Raul Asprilla Reyes, Iván Leonidas Name Vasquez, Ana Carolina Espitia Jerez. Y
los representantes a la cámara: H.R: Catherine Juvinao Clavijo, Duvalier Sánchez Arango, Juan
Sebastián Gómez González, Santiago Osorio Marin, Cristian Danilo Avendaño Fino, Jaime Raúl
Salamanca Torres, Juan Diego Muñoz Cabrera, Daniel Carvalho Mejía, Carolina Giraldo Botero,
Alejandro García Rios.
El Proyecto de Ley 120 de 2022 "Por la cual se regula el ejercicio de cabildeo y se garantiza
el principio de transparencia en el proceso de toma de decisiones en el sector público"fue
radicado ante la Secretaría General del Senado de la República el 16 de agosto de 2022 por el
Senador Alfredo Deluque y el Representante Jorge Cercharo.
Conforme a las disposiciones contempladas en la Ley 3 de 1992, se remiten las iniciativas a la Comisión
Primera Constitucional para realizar su estudio y discusión. Por solicitud de los autores y ponentes se
realiza la acumulación de los proyectos y se procede a unificar las iniciativas. Los días 08 y 19 de
septiembre se realizan Mesas Técnicas para escuchar los comentarios frente al proyecto de ley.
II. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley busca crear una herramienta para aumentar la transparencia y
fomentar la participación y el control ciudadano de las decisiones y discusiones de las
autoridades públicas, por medio de la regulación del cabildeo y de la creación del Registro
Público de Cabilderos, en el cual deberán inscribirse todas las personas que gestionen intereses
particulares ante tales autoridades, tanto del orden nacional como territorial.
Con lo anterior se pretende que, mediante una herramienta virtual, gratuita y de fácil acceso,
todos los ciudadanos puedan conocer quién se reúne con las autoridades públicas, para qué y
bajo cuáles circunstancias.
III. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
Ɣ Proyecto de Ley 055/1995S "Por la cual se reglamentan las actividades de cabildeo". Senador
German Vargas Lleras
Ɣ Proyecto de Ley 044/1996S "Por la cual se reglamentan las actividades de cabildeo". Senador
German Vargas Lleras
Ɣ Proyecto de Ley 049/1999S - 219/1999C "Por la cual se reglamentan las actividades de
cabildeo". Senador German Vargas Lleras
Ɣ Proyecto de Ley 046/2001S “Por la cual se reglamenta las actividades de cabildeo”. Senador
German Vargas Lleras
Ɣ Proyecto de Ley 171/2001S “Por la cual se reglamenta las actividades de cabildeo”. Senador
German Vargas Lleras
Ɣ Proyecto de Ley 171/2003S “Por la cual se reglamenta las actividad profesional de cabildeo”.
Senador Ciro Ramirez
Ɣ Proyecto de Ley 073/2003 S -183/2003C “Por la cual se reglamenta las actividades de
cabildeo”. Senador German Vargas Lleras
Ɣ Proyecto de Ley 095/2005S “Por la cual se reglamenta las actividades de cabildeo”. Senador
German Vargas Lleras
Ɣ Proyecto de Ley 068/2009S “Por la cual se desarrolla el artículo 144 de la constitución política
y se reglamenta las actividades de cabildeo”. Senadora Elsa Gladys Cifuentes
Ɣ Proyecto de Ley 67/2010 C “Por la cual se garantiza el principio de transparencia de los
servidores públicos en el proceso de toma de decisiones”. Senadores Javier Enrique Cáceres
Leal, Juan Manuel Galán Pachón y Manuel Guillermo Mora Jaramillo, y Representantes Miguel
Amín Escaf, Fabio Raúl Amín Saleme, Ángel Custodio Cabrera Baez, Alfredo Rafael Deluque
Zuleta, Simón Gaviria Muñoz, Rosmery Martínez Rosales y Alfonso Prada Gil
Ɣ Proyecto de Ley 94/2014S “Por la cual se regula el ejercicio de cabildeo y se crea el registro
único público de cabilderos”. Senador Carlos Fernando Galán
Ɣ Proyecto de Ley 150/2014C “Por la cual se garantiza el principio de transparencia de los
servidores públicos en el proceso de toma de decisiones”. Representante Alfredo Deluque.
Ɣ Proyecto de Ley 97/2016S 296/2017C “Por el cual se regula el ejercicio de cabildeo y se
dictan otras disposiciones” Senadores Carlos Fernando Galan Iván Duque, Rosmery Martinez,
Juan Manuel Galán y Angélica Lozano.
Ɣ Proyecto de Ley 150/2018S: “Por medio del cual se regula el cabildeo y se crea el registro
público nacional de cabilderos”. Senadores Rodrigo Lara y Jose David Name
Ɣ Proyecto de Ley 185/2018C “Por la cual se regula el ejercicio del cabildeo y se dictan otras
disposiciones”. Representantes: Fabio Fernando Arroyave Rivas, Hrnán Gustavo Estupiñan
Calvache, Harry Giovanny González García, Alejandro Alberto Vega Pérez, Andres David
Calle Aguas, Juan Fernando Reyes Kuri, Julian Peinado Ramirez , Rodrigo Arturo Rojas Lara
Carlos Julio Bonilla Soto , Victor Manuel Ortiz Joya , Alexander Harley Bermudez Lasso ,
John Jairo Cárdenas Moran, Juan Carlos Reinales Agudelo, Elizabeth Jay-Pang Díaz, Juan
Diego Echavarria Sanchez , Nilton Córdoba Manyoma ,Jose Luis Correa Lopez , Henry
Fernando Correal Herrera, Flora Perdomo Andrade, Edgar Alfonso Gómez Román y otras
firmas.
Ɣ Proyecto de Ley 015/2020C. “Por medio de la cual se regula el ejercicio del cabildeo y se
promueve la transparencia en las instituciones públicas”. Senadores Andrés Garcia Zuccardi,
Jose David Name, Daira Galvis y los Representantes Alfredo Deluque y Andrés Calle.
Ɣ Proyecto de Ley 410/2021S Por medio del cual se regula el ejercicio del cabildeo y se crea el
registro público de cabilderos”. Senadores Angelica Lozano, Andrés García Zuccardi, Iván

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