Informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley Número 141 DE 2022 CÁMARA, por la cual se establecen medidas a favor de las personas afectadas por el cierre de las vías terrestres en Colombia y se dictan otras disposiciones - 27 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 911920661

Informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley Número 141 DE 2022 CÁMARA, por la cual se establecen medidas a favor de las personas afectadas por el cierre de las vías terrestres en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación27 Septiembre 2022
Número de Gaceta1144
Gaceta del conGreso 1144 Martes, 27 de septiembre de 2022 Página 5
universitario, el sector inmobiliario, de transporte,
cultural, gastronómico, entre otros. Los diferentes
informes de Manizales Cómo Vamos dan cuenta de
la dinámica que representa este sector en la ciudad,
con alrededor de $200 mil millones generados por
los estudiantes universitarios locales y foráneos,
monto asociado a una canasta educativa diversa de
los estudiantes, como el arrendamiento de vivienda,
alimentación, transporte, ocio y recreación, entre otros.
V. Proposición:
Con base en las consideraciones presentadas, solicito
a la Honorable Comisión Primera Constitucional
Permanente, poner en consideración el informe de
ponencia positiva que se presenta para el primer debate
en primera vuelta del ProyectodeActo Legislativo
número185de2022Cámara, por el cual se otorga
al municipio de Manizales (Caldas) la categoría de
Distrito Especial –Eje del Conocimiento–.
Firma el honorable Representante,
INFORMEDEPONENCIAPARAPRIMER
DEBATE
DELPROYECTODELEYNÚMERO141DE
2022CÁMARA
por la cual se establecen medidas a favor de
las personas afectadas por el cierre de las
vías terrestres en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
1. TRÁMITEDELAINICIATIVA
Este proyecto de ley, iniciativa de los Senadores
Alejandro Vega Pérez, John Jairo Roldán Avendaño,
Juan Diego Echavarría, Laura Ester Fortich y los
Representantes a la Cámara Julio César Triana,
Juan Carlos Lozada, Jorge Eliécer Tamayo, Julián
Peinado y Óscar Sánchez León, fue radicado en
agosto de 2022 en la Cámara de Representantes,
publicado en 25 de agosto en la Gaceta del Congreso
número 967 y me fue designada la ponencia el día 8
de septiembre de 2022.
Es importante precisar que durante las
Legislaturas 2019-2020 y 2020-2021, este proyecto
fue aprobado en primer debate y contó con ponencia
para segundo debate, pero por temas de agenda
legislativa no logró nalizar su trámite en los tiempos
establecidos, razón por la cual en su momento fue
archivado.
2. OBJETODELPROYECTODELEY
Este proyecto de ley contiene 9 artículos que
tienen como propósito brindar garantías económicas,
sociales, de seguridad y compensación a los usuarios
de las vías terrestres que comunican dos capitales
de departamentos vecinos y se vean afectados por
cierres imprevistos de la vía, los cuales les impliquen
mayores tiempos y costos de desplazamientos al
tener que tomar rutas alternas para poder llegar a
sus destinos.
3. JUSTIFICACIÓNNORMATIVA
De acuerdo al artículo 114 de la Constitución
Política, le corresponde al Congreso de la República
reformar la Constitución, hacer leyes y ejercer
control político sobre el gobierno y la administración,
razón por la cual constitucionalmente está dentro de
nuestras funciones debatir y decidir sobre la presente
iniciativa.
Nuestra Carta Constitucional, en su artículo 150,
establece como funciones del Congreso hacer leyes
para regular la prestación de los servicios públicos,
dentro de los cuales se encuentra la infraestructura.
4. CONVENIENCIADELPROYECTODE
LEY
En Colombia el cobro de los peajes está sustentado
está regulado por el artículo 21 de la Ley 105 de
1993, el cual establece que, para la construcción
y conservación de las vías terrestres a cargo de la
nación, se establecerán peajes sobre el uso de esta
infraestructura.
TEXTOPROPUESTOPARAPRIMER
DEBATE
PRIMERAVUELTA
PROYECTODEACTOLEGISLATIVO
NÚMERO185DE2022CÁMARA
por el cual se otorga al municipio de Manizales
(Caldas) la categoría de Distrito Especial
–Eje del Conocimiento–.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese el siguiente inciso al
artículo356delaConstituciónPolítica.
La ciudad de Manizales se organiza como Distrito
Especial –Eje del Conocimiento–. Su régimen político
y scal será el previsto en la Constitución y las leyes
especiales que para el efecto se dicten.
Artículo2º.Adicióneseelsiguiente parágrafo al
artículo356delaConstituciónPolítica:
Parágrafo2°. La ciudad de Manizales y las demás
ciudades que se organicen como Distrito Especial Eje
del Conocimiento, no estarán obligadas a efectuar
ajustes administrativos que aumenten sus costos ni a
dividir el territorio del distrito en localidades. La ley
podrá crear mecanismos adicionales a los existentes
para la promoción y el desarrollo del Distrito Especial,
así como la creación de un fondo de desarrollo distrital
para el nanciamiento de los proyectos de ciencia,
tecnología e innovación.
Artículo3º.Vigencia. El presente Acto Legislativo
rige a partir de su promulgación.

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