Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 113 de 2022 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 160, 161 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo - 7 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912630947

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 113 de 2022 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 160, 161 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo

Fecha de publicación07 Octubre 2022
Número de Gaceta1219
Gaceta del Congreso 1219 Viernes, 7 de octubre de 2022 Página 7
ARTÍCULO 8°. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ALIANZAS. Las entidades
nacionales y territoriales con el fin de hacer efectivo el propósito de la presente ley, así
como de posibilitar mejores condiciones en las instituciones educativas, podrán aunar
esfuerzos con los diferentes actores de la cooperación internacional,la academia, el sector
privado, las entidades sin ánimo de lucro y la sociedad civil.
Parágrafo. La distribución gratuita de los artículos de higiene y salud menstrual se
realizará de manera mensual, por parte de la dependencia que se delegue en cada
una de las entidades territoriales.
ARTÍCULO 9°. PROMOCIÓN EMPRESAS LOCALES. El Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará una serie de incentivos para
aquellas empresas o locales de producción de artículos de gestión e higiene menstrual.
Se brindará especial atención a la industria nacional en el desarrollo de productos de
higiene menstrual de carácter biodegradable o de varios usos que genere menor impacto
ambiental.
ARTÍCULO 10° RECONOCIMIENTO DÍA DE LA SALUD E HIGIENE MENSTRUAL. En el
marco del Día Internacional de la Higiene Menstrual, declarado por la Organización Mundial
de la Salud el 28 de mayo de cada año, los entes territoriales y el Gobierno Nacional
realizarán actividades para crear conciencia en la sociedad sobre la importancia de una
adecuada salud e higiene menstrual en el desarrollo de las niñas y mujeres.
ARTÍCULO 11°. INFORME. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y
Protección Social, presentará a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del
Congreso de la República, el 28 de mayo de cada año, un informe sobre las medidas
adoptadas para cumplir las disposiciones de la presente Ley, con ocasión del Día
Internacional de la Higiene Menstrual.
ARTICULO 12: REGLAMENTACIÓN. En relación con las competencias asignadas en los
artículos precedentes, el Gobierno Nacional expedirá la reglamentación de la presente ley
a más tardar dentro de un año siguiente a su entrada en vigencia.
ARTICULO 13. VIGENCIA. La presente le rige a partir de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
De los Honorables Congresistas
HS BERENICE BEDOYA
PARTIDO ASI
Coordinador Ponente
HS LORENA RÍOS CUELLAR
PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES
Ponente
MIGUEL ÁNGEL PINTO
PARTIDO LIBERAL
Ponente
Á
Comisión Séptima Constitucional Permanente
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los SIETE (07) días del mes de octubre del año
dos mil veintidos (2022) - En la presente fecha se autoriza la publicación en Gaceta del
Congreso de la República, el siguiente Informe de Ponencia para Primer Debate, Pliego
de Modificaciones y Texto Propuesto para Primer Debate.
INFORME PONENCIA: PRIMER DEBATE
NÚMERO DEL PRYECTO DE LEY: N° 042/2022 SENADO.
TÍTULO DEL PROYECTO: “POR MEDIO DE LA CUAL SE GARANTIZA EL MANEJO DE
LA HIGIENE MENSTRUAL EN EL PAÍS Y SE PROVEE DE MANERA GRATUITA
ARTÍCULOS DE HIGIENE MENSTRUAL A NIÑAS, MUJERES Y PERSONAS
MENSTRUANTES EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD”
INICIATIVA HH. SS SOLEDAD TAMAYO TAMAYO, DIELA LILIANA BENAVIDES
SOLARTE, LAURA ESTER FORTICH SANCHEZ, LILIANA ESTHER BITAR CASTILLA,
NICOLÁS ALBEIRO ECHEVERRY ALVARÁN, NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF,
EFRAÍN CEPEDA SARABIA, ANA MARIA CASTAÑEDA GOMEZ, JUAN CARLOS
GARCIA GOMEZ, JULIO ROBERTO SALAZAR PERDOMO.
PONENTES: BERENICE BEDOYA PÉREZ PONENTE COORDINADOR
LORENA RÍOS CUELLAR - PONENTE
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ PONENTE
NÚMERO DE FOLIOS: VEINTITRES (23)
RECIBIDO EN LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO EL DÍA:
VIERNES 07 DE OCTUBRE DE 2022
HORA: 1:15 P.M
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo de la Ley 1431
de 2011.
El Secretario,
PRAXERE JOSE OSPINO REY
SECRETARIO- COMISIÓN SÉPTIMA
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
113 DE 2022 SENADO
por medio del cual se modican los artículos 160, 161 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Proyecto de Ley Nº 113 de 2022 Senado
Por medio del cual se modifican los artículos 160, 161 y 179 del Código Sustantivo del
Trabajo
I.
TRÁMITE DE LA INICIATIVA
Este Proyecto de Ley es de autoría del Honorable Senador Juan Diego Echavarría Sánchez, radicado
en la Secretaría General del Senado de la República el 09 de agosto de 2022 por los Honorables
Senadores Juan Diego Echevarría Sánchez, Fabio Raúl Amín Saleme y Alejandro Carlos Chacón
Camargo y enviado a la Comisión Séptima Constitucional Permanente por su competencia en la materia.
Por designación de la Mesa Directiva, el Senador Miguel Ángel Pinto Hernández es el ponente de esta
iniciativa.
El Proyecto de Ley tiene como antecedente el proyecto de ley No. 06 de 2014 Senado, proyecto de ley
No. 73 de 2014 Senado, proyecto de ley No. 38 de 2014 Senado y el proyecto de ley No. 82 de 2014
Cámara, considerados por el Congreso de la República relacionadas con la modificación que se hiciera
sobre la jornada laboral en la Ley 789 de 2002.
Este proyecto busca restablecer los horarios que comprenden la jornada diurna y nocturna de trabajo,
el recargo dominical y festivo, brindando mayor protección al trabajador al garantizarle una remuneración
más justa, sin impactar de forma negativa o dramática la generación de empleo que se promovió con la
II.
POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS
Con base en el artículo 3º de la Ley 2003 de 2019, según el cual “El autor del proyecto y el ponente
presentarán en el cuerpo de la exposición de motivos un acápite que describa las circunstancias o
eventos que podrían generar un conflicto de interés para la discusión y votación del proyecto, de acuerdo
al artículo 286. Estos serán criterios guías para que los otros congresistas tomen una decisión en torno
a si se encuentran en una causal de impedimento, no obstante, otras causales que el Congresista pueda
encontrar”.
A continuación, se pondrán de presente los criterios que la Ley 2003 de 2019 contempla para hacer el
análisis frente a los posibles impedimentos que se puedan presentar en razón a un conflicto de interés
en el ejercicio de la función congresional, entre ellas la legislativa.
Artículo 1º. El artículo 286 de la Ley 5 de 1992 quedará así:
(…)
a) Beneficio particular: aquel que otorga un privilegio o genera ganancias o crea indemnizaciones
económicas o elimina obligaciones a favor del congresista de las que no gozan el resto de los
ciudadanos. Modifique normas que afecten investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o
administrativas a las que se encuentre formalmente vinculado.
b) Beneficio actual: aquel que efectivamente se configura en las circunstancias presentes y
existentes al momento en el que el congresista participa de la decisión.
c) Beneficio directo: aquel que se produzca de forma específica respecto del congresista, de su
cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Para todos los efectos se entiende que no hay conflicto de interés en las siguientes
circunstancias:
a) Cuando el congresista participe, discuta, vote un proyecto de ley o de acto legislativo
que otorgue beneficios o cargos de carácter general, es decir cuando el interés del
congresista coincide o se fusione con los intereses de los electores.
b) Cuando el beneficio podría o no configurarse para el congresista en el futuro.
c) Cuando el congresista participe, discuta o vote artículos de proyectos de ley o acto legislativo
de carácter particular, que establezcan sanciones o disminuyan beneficios, en el cual, el
congresista tiene un interés particular, actual y directo. El voto negativo no constituirá conflicto
de interés cuando mantiene la normatividad vigente.
d) Cuando el congresista participe, discuta o vote artículos de proyectos de ley o acto legislativo
de carácter particular, que regula un sector económico en el cual el congresista tiene un interés
particular, actual y directo, siempre y cuando no genere beneficio particular, directo y actual.

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