Informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley orgánica número 23 de 2022 Cámara, por el cual se adiciona la Ley 5ª de 1992 y se crea la comisión legal de vigilancia y seguimiento a la paz en la Cámara de Representantes - Comisión de Paz- y se dictan otras disposiciones - 3 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677737

Informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley orgánica número 23 de 2022 Cámara, por el cual se adiciona la Ley 5ª de 1992 y se crea la comisión legal de vigilancia y seguimiento a la paz en la Cámara de Representantes - Comisión de Paz- y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Octubre 2022
Número de Gaceta1181
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº1181 Bogotá, D. C., lunes, 3 de octubre de 2022 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA NÚMERO 23 DE 2022 CÁMARA
por el cual se adiciona la Ley 5ª de 1992 y se crea la
comisión legal de vigilancia y seguimiento a la paz
en la Cámara de Representantes - Comisión de Paz-
y se dictan otras disposiciones.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE
LEY ORGÁNICA NÚMERO 057 DE 2022
CÁMARA
por la cual se modica y adiciona la Ley 5ª de
1992, se crea la comisión legal de paz del Congreso
de la República de Colombia y se dictan otras
disposiciones.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE
LEY ORGÁNICA NÚMERO 099 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se modica y adiciona la Ley 5ª de
1992, se crea la comisión legal de paz, reconciliación
y convivencia del congreso de la República de
Colombia y se dictan otras disposiciones.
I. ORIGEN Y TRÁMITE
DE LOS PROYECTOS
La primera iniciativa fue radicada por el
Representante a la Cámara, doctor Diego Caicedo
Navas, el día 21 de julio de 2022, y fue publicado en
la Gaceta del Congreso número 856 de 2022.
La segunda iniciativa fue radicado por los
Representantes a la Cámara, doctor(es) Karen Astrith
Manrique Olarte, John Jairo González Agudelo,
Diógenes Quintero Amayo, James Hermenegildo
Mosquera Torres, William Ferney Aljure Martínez,
Luis Ramiro Ricardo Buelvas, Orlando Castillo
Advíncula, Gerson Lisímaco Montaña Arizala, John
Fredy Valencia Caicedo, Jorge Rodrigo Tovar Vélez,
Juan Carlos Vargas Soler, Leonor María Palencia
Vega y Haiver Rincón Gutiérrez, el día 26 de julio
de 2022, y fue publicado en la Gaceta del Congreso
número 916 de 2022.
La tercera iniciativa fue radicado por los
Senadores Angélica Lisbeth Lozano Correa,
Ariel Fernando Ávila Martínez, Jonathan Ferney
Pulido Hernández, Edwing Fabián Díaz Plata,
Ana carolina Espitia Jerez, Iván Leonidas Name
Vásquez, David Andrés Luna Sánchez y los
Representantes a la Cámara, doctor(es) Duvalier
Sánchez Arango, Juan Sebastián Gómez González,
Catherine Juvinao Clavijo, Santiago Osorio Marín,
Alejandro García Ríos, Jennifer Dalley Pedraza
Sandoval, Carolina Giraldo Botero, Elkin Rodolfo
Ospina Ospina, Cristian Danilo Avendaño Fino,
Jaime Raúl Salamanca Torres, el día 2 de agosto de
2022, y fue publicado en la Gaceta del Congreso
número 960 de 2022.
II. OBJETO Y CONTENIDO DE LOS
PROYECTOS DE LEY ACUMULADOS
1. El Proyecto de ley Orgánica número 23
de 2022 Cámara, por el cual se adiciona
la Ley 5ª de 1992 y se crea la Comisión
Legal de Vigilancia y Seguimiento a la Paz
en la Cámara de Representantes - Comisión
de Paz- y se dictan otras disposiciones,
tiene por objeto, crear una Comisión en la
Cámara de Representantes de orden legal,
para que ejerza la vigilancia y seguimiento
a la Paz y a los procesos de Paz, y a la vez
sirva de instancia dónde se estudie, analice,
discuta y se proponga ante el Congreso de
la República iniciativas que propendan por
el fortalecimiento institucional en materia
de Paz y que permita superar situaciones
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reconciliación entre los colombianos.
Página 2 Lunes, 3 de octubre de 2022 G 1181
2. El Proyecto de ley Orgánica número 57
de 2022 Cámara, por la cual se modica
y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la
Comisión Legal de Paz del Congreso de la
República de Colombia y se dictan otras
disposiciones, tiene por objeto, la creación,
designación de funciones, atribuciones y la
reglamentación sobre el funcionamiento de
la Comisión Legal de Paz del Congreso de
la República. Recogiendo así, las reiteradas
propuestas de conformación hechas por los
honorables Congresistas que conformaron
las Comisiones Accidentales de Paz con
anterioridad.
3. El Proyecto de ley Orgánica número 099
de 2022 Cámara, por medio de la cual se
modica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea
la Comisión Legal de Paz, Reconciliación y
Convivencia del Congreso de la República
de Colombia y se dictan otras disposiciones,
tiene por objeto, es darle la categoría de
Comisión Legal a la Comisión Accidental
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cultura de paz, reconciliación y convivencia
en el Congreso de la República, y (ii)
contribuir a la protección y promoción
del derecho y deber a la paz de todos los
colombianos mediante el seguimiento de
las políticas y acciones encaminadas a su
reconocimiento a través de la labor legislativa
y de control político.
III. MARCO NORMATIVO
La PAZ como acepción. La PAZ es un estado
social donde priman la libertad, el bienestar, la
tranquilidad, la estabilidad y la seguridad, que
redunda en una connotación social positiva.
La PAZ como DERECHO CONSTITUCIONAL.
El Constituyente de 1991, trajo consigo el derecho
fundamental a la Paz y lo insertó en el texto del artículo
22 de la Constitución, el cual ordena: “La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” y
ello va de la mano con el mandato previsto en el
artículo 4° que ordena que la Constitución es norma
de normas, y es deber de nacionales y extranjeros
respetarla y obedecerla.
La Asamblea Constituyente de 1991, le otorgó a
la paz un lugar principalísimo en la escala de valores
protegidos por la nueva Carta Política, caracterizada
como una “Constitución para la paz”, al punto que
en el propio ordenamiento superior es concebida
bajo la “triple condición” de valor fundante del
modelo organizativo, de deber y de derecho.
La paz es el único derecho constitucional
fundamental que pertenece a la tercera generación
de los derechos humanos. Por último, la faceta de
deber implica que todos los ciudadanos y autoridades
deben buscar eliminar y prevenir, por medio de sus
acciones, los actos de agresión y quebrantamiento
de la paz.
El derecho a la paz es un derecho tanto en el
ámbito nacional o interno como en el internacional.
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paz sin derechos humanos como la de que no puede
haber derechos humanos sin paz, referida a la vida
interior de los Estados y a la situación internacional.
Desarrollo legal, reglamentario y jurisprudencial
y materialización de la Paz. La Paz vista desde
el Constituyente de 1991, ha sido para todas las
instancias del Estado una prioridad, tan es así
que en las disposiciones transitorias, en particular
el artículo 12 -transitorio-, se dispuso que para
facilitar la reincorporación a la vida civil de los
grupos guerrilleros que se encontraran vinculados
decididamente a un proceso de paz bajo la
dirección del Gobierno, este podría establecer, por
una sola vez, circunscripciones especiales de paz
para las elecciones a Corporaciones Públicas que
tendrán lugar el 27 de octubre de 1991, o nombrar
directamente por una sola vez, un número plural
de Congresistas en cada Cámara en representación
de los mencionados grupos en proceso de paz y
desmovilizados. Y que ese número sería establecido
por el Gobierno Nacional, según valoración que
hiciera de las circunstancias y del avance del
proceso, a más que los nombres de los Senadores
y Representantes referidos en ese artículo serían
convenidos entre el Gobierno y los grupos
guerrilleros y su designación correspondería al
presidente de la República.
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del cual se adiciona un artículo transitorio
a la Constitución con el propósito de dar
estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo
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construcción de una Paz Estable y Duradera.
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unos instrumentos para la búsqueda de la-
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dictan otras disposiciones.
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Consejo Nacional de Paz, se otorgan
funciones y se dictan otras disposiciones.
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Cátedra de la Paz en todas las instituciones
educativas del país.
Ahora, la materialización del derecho a la Paz,
ha sido buscada por distintos Gobiernos, como
un derecho común, sin distinción de partidos o
ideologías, ejemplo de ello son los diálogos con
el Movimiento 19 de abril o como acrónicamente
se le denomina M-19, las Autodefensas Unidas
de Colombia (AUC), las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército
de Liberación Nacional (ELN), y demás actores
armados al margen de la ley.
Esos esfuerzos han dado fruto, lográndose el
sometimiento o la dejación de armas del M-19, las
AUC y las FARC. Este último proceso con el Acuerdo
de La Habana-Cuba, que aunque fue negado en un
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Bogotá, D. C., el 24 de noviembre de 2016 y que puso
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